miércoles, 10 de mayo de 2017

El AutoGol de las Renovables...

El Confi-La Carta de la Energía declara que los Estados firmantes garantizarán "condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para que los inversores" de otros países "realicen inversiones en su territorio". Eso implica conceder a los inversores extranjeros "un trato justo y equitativo" y una "protección y seguridad completas", según lo establece el artículo 10.1 del tratado internacional, firmado por España en 1994. El CIADI, el organismo de arbitraje del Banco Mundial, acaba de fallar su primer laudo contra España en el que declara que ha incumplido ese punto por los recortes de primas a las renovables. Da la razón al fondo británico Eiser, al que obliga a inmdenizar con 128 millones por tres plantas termosolares construidas en Ciudad Real. Aunque los laudos arbitrales no sientan precedente, abre un panorama negro ante las 26 reclamaciones que tiene España y en las que hay en juego más de 5.000 millones, según fuentes del sector.
España se juega miles de millones ante el CIADI, corte de arbitraje dependiente del Banco Mundial. El laudo dictado este viernes en contra de los intereses del Estado es solo la primera decisión de los 27 'pleitos' que el Reino de España tiene ante este tribunal internacional por los sucesivos recortes aplicados entre 2011 y 2014 a las renovables, con gobiernos del PSOE y del PP. Fuentes conocedoras de la problemática estiman que España se estaría jugando entre 5.000 y 7.000 millones de euros, aunque no hay una estimación oficial.

Los inversores nacionales recurrieron al Supremo contra los recortes, donde han perdido El alto Tribunal consideró que las primas a las renovables no están escritas en piedra y que se pueden cambiar, sobre todo en una época de recortes en pensiones, educación y sanidad. Los inversores extranjeros podían acudir a un arbitraje internacional. La Carta de la Energía es un tratado posterior a la caída del muro para garantizar las inversiones en infraestructuras energéticas en los países del este pero se podía aplicar aquí. El tratado busca garantizar la seguridad jurídica de forma que no se discrimine a inversores extranjeros.
España recibió una cascada de 30 reclamaciones internacionales. Hay tres foros en los que se puede reclamar: la Cámara de Comercio de Estocolmo, Uncitral y el CIADI. En Estocolmo, España ganó los dos primeros laudos, ambos presentados por la empresa Isolux por inversiones fotovoltaicas. Aunque era una empresa española alegó que sus plantas renovables estaban a nombre de una firma de Luxemburgo (posteriormente sus dueños fueron denunciados por delito fiscal por repatriar los dividendos desde Holanda sin pagar impuestos en España). El primer laudo consideró (aquí el texto íntegro) que no había lugar a la reclamación e impusieron a Isolux 1,3 millones en costas. Consideraron que había jurisprudencia previa en España del Supremoe informes de la Abogacía del Estado como para que los inversores supieran que la normativa no era inmutable y que existía el riesgo de que las primas a las renovables cambiasen. Posteriormente, de nuevo en la misma sede, Isolux perdió su segunda reclamación.
El laudo considera que España incumplió la obligación de dar "un trato justo y equitativo" y una "protección y seguridad completas"
Sin embargo, la mayoría de reclamaciones se habían presentado en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial. Allí había planteados 27 arbitrajes. Fondos de inversión, empresas públicas alemanas, fondos soberanos del Golfo... una gran variedad de inversores se vieron timados por los recortes a las renovables. Y en el primer arbitraje en el CIADI España ha perdido por goleada.
Reunión convocada en las instalaciones del Ciadi. (Banco Mundial)
Reunión convocada en las instalaciones del Ciadi. (Banco Mundial)
En estos arbitrajes, la corte está formada por tres jueces (uno a propuesta del demandado, otro a propuesta del demandante y un tercero que pone el CIADI con voto de calidad en caso de empate). El resultado más frecuente es dos a uno, con los árbitros alineados con quien los ha designado y un desempate del presidente. En el caso de la reclamación de Eiser, el laudo contra España ha sido unánime, algo que fuentes del sector consideran muy relevante. Ni el árbitro designado por España, el neozelandés Allan Campbell, apoyó los argumentos del Gobierno español. La decisión obliga a España a indemnizar a los inversores con 128 millones, poco menos de lo que reclamaban, según fuentes próximas al procedimiento. Esta versión dista de la dada por el Ministerio de Energía, que sostiene que la reclamación era de 300 millones.
Industria afirma que "no debe asumirse que puede ser extrapolado ni constituir un precedente"
El laudo da la razón a la firma británica Eiser Infrastructure Limited y su filial luxemburguesa Energia Solar Luxembourg, representados por el despacho Allen Overy. Los letrados que han dirigido el caso contra España estaban en Singapur y Londres. Estos procedimientos, que se dirimen a puerta cerrada, mueven una maquinaria millonaria. Los inversores desarrollaron tres plantas termosolares en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) por los recortes a las primas de 2013 y 2014, con el Gobierno del PP (aunque algunos arbitrajes se refieren a recortes anteriores efectuados por le PSOE).
El Ministerio de Industria afirmó en una nota de prensa que "estudia recurrir el laudo". Fuentes del sector explican que cabe pedir una anulación ante el propio CIADI, pero que no hay una segunda instancia clásica que revise la decisión: "Se puede lograr la anulación por mala composición del tribunal, corrupción, que no hayan motivado el laudo... pero es algo muy tasado y para fallos groseros", señala una fuente del sector. Los arbitrajes no son como los tribunales ordinarios, donde una instancia superior revisa el primer fallo y puede cambiar de criterio.
También son distintos en que no sientan jurisprudencia. Eso es lo que destacó Industria tras conocer la decisión: "Este laudo única y exclusivamente declara, de manera referida a las tres plantas termosolares de los demandantes y en atención a sus particulares circunstancias, que la reforma ha causado a sus titulares un daño que, bajo la singular apreciación del Tribunal, se considera excesivo. Dado el carácter estrictamente singular de tal pronunciamiento, no debe asumirse que su resultado puede ser extrapolado ni constituir un precedente vinculante para otros arbitrajes pendientes".
Uno de los tres árbitros de la decisión repite como juez en otro procedimiento contra España
Aun así, fuentes del sector explican que puede ser muy relevante. Sobre todo para las reclamaciones para termosolares planteadas en las mismas fechas que estas. "Hay arbitrajes pendientes con activos muy parecidos y en las mismas fechas de inversión y un laudo arbitral no constituye jurisprudencia como una sentencia del Supremo, que sí vincula a los órganos judiciales inferiores, pero sin duda que marca un criterio para otros árbitros. Que haya un laudo unánime con árbitros de prestigio es relevante", señalan dichas fuentes. Del caso ya juzgado, el árbitro búlgaro Stanimir A. Alexandrov, propuesto por los demandantes y contrario a España, repite como árbitro propuesto por los inversores alemanes de la empresa SolEs Badajoz.
El despacho de abogados que más reclamaciones está llevando a cabo contra el Estado español, nueve, es Allen & Overy, la firma que ha salido victoriosa en la primera 'sentencia' que emite el CIADI. Cautrecasas lleva seis defensas, Gómez y Acebo representa a cuatro demandantes y Clifford Chance a otros dos. Algunos grandes despachos españoles decidieron no entrar en estos arbitrajes al pensar que les podía perjudicar a medio lazo ir contra el Gobierno, señalan fuentes del sector.
El Ejecutivo de Zapatero contrató inicialmente la defensa de España a un despacho internacional, Herberth Smith, el que defendió a España en Estocolmo frente a Isolux. Posteriormente, y ante el alud de demandas, formó un grupo en la Abogacía del Estado para llevar la defensa jurídica del país en estos foros, algo que hasta entonces solo hacía Canadá.
Hasta ahora, España solo se había enfrentado en el CIADI a dos demandas. Una de una inversión argentina en construcción, que fue desestimada, por lo que España salió indemne. El otro caso data de 1998 y fue favorable a los demandantes. El Estado español tuvo que abonar a un inversor argentino del sector químico más de 54 millones de euros.

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