jueves, 11 de mayo de 2017

La Consejería de Agricultura del Principado...existe!!!!!


El Principado advierte que EEUU no puede hacer sidra de Asturias

Desarrollo Rural recuerda que la DOP protege el origen territorial pero que no puede controlar el cultivo de manzanos en otros países

 
REDACCIÓN 
Aunque parezca una tautología, no se puede hacer sidra de Asturias más que en Asturias. No se puede utilizar un modo de producción similar, ni tampoco utilizar las 22 variedades de manzana recogidas en el Denominación de Origen Protegida (DOP), ni siquiera elaborar una bebida preparada para el escanciado, y querer llamarla sidra de Asturias. Para poder hacerlo, no sólo se tienen que cumplir todos los requisitos recogidos en la DOP sino que además, la sidra debe producirse en Asturias. Ni siquiera la sidra hecha en el Principado pero que no se elabora con esos tipos de manzana o con los procedimientos tradicionales puede llamarse Sidra de Asturias. Se protege una marca y también una procedencia territorial. En Estados Unidos mantiene ahora un periodo de espera de 5 años, una cuarentena, a la espera de que las autoridades sanitarias del país autoricen el cultivo de 17 tipos de manzana de origen asturiano que fueron remitidas por el Ministerio de Agricultura español junto a otras 8 modalidades de manzana española para su trasplante al otro lado del océano. Incluso algunos productores de sidra norteamericanos hablaron de la posibilidad de comercializar algún tipo de sidra al estilo asturiano.
Y nada ni nadie les puede impedir hacerlo, pero la cuestión es mucho más compleja cuando se habla del nombre porque no es posible denominarla Sidra de Asturias y tampoco «clase», «tipo», «imitación» o similares. Esta ha sido una preocupación del grupo parlamentario de Podemos en la Junta General que ya el pasado mes de abril alertó por la posibilidad de que la firma del tratado CETA entre la UE y Canadá pudiera permitir que «la misma bebida de manzana producida en los Estados Unidos llegará a nuestra comunidad autónoma a través de Canadá sin posibilidad de identificar el origen». La diputada morada Paula Valero remitió de hecho ua pregunta parlamentaria a la Consejería de Desarrollo Rural acerca de qué requisitos se exigen para la importación de «plantones o injertos» de variedades de manzanos recogidos en la DOP, si efectuaría algún control al respecto o si le constan plantaciones de estos manzanos fuera del territorio asturiano.
En su respuesta, la Consejería detalla que no podría controlar esas importaciones porque se trata de una competencia estatal, del mismo modo carece de cobertura legal para recabar información o ejercer ningún tipo de acción sobre la plantación de estos manzanos fuera de Asturias. «Es necesario en primer lugar aclarar un término. La Denominación de Origen Sidra de Asturias no es propietaria de ninguna variedad de manzana, ni detenta capacidad en exclusiva de emplear variedad de manzana alguna», destaca Desarrollo Rural que explica que para que una sidra pueda estar amparada por la DOP tienen que usarse alguna de los 22 tipos de manzana siempre que procedan de Asturias y estén «debidamente controladas». Pero todo ello no implica, según resalta la Consejería que «no se puedan emplear manzanas de estas variedades para otros productos, o que operadores que no produzcan Sidra de Asturias no puedan utilizarlas para otras terminaciones, con otras características, y tanto dentro como fuera de nuestra comunidad».
Única por el escanciado
El presidente de la Denominación de Origen Protegida Sidra de Asturias, Eloy Cortina, descartó ningún temor ante la posibilidad, si quiera lejana, de que llegara a producirse una sidra parecida a la asturiana con intención de competir con la autóctona «No se puede prohibir pero tampoco se le puede llamar así, lo que se protege es el territorio», destacó Cortina quien añadió además que dentro de las especificaciones de la DOP se explicita que tampoco se puedan hacer referencias a que sea de estilo o de tipo asturiano. Ni tampoco tiene temor a que alguna de estas características pudiera llegar a seducir al consumidor de sidra habitual en Asturias. «Aquí ya hay sidra de otros países y se consume para probar, pero no se pueden comparar con la sidra de Asturias que tiene un valor distinto a cualquier otro y es que se escancia, es la única en todo el mundo que se escancia». ¿Podría llegar a hacerse un caldo igual que el asturiano y que se escanciara también? Se podría pero seguiría sin poder llamarse Sidra de Asturias.
Protección en el CETA
En abril, Podemos ya había manifestado su preocupación por la posibilidad de que el acuerdo de comercio entre la Unión Europea y Canadá, el CETA, abriera las puertas a la entrada de sidra foriata que tratara de venderse como local. Según los morados, el tratado no ampara la Denominación de Origen Protegida (DOP) de manzana de sidra asturiana y además impide exigir un reconocimiento diferenciador a la sidra asturiana producida en Asturias. Además señalaron que la firma de esos acuerdos da «barra libre» a las marcas estadounidenses y canadienses que quieran imitar los productos asturianos y creen que no va a suceder sólo con la sidra, sino con otro productos típicamente asturianos como «el quesu cabrales, les fabes o el chosco de Tinéu», en el caso de que atraigan la atención de multinacionales.
Lo cierto es que el CETA, cuyo texto íntegro puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sí hace mención explícita a las indicaciones geográficas. En la negociación del acuerdo la Comisión Europea cerró con Canadá la mención explícita a 145 indicaciones prioritarias de la UE, 27 de ellas españolas, aunque ninguna asturiana. Recogidas en el Anexo 20-A, las indicaciones geográficas protegidas reclamadas por España se corresponde principalmente con tipos de aceite de oliva y embutidos, pero ninguna de las 27 es de origen asturiano. En todo caso, el artículo 20.20 del tratado se detalla que las indicaciones geográficas deben de contar con una protección de manera que los firmantes se obligan a impedir que se pueda utilizar la designación o presentación de un producto de modo que «induzca la público error sobre el origen geográfico» de la mercancía. Esta protección, según detalla el tratado, se extiende además a la posibilidad de que «se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como clase, tipo, estilo, imitación o similares».

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