Cara a la Renta 2009 y...
Tatiana Nogueras - Madrid - 14/04/2010
La cita con Hacienda se acerca y llega el momento en el que los contribuyentes tienen que rendir cuentas con el fisco. Pero hay muchos puntos a tener en cuenta. Y es que la vivienda no es el único filón que puede encontrar un contribuyente al hacer la declaración del IRPF. Algunos productos de ahorro e inversión también se convierten en una oportunidad para pagar menos a la Agencia Tributaria.
Desde 2007, y hasta que la nueva reforma de los rendimientos del ahorro no entre en vigor en la declaración de la renta del próximo ejercicio, todas las rentas derivadas de instrumentos de ahorro (fondos de inversión, seguros de ahorro, ganancias en Bolsa y depósitos financieros, entre otros) tributan a un mismo tipo del 18%. Aunque la rentabilidad y la seguridad son las características clave que se buscan a la hora de invertir en los productos de inversión, no hay que olvidar como tributa cada uno de ellos.
La particularidad de los fondos de inversión se resume en que generan el efecto diferimiento de tributación hasta el momento de su reembolso. Cumpliendo una serie de requisitos, no hay peaje fiscal para traspasar el capital de un fondo de inversión a otro. La venta de participaciones no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión. Así, se favorece la gestión activa de las inversiones por parte de los inversores. Los depósitos bancarios a su vez también tributan al 18%.
En el caso de las acciones, e independientemente de en cuánto tiempo se hayan obtenido, todas las ganancias derivadas de la compra-venta de acciones y participaciones en fondos de inversión adquiridas después del 31 de diciembre de 1994 tributan al 18%. Si lo que se ha obtenido son pérdidas, podrán ser utilizadas para rebajar el importe de las plusvalías logradas.
Los dividendos también presentan algunas peculiaridades. Con carácter general, la ley del IRPF incluye una exención para los primeros 1.500 euros percibidos. Sin embargo, en el caso de que se supere está cuantía el resto tributará al 18%. Pero si el dividendo se paga en acciones deberá tributar, el año en el que se vendan, como ganancia patrimonial en especie diferida al 18%.
En el caso de bonos y obligaciones habrá que tener en cuenta, por un lado, los rendimientos derivados del cupón y, por otro lado, las ganancias producidas por la venta de esos títulos en el mercado secundario, cuando se realice la venta.
La reforma fiscal que afectará a los inversores a partir del año que viene ofrece algunas novedades. En concreto, el gravamen de las rentas del ahorro se elevará del 18% al 19% para los primeros 6.000 euros de ganancias y el resto tributará al 21%.
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