viernes, 25 de diciembre de 2020
Manualillos saludables...
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Vacunación a personal sanitario con la candidata de Pfizer y BioNTech en Indianapolis, Estados Unidos.© Redacción Vacunación a personal sanitario con la candidata de Pfizer y BioNTech en Indianapolis, Estados Unidos.
La vacuna de Pfizer y BioNTech está a punto de desplegarse por todo el territorio español, empezando por Guadalajara.
A partir de este domingo 27 de diciembre, más de 2,25 millones de personas —el 5% de la población— serán vacunados entre enero y marzo con un total de 4,5 millones de dosis de la primera entrega.
La estrategia de vacunación contempla hacerlo de forma equitativa, con 350.000 dosis semanales repartidas entre los 50 puntos de las diferentes comunidades autónomas —hasta que se apruebe otra de las candidatas, o se refuerce la producción de la misma—.
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"Calculamos que recibiremos 140 millones de dosis, más que la población que tenemos", ha asegurado el ministro de Sanidad, Salvador Illa.
Además, como había avanzado con anterioridad la Organización Mundial de la Salud, se hará de forma escalonada: primero los grupos de riesgo y los trabajadores en primera línea.
En España, la estrategia de vacunación contempla 3 etapas para su administración, con 4 grupos generales prioritarios, de acuerdo con la última actualización del Ministerio de Sanidad.
En este orden se hará la vacunación contra el COVID-19 en España:
Grupo 1:
Residentes y personal sanitario y sociosanitario que trabaja en residencias de personas mayores y de atención a grandes dependientes.
Personas con gran dependencia que están institucionalizadas, residentes en residencias o centros de mayores.
Personas vulnerables o con gran dependencia que acuden a centros de día, vinculados a residencias de personas mayores.
Pacientes en situación terminal, si el personal sanitario responsable lo valora de manera individual.
Valoración independiente en residencias donde haya un brote activo de COVID-19, por parte de Salud Pública.
Todos los trabajadores de los centros, incluidos los que no prestan servicios sanitarios.
Personal en centros de día vinculados a centros de mayores, a través de actividades y personal.
La vacunación, según el documento, se hará en orden preferente para las residencias más vulnerables. Es decir, con mayor número de internos, menos capacidad de prevención y control o residencias que no hayan tenido casos positivos con SARS-CoV-2.
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Grupo 2:
Personal de primera línea en el ámbito sanitario y sociosanitario.
Personal en el ámbito sanitario que trabaja de cara al paciente en: unidades, consultas o circuitos COVID; puertas de entrada de pacientes graves —desde admisión, hasta las instituciones penitenciarias—; de unidades móviles de atención directa a pacientes COVID-19; transporte sanitario urgente; servicios de cuidados intensivos; servicio de cuidado no intensivo donde se realicen procedimientos que puedan generar aerosoles; tratos con pacientes de alto riesgo (oncología, hematología, etc.); de donde se toman y manipulan muestras que puedan contener virus viables; en la gestión directa de la pandemia y en función de su riesgo de exposición; de equipos de vacunación.
Trabajadores en el ámbito sanitario que desempeñen otras funciones distintas a la prestación de servicios sanitarios: administrativo, limpieza, voluntariado, estudiantes, etc.
Empleados en el ámbito sociosanitario, incluyendo a los profesionales de centros de atención a personas mayores y de riesgo excluidos del grupo 1.
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Grupo 3:
Otro personal sanitario o sociosanitario.
Profesionales no incluidos en la categoría de primera línea que trabajan en centros y establecimientos sanitarios y sociosanitarios.
Pero sólo incluye —durante la primera vacunación— al personal que de manera específica realiza actividades que exigen contacto estrecho con personas que puedan estar infectadas con SARS-CoV-2, es decir, en función del riesgo de exposición y transmisión.
En la siguiente etapa de vacunación, se valorará su exposición como "personal esencial de primera línea" u "otro personal esencial".
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Grupo 4:
Personas consideradas como grandes dependientes.
Se incluyen a los pacientes considerados grandes dependientes (grado III) según la Ley de Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre).
También a aquellas que hayan solicitado el reconocimiento y las que no lo hayan solicitado aún, pero esté médicamente acreditado por tener enfermedades que requieran intensas medidas de apoyo para desarrollar su vida, incluidas aquellas institucionalizadas y no institucionalizadas.
Personas que trabajan proporcionando cuidados estrechos a personas de poblaciones de riesgo en sus hogares, si no se han vacunado con anterioridad.
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