martes, 8 de octubre de 2024
No ibamos descaminados...
Aval del Supremo a las tesis de la ley asturiana de pisos turísticos por el permiso de los vecinos
F. S.
ASTURIAS
pisos turísticos, vivienda de uso turístico
F. Sotomonte
El tribunal señala en dos sentencias que los acuerdos podrán ser adoptados por mayoría de tres quintos
08 oct 2024 . Actualizado a las 09:24 h.
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No con una sino con dos sentencias, el Tribunal Supremo ha declarado que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos. Este fallo supone un espaldarazo a uno de los pilares de las reformas incluidas en la ley autonómica asturiana para este tipo de viviendas de uso turístico, entre ellas la de requerir el permiso de la comunidad de vecinos. Y este era el flanco por el que las asociaciones de pisos turísticos pensaba contraatacar en los tribunales, pero las sentencias del Supremo dan más respaldo a la normativa asturiana.
La agencia Efe informó de haber tenido acceso a dos sentencias con fecha del 25 de septiembre. En ellas, la Sala se ha pronunciado por primera vez sobre la el decreto de 2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Lo que ha aclarado el Supremo es si la prohibición de las actividades turísticas descritas en la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.
Los magistrados ven lícita la prohibición en los estatutos de una comunidad de propietarios del alquiler de viviendas para uso turístico.
La prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución, añade el Supremo, que se remite a la doctrina ya expuesta por el Tribunal Constitucional.
La ley de propiedad horizontal rechaza que se trate de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos y concluye que, atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término «limitar» no excluye la prohibición.
Ley de 2019 justifica la adopción de medidas urgentes dadas las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas, incremento que obedece, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico.
Por ello, el Supremo considera que permitir el veto con esa mayoría de tres quintos es una medida proporcionada; además, destaca que si no se admite esta mayoría de tres quintos bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.
La Ley asturiana
La normativa autonómica es una de las leyes cuya tramitación quedó demorada en verano tras la negativa de Vox (ya que el acuerdo requiere de unanimidad de los grupos) a habilitar el mes de julio en el parlamento regional y además remarcaron su rechazo a que la ley pudiera establecer límites. Pero la norma asturiana no sólo incluye esa necesidad del acuerdo con la comunidad de vecinos, también incluye el veto al alquiler por habitaciones. Deberá alquilarse el piso completo.
En diciembre del año pasado, la comunidad de propietarios del edificio Jirafa Élite de Oviedo se felicitaba ya por un fallo similar del Tribunal Supremo que avalaba entonces que se veten los pisos turísticos cuando los estatutos prohíban actividades económicas en el edificio.
En este sentido, los bloques de la propuesta del Ejecutivo asturiano son los siguientes:
Definición de zonas turísticas protegidas. Se establece el concepto de zona turística protegida para aquellas áreas donde se superen los niveles máximos de oferta y demanda turística (tanto de actividades como de establecimientos) o donde se pongan en riesgo el medio ambiente o los recursos turísticos básicos. Podrá circunscribirse a un concejo, a parte del mismo o incluso englobar más de un concejo o partes de ellos. La declaración de estas zonas será competencia del Consejo de Gobierno y serán oídas las asociaciones turísticas empresariales más representativas a nivel autonómico. La declaración deberá ir acompañada de un programa de medidas correctoras y estará vigente hasta que se reviertan las circunstancias que la motivaron. Esas medidas pueden implicar la prohibición de establecimiento, la puesta en marcha de nuevas actividades turísticas o la reordenación de las ya autorizadas.
Registro telemático. Los propietarios de pisos turísticos deberán presentar por vía electrónica ante la Administración, con antelación al inicio de la actividad, una declaración responsable de conocimiento y cumplimiento de los requisitos exigibles. En caso de incumplimiento, se suspenderá la actividad y el propietario no podrá reabrir durante un periodo que puede alcanzar los cuatro años. El registro telemático permitirá avanzar en la simplificación administrativa y la interoperabilidad. En definitiva, se trata de facilitar la tramitación y mejorar su seguimiento y control.
Alquiler íntegro de la vivienda. No se permitirá el arrendamiento de la vivienda por habitaciones y se añade la exigencia de cumplimiento de normas de accesibilidad y sostenibilidad. Los pisos turísticos tendrán que disponer de medidores o contadores individuales de agua y de otros suministros energéticos vinculados. No podrá comercializarse como vivienda de uso turístico ninguna sometida a régimen de protección pública o protección oficial.
Cogobernanza. Para favorecer la corresponsabilidad, la reforma propuesta recoge que, en cualquier caso, las entidades locales podrán establecer limitaciones en el ejercicio de sus competencias, en particular las urbanísticas, y por razones imperiosas de interés general, suficientemente justificadas y proporcionadas.
Comunidades de propietarios. Si el título constitutivo o los estatutos no impiden el uso turístico, será necesario disponer de un acuerdo expreso de las personas propietarias en la que la mayoría de estas, o de cuotas de propiedad, acepten la posibilidad de la comercialización turística de las viviendas.
Sanciones más duras. Van desde apercibimientos a multas que pueden alcanzar los 100.000 euros en casos de incumplimientos muy graves. Todos los tramos se incrementan: las infracciones leves quedan fijadas entre 150 y 1.500 euros (ahora van de 60 a 600); las graves entre 1.501 y 15.000 euros (frente a los 601 y 6.000 de la normativa vigente), y las muy graves entre 15.001 y 100.000 euros (ahora la horquilla se sitúa entre 6.001 y 60.000 euros). Además, las sanciones pueden conllevar la clausura de establecimientos.
En su informe de primer trimestre del año, el análisis de Exceltur, la Alianza para la Excelencia Turística que agrupa a las principales compañías turísticas españolas, señalaba que se había registrado un crecimiento exponencial de las viviendas de uso turístico, siendo además las ciudades asturianas las que experimentaron un crecimiento más alto y rápido, en un solo año.
En Oviedo, la oferta de plazas en viviendas turísticas aumentó un 85,6%. Gijón, que ya tiene más plazas de este tipo de alojamientos que San Sebastián y Bilbao, registró el segundo mayor crecimiento porcentual de las principales ciudades con un 56,4%. En la capital asturiana, según datos recabados mediante un sistema que rastrea en todas las plataformas en las que se comercializan viviendas turísticas, hay 3.343 plazas, 1.546 más que en marzo del año pasado. En Gijón hay 5.359, de las que 1.932 son de este último año
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