lunes, 8 de febrero de 2021

Razonable, lo ligaría a la plaza/s de siu situación....

Podemos quiere calificar como gran propietario a quien tenga cinco o más viviendas El Gobierno tendrá que detallar en la norma qué se entiende por gran tenedor, según el acuerdo programático de 2019 Pablo Sempere PABLO SEMPERE El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, y el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, en enero de 2020. El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, y el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, en enero de 2020. EFE Compatir en FacebookCompatir en TwitterCompatir en LinkedinEnviar por correo14 Madrid 8 FEB 2021 - 11:29 CET Las negociaciones entre el PSOE y Unidas Podemos (UP) para terminar de pulir el borrador de la próxima ley estatal de vivienda, y que se retomarán previsiblemente a comienzos de la semana que viene, tendrán una nueva propuesta sobre la mesa. El socio minoritario del Gobierno planteará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) definir al gran propietario de vivienda como aquella persona física o jurídica titular de cinco o más inmuebles, según confirman a este diario fuentes de la formación liderada por Pablo Iglesias. El planteamiento de UP, que por el momento no valoran en la cartera que dirige José Luis Ábalos, supone rebajar a la mitad la descripción de gran tenedor que el Ejecutivo ha venido utilizando en los decretos leyes aprobados en materia de vivienda desde el inicio de la crisis sanitaria y económica, y que entienden a esta figura como la persona física o jurídica titular de 10 o más inmuebles urbanos –excluyendo garajes y trasteros– o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. MÁS INFORMACIÓN La vivienda vacía en España, entre el 3% y 5% de Barcelona y Madrid y el 15% de Zaragoza El Gobierno aprueba moratorias de nueve meses para los créditos hipotecarios y de consumo El Constitucional admite el recurso contra la ley catalana que regula el precio del alquiler La definición del gran propietario, que hoy no cuenta con un marco legal homogéneo en España, es uno de los compromisos fijados por los dos socios de Gobierno en el acuerdo programático firmado en diciembre de 2019. “Se establecerá un marco legal que defina los conceptos de vivienda vacía y gran tenedor de vivienda y ponga a disposición de las comunidades autónomas y los municipios distintas herramientas para su detección y diagnóstico”, recoge el texto, que pone el foco en la necesidad de movilizar inmuebles desocupados hacia el mercado del arrendamiento asequible. La propuesta de UP, que rebaja en un 50% la radiografía actual y temporal del gran tenedor, va más allá de la simple definición de esta figura. Su impacto, a tenor del texto del acuerdo programático, puede ser trascendental a la hora de articular las diferentes políticas en materia de vivienda que recoja la futura ley estatal. Así, tal y como señala el acuerdo de Gobierno, la definición del fenómeno permitirá establecer medidas “fiscales, sancionadoras, de aseguramiento o estímulo para movilizar vivienda vacía, en un marco donde los grandes tenedores de vivienda colaboren con la administración competente para poner a disposición del mercado del alquiler la vivienda vacía a precio razonables”. Las diferencias que hay entre ser un pequeño y un gran propietario también se hacen palpables en las medidas de protección en materia de vivienda puestas en marcha por el Gobierno a raíz de la pandemia de Covid-19. Es el caso de las moratorias en el pago del alquiler, prorrogadas por el Ejecutivo hasta el fin del estado de alarma, o del blindaje jurídico a okupas vulnerables, que no podrán ser desahuciados también hasta el 9 de mayo. En las dos situaciones, uno de los requisitos indispensables es que la vivienda sea de uno de estos propietarios. La acotación del gran tenedor también tendría impacto en una de las últimas propuestas públicas de la formación morada. La semana pasada, la secretaria de Estado de Agenda 2030, Ione Belarra, se mostró partidaria de que estas figuras destinen el 30% de su cartera al alquiler social con el fin de incrementar el parque de vivienda asequible en 140.000 o 150.000 inmuebles, según sus cálculos. En España, sin embargo, la falta de datos oficiales hace casi imposible saber el número de tenedores o inmuebles que pasarán a estar sujetos a la definición definitiva, sea cual sea el número de inmuebles del que se parta. No obstante, los últimos datos de Fotocasa, relativos a 2019, dan una foto aproximada. Según el portal inmobiliario, el 78% de los propietarios tiene una única vivienda, que está vacía en el 1% de los casos; el 18% tiene dos inmuebles, con alguno de ellos desocupado el 10% de las veces; y el 4% restante es titular de tres o más viviendas, con alguna de ellas vacía en el 25% de las ocasiones. A estos habría que sumarles las personas jurídicas, normalmente con más inmuebles en propiedad que las físicas. Otra de las pistas que dan algo de luz sobre la cantidad de propietarios que podrían estar sujetos a una definición de gran tenedor se encuentra en los mismos decretos en los que el Gobierno ha tomado medidas en materia de vivienda. En ellos se especifica que en el 85% de los alquileres el propietario es una persona física, por lo que en el 15% restante el titular sería una persona jurídica, normalmente una empresa con varios inmuebles en cartera. Discrepancias Las conversaciones entre los dos socios de Gobierno entraron la semana pasada en punto muerto y no se retomarán, previsiblemente, hasta el próximo lunes. Según detallaron desde UP, el ministerio de José Luis Ábalos congeló las negociaciones hasta pasadas las elecciones catalanas con el objetivo de no perjudicar al candidato socialista, Salvador Illa, debido a la “falta de ambición” del bloque socialista en materia de vivienda. El propio Ábalos alegó únicamente problemas de agenda y explicó que dentro del ministerio tienen que aunar posturas antes de empezar a negociar con sus socios. A falta de cerrar la definición de gran propietario, los mecanismos que finalmente se adopten para limitar el alquiler y la posibilidad de prohibir los desahucios a familias vulnerables son las principales diferencias, a las que se suman las fórmulas que se debaten para movilizar vivienda vacía hacia el mercado del arrendamiento. Aviso del Constitucional Con el debate entorno a la vivienda más candente que nunca, el Tribunal Constitucional publicó la semana pasada el fallo por el que tumba parte del decreto catalán de 2019 en materia de vivienda, un movimiento que se mira con lupa a la hora de redactar el borrador de la futura ley estatal. En líneas generales, el tribunal de garantías sostiene que la normativa vulnera el derecho a la propiedad, que no puede haber perjuicio económico para los propietarios sin una compensación, que los grandes tenedores no están obligados a ofrecer un alquiler social a okupas vulnerables o que el índice de precios es factible si es meramente informativo. Ahora bien, en opinión de Marta Martín, abogada de AM2 Legal especializada en inmobiliario, el fallo de la sala se nutre en buena parte de dos razones: estas medidas, con carácter general, no pueden imponerse mediante decretos ley, y una autonomía no puede saltarse las competencias del Estado. Algo que también sostienen fuentes del propio Constitucional. Por todo ello, indica, no sería pertinente intentar extrapolar el fallo contra el decreto del Govern a una eventual ley estatal aprobada en el Congreso, con un rango jurídico mucho mayor. Llegado el momento, adelanta, la clave estará en el balance entre el derecho a la propiedad y la función social de la vivienda. Por lo pronto, representantes de la patronal inmobiliaria como la asociación de propietarios Asval han celebrado la resolución del Constitucional, ya que "establece de manera rotunda el carácter fundamental del Derecho a la Propiedad Privada, consagrado en el artículo 33 de la Constitución Española, de manera que no puede regularse mediante el instrumento jurídico del Decreto-ley". También destacan que el fallo considera inconstitucionales aspectos tan lesivos para el derecho de propiedad como la obligación a grandes tenedores de vivienda de proporcionar un alquiler social, un deber que concierne a la Administración. De igual modo, a su juicio, la sentencia rechaza de manera implícita el control de precios del alquiler impuesto por el Gobierno catalán, añadiendo que cualquier índice de precios ha de ser considerado informativo dejando “incólume la libertad de las partes para fijar la renta del arrendamiento”.

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