¿Qué pasará tras la anulación de la amnistía fiscal?
Cristina Casillas
El Constitucional ha declarado nulo el 'perdón' del Gobierno a los contribuyentes con rentas y bienes ocultos en el extranjero. Aunque para aquellos que se acogieron no tendrá consecuencias.
La semana pasada, el Gobierno recibió un duro varapalo por parte del Constitucional. El alto tribunal declaraba nula la amnistía fiscal ya que quebraba los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución.
José María Mollinedo, secretario de los Técnicos de Hacienda (Gestha), considera que la sentencia «ha sido muy acertada y sienta las bases hacia dónde deben ir otras futuras amnistías fiscales, que nunca deben romper estos cuatro principios». Mollinedo recuerda que la amnistía fiscal no suponía la obligatoriedad de repatriar el dinero a España.
Resumiendo, la sentencia se articula en tres pilares. En primer lugar, afirma que la norma implica una condonación y califica la actitud del Ejecutivo como de «una abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos».
En segundo lugar, resalta una injusticia pues «legitimó como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir».
Y en tercer lugar, corrige al Gobierno al considerar insuficientes las justificaciones para la medida, tales como la gravedad de la necesidad de recursos por la profunda crisis económica, venir recomendada por la OCDE o ser una medida ya hecha en España anteriormente. Y estas medidas tan discutidas, señala José Ignacio Alemany Bellido, presidente de la AEDAF (la asociación de asesores fiscales) no pueden introducirse en nuestro ordenamiento tributario mediante decreto ley, a pesar de que «es muy cómodo para un Gobierno en minoría».
No es la primera vez que las críticas se centran en esta medida tomada por el Gobierno cuando la crisis arreciaba en lo más alto. Gestha fue de los más duros ya en 2012, cuando se aprobó, ya que advirtieron que el gran inconveniente de cualquier amnistía es que ataca «al principio de igualdad pues provoca un agravio comparativo para los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales, que soportan tipos superiores que en el IRPF llegaron hasta el 52 por ciento (56 por ciento en Cataluña) y hasta el 30 por ciento en Sociedades, mientras que los defraudadores pudieron saldar sus cuentas con el fisco con el pago del sólo el 10 por ciento». Por este motivo, Gestha ha solicitado la dimisión del ministro Cristóbal Montoro al «considerar que Montoro no veló por preservar los principios esenciales que deben regir el sistema tributario para que sea considerado justo».
DECISIÓN SIN CONSECUENCIAS
Sin embargo, la sentencia no tendrá efecto alguno para aquellas personas que se acogieron a la amnistía fiscal, ya que prescribió en 2016. Como destaca Alejandro del Campo, del despacho DMS Consulting, la amnistía fiscal regularizaba bienes y derechos para los años 2008, 2009 y 2010 y justo este «último periodo ha prescrito en junio de 2016». Además, «el Constitucional hace un llamamiento a la seguridad jurídica de los acogidos ya que la situación a la que se acogieron los contribuyentes es firme». Mollinedo reitera esto y comenta que «a pesar de denominarse declaración tributaria especial no hay autoliquidación y todas fueron firmes» por lo que no habrá comprobaciones adicionales.
Alemany Bellido también coincide al asegurar que «en la práctica no tendrá consecuencia ya que teóricamente solo podrá afectar a casos en los que esté en curso un procedimiento de comprobación de los años a los que se refería la declaración, es decir, de 2008 a 2010 pero es díficil que se dé en 2017».
Aún así, Hacienda se reservó el derecho a seguir investigando a los que se acogieron a ella, como viene haciéndolo desde 2013, aunque no de manera individual sino por medio de datos cruzados como por ejemplo el modelo 720, que permite declarar los bienes y derechos en el extranjero. Sin embargo, este procedimiento genera dudas, auspiciadas aún más tras la sentencia del Constitucional, ya que de no declararse el contribuyente tendría que hacer frente a duras sanciones, «a los tipos de entre el 52 y 56 por ciento, más intereses de demora, más una sanción del 150 por cien».
Del Campo cree que al modelo 720 le queda poco tiempo. La Comisión Europea ya ha abierto un proceso de infracción contra España por este modelo en febrero de 2017. Del Campo anticipa « que si España no lo anula, el siguiente paso de la CE será elevarlo al Tribunal de Luxemburgo, procedimiento que podría tardar entre dos o tres años y que obligará, casi seguro, a España a devolver el dinero recaudado más intereses de demora que actualmente son del 3,75 por ciento».
El abogado expone que aunque este modelo tuviera como objetivo acabar con grandes defraudadores, lo cierto es que ha afectado a pequeños ahorradores, ya que el importe mínimo obligado a declarar era de tan solo 50.000 euros. Otro punto conflicto se deriva en la imprescriptibilidad del delito. «Si el Tribunal Constitucional no anula la amnistía fiscal para garantizar la seguridad jurídica, en el modelo 720 se debe informar de bienes y derechos prescriptos y al no hacerlo no prescribe nunca», recuerda del Campo.
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