Los accionistas no pueden salvar a su empresa
Mario Conde - Escrito el 22 de Mayo de 2009
Confieso que pensé que una cosa era el Banco de España, el Gobierno y los políticos, pero que el Tribunal Supremo jamás aceptaría semejante montaje jurídico para con el Derecho Mercantil y la propiedad privada de unos accionistas. Pues deberían quitarme el número uno de la oposición a Abogados del Estado y hasta el titulo de Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto, porque el Supremo dijo que eso era perfectamente legal….Ni en Derecho Mercantil, ni en Derecho Administrativo, ni en Derecho Penal, ni en Derecho Penitenciario, doy una.
En el año 1993, después de la intervención de Banesto y de que el banco de España fabricara unas pérdidas contables a base de anticipar provisiones y de exigirlas en lugares en donde no eran normativamente procedentes (Entidades públicas, Villar Mir..), detectó la “necesidad” de una ampliación de capital para cubrir los fondos propios de Banesto.
Bien, si nosotros, los accionistas, pensábamos que esas provisiones se recuperarían, no tendríamos problema en acudir a esa ampliación de capital para “ayudar” a la entidad, esto es, a Banesto, porque sabíamos que el problema creado era en gran medida artificial. Así que como esas provisiones, a la vista de la experiencia histórica, se recuperarían, nos encontraríamos con una entidad mas rica, mas potente. Y, como es natural, se daría a los dueños de la entidad la oportunidad de decidir libremente si querían o no acudir a “salvarla” del problema
Por otro lado era lo que entonces decía, con toda lógica, la norma reguladora del Fondo de Garantía de Depósitos que se expresaba en estos términos: “El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios podrá suscribir las ampliaciones de capital que aprueben las entidades bancarias en un Plan de actuación con arreglo al artículo anterior, para restablecer su situación patrimonial en el supuesto de que las mismas no sean cubiertas por los accionistas de la entidad”.
Lógico: primero se pregunta a los dueños. Si estos quieren poner su dinero en su entidad, pues el Estado no tiene nada que hacer. Allá ellos. Nos ahorramos fondos públicos. Pero si los propietarios no quieren, entonces, por eso del valor público del crédito, intervendría el Fondo de Garantía de Depósitos. Lógico y normal.
Asi que nosotros estábamos muy tranquilos porque era sólo cuestión de tiempo que se recuperaran las dotaciones contables exigidas por el banco de España y nos encontráramos con un Banesto todavía mas sólido. Claro que eso tenía un ligero inconveniente: demostraría a todas luces que la intervención era innecesaria y que obedecía a razones políticas. Al menos a razones no financieras. Y nos temíamos que eso no les gustaría nada. Pero, claro, daba la sensación de que, con la ley en la mano, no podían evitarlo.
Pues sí que podían. Cuando tienes el BOE puedes todo, sobre todo si no quieres quedar en evidencia. ¿Qué hicieron?. Pues modificaron la Ley, es decir, la norma reguladora del Fondo. ¿Quiero decir que lo hicieron con eficacia retroactiva?. Pues sí, quiero decir exactamente eso.
Así que el 11 de Marzo se dicta el REAL DECRETO 437/1994, DE 11 DE MARZO, atención a la fecha, por el que deciden modificar la ley y añaden un párrafo diciendo una cosa muy curiosa:
Se entenderá, en todo caso, que las ampliaciones de capital a que se refiere el párrafo anterior no son cubiertas por los accionistas de la entidad cuando la Junta general de ésta haya acordado la exclusión total o parcial del derecho de suscripción preferente conforme a lo previsto en la legislación aplicable“.
Para entendernos: se entenderá que los accionistas no quieren ir a la ampliación de capital si yo digo que no van. ¿Y como lo digo?. Pues muy fácil: en el Plan del Banco digo que los accionistas privados tienen que renunciar al derecho de preferente suscripción porque si no lo hacen disuelvo la entidad. Pero, ¿cómo va a decir semejante cosa?. Pues diciéndolo. Pero si es casi una amenaza… No casi, es una amenaza. Si usted dice que quiere ir a salvar la entidad yo la disuelvo y punto. ¿No es una amenaza?
Y además, por si fuera poco, en la Junta General de Banesto que convocaron para este fin, el Sr. Sáenz intervino en doble condición de Presidente Solidario del Organo de Administración designado por el banco de España y de Interventor del Banco de España. En esta segunda condición podía vetar el acuerdo que tomara la Junta. Ahora bien, como habia recibido los votos por “delegacion” forzosa de los accionistas amenzados, era a la vez Junta, (él tenia los votos de la Junta) Presidente (de la Junta) e Interventor del Banco de España. Y decidió, claro, que “los accionistas” no querían ir a a la amplaición de capital.
Asi que acudió el Fondo de Garantia y luego lo vendió al Santander. Los accionistas de Banesto se quedaron, nos quedamos, yo el primero como máximo accionista que era, para aplaudir.
Seguro que mas de uno se cree que estoy contando una historia de miedo. Bueno, ahora, a la vista de lo visto con todo lo que sucede, ya se lo cree mas fácilmente. Pues es que fue exactametne así. Literalmente asi. Entonces era Ministro el Sr. Solbes. Cosas de la vida.
Confieso que pensé que una cosa era el Banco de España, el Gobierno y los políticos, pero que el Tribunal Supremo jamás aceptaría semejante montaje jurídico para con el Derecho Mercantil y la propiedad privada de unos accionistas. Pues deberían quitarme el número uno de la oposición a Abogados del Estado y hasta el titulo de Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto, porque el Supremo dijo que eso era perfectamente legal….Ni en Derecho Mercantil, ni en Derecho Administrativo, ni en Derecho Penal, ni en Derecho Penitenciario, doy una. Un desastre.
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