Salvando los Trastos...
LA DEUDA PÚBLICA O CORPORATIVA NO SE GARANTIZA
¿Cómo están protegidos sus activos financieros ante una quiebra?
Existen diferencias entre depósitos, acciones y seguros
26/06/2011 - 08:00 - JOSÉ M. CAMARERO
¿Cómo están protegidos sus activos financieros ante una quiebra?
Desde que el Gobierno decidiera aumentar los límites de protección con los que cuentan los productos financieros hasta los 100.000 euros, allá por 2008, los temores de los inversores no sólo no se han calmado, sino que se han ido recrudeciendo. A las iniciales dudas por la viabilidad de los ahorros en un depósito se le han unido las del futuro de otros productos, como los planes de pensiones o las hipotecas.
Y ello, a pesar de que, durante estos tres años, se han tomado medidas para calmar el temor de los ciudadanos. La última ha sido una propuesta de la Unión Europea; que el plazo máximo en el que el fondo de garantía está obligado a pagar a los ahorradores en caso de quiebra sea de 20 días. Supone una reducción de cinco días con respecto a la legislación actual, pero todavía se encuentra muy lejos de las 48 horas máximas establecidas en EE UU.
Aunque el sistema de garantías es conocido, no lo son tanto los requisitos que debe cumplir un activo para ser rescatado. En general, el Estado garantiza hasta 100.000 euros por activo y titular, aunque cada producto se encuentra respaldado de forma diferente.
Cuentas, depósitos y libretas. La garantía se aplica por depositante, independientemente del número de productos que tenga contratados, así como de sus características (garantizados, con ventanas de liquidez, etc.).
Hay que tener en cuenta que cuando haya más de un titular para el mismo producto, el importe a recibir se dividirá entre todos. Si el contrato no dice lo contrario, el reparto será a partes iguales.
Acciones y fondos. Son los productos cuya garantía es más compleja. En primer lugar, tenga en cuenta que estos activos y otros similares se encuentran cubiertos por el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), desde el que se protege los productos de sociedades y agencias de valores, y gestoras de carteras que entren en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La garantía también alcanza los 100.000 euros por titular.
Sin embargo, aunque una sociedad de valores se declare en concurso de acreedores no implica que, automáticamente, el inversor pierda sus activos bursátiles. Porque esos valores siguen siendo propiedad de los clientes y no desaparecen, pues la entidad es sólo un intermediario. La intervención del FOGAIN se produce cuando hay algún problema de fraude (contratos falsos, estafas...), porque esos valores podrían no aparecer.
Además, hay que tener en cuenta cuál es el importe que se va a recuperar. No será el valor inicial de la inversión que se realizó en su momento. La cobertura máxima es de 100.000 euros por inversor y la valoración de los activos se realiza «a la fecha de declaración de la insolvencia, ya sea ésta la declaración de concurso judicial o la declaración administrativa de insolvencia, que puede hacer la CNMV», según explican fuentes del FOGAIN.
Seguros y planes de pensiones. La diferente gama de productos que comercializan las compañías del sector se encuentran cubiertos por el fondo del Consorcio de Compensación de Seguros, si se registra la quiebra de una sociedad. En este caso, no existe una cuantía mínima que se garantice, como sí ocurre con los ahorros o inversiones. Aunque la cobertura media de los últimos cinco años ha alcanzado el 100%.
Sin embargo, los activos externos al sector, como un fondo de inversión, por ejemplo, pero comercializados por una aseguradora, no estarán cubiertas por el Consorcio, sino por el FOGAIN, siempre que la sociedad gestora de la aseguradora esté adherida previamente a este fondo de garantía de valores.
Deuda pública o corporativa. Hay que tener en cuenta que, ninguno de los fondos estatales cubre las inversiones realizadas en productos que van desde las Letras del Tesoro a las obligaciones emitidas por empresas privadas. En estos casos, es la propia solvencia del emisor el factor que hay que tener en cuenta para recuperar el dinero invertido. Y si se trata de determinados productos, como los pagarés, estos son perpetuos, esto es, que el emisor no tiene la obligación de reintegrarlos en la fecha de vencimiento prevista.
Hipotecas. Cuando una entidad bancaria presenta concurso de acreedores, son los productos de su pasivo los que se encuentran protegidos para que puedan ser recuperados por los clientes que los contrataron. Pero, en el caso del activo, como los préstamos e hipotecas, se trata de una deuda que cada cliente mantiene con la entidad. O, en caso de liquidación final, con la sociedad que se haga cargo de ese banco o caja de ahorros.
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