DTA para no iniciados: qué son
los activos fiscales y por qué
importan tanto a la banca
El Gobierno aprobó ayer la nueva normativa que regula los activos fiscales diferidos (Deferred Tax Assets, DTA) de la banca, que permitirá a las entidades españolas mantener en su capital 30.000 de los 50.000 millones que tiene actualmente en estos activos. Una cifra sustancialmente inferior a la que esperaba el sector, que está de los nervios a raíz de esta norma. Pero, ¿qué son los DTA y por qué son tan importantes para la banca y para los contribuyentes? A continuación, les explicamos todas las claves para entender un asunto complejo pero uno de los más relevantes que quedaban por resolver en la reestructuración del sector financiero.
- ¿Qué son los DTA?
El origen de los DTA se sitúa en que los bancos tienen unos gastos que reducen sus beneficios pero que no se pueden desgravar en el Impuesto de Sociedades, lo que significa que pagan más impuestos de los que deberían. Para compensarlo, Hacienda les reconoce el derecho a guardarse esos gastos y utilizarlos en el futuro para reducir los impuestos que deberán pagar por los beneficios de los próximos años, de ahí que se llamen diferidos. Estos activos, por tanto, tienen un valor y las entidades se los podían apuntar hasta ahora en su capital (fondos propios) para calcular la ratio de solvencia que deben cumplir para hacer frente a pérdidas inesperadas.
- ¿De dónde vienen los DTA?
Estos gastos no deducibles que tienen los bancos provienen básicamente de tres fuentes. Por un lado, están las provisiones que realizan para cubrir el riesgo de pérdidas de sus activos, básicamente el crédito promotor y los inmuebles adjudicados, que se incluían en los dos Reales Decretos 'de Guindos' de saneamiento del sector financiero de 2012. Provisionar consiste, básicamente, en guardar dinero en un cajón (por un porcentaje del valor de esos activos) para asumir las posibles pérdidas cuando lleguen. Ese dinero se resta del beneficio, pero como no es una pérdida real (el dinero sigue en el cajón del banco), no disminuye la base sobre la que se calcula el Impuesto de Sociedades, es decir, la base imponible. Por eso genera un activo fiscal diferido. Luego están las aportaciones que hacen los bancos a planes de pensiones para sus empleados, en los que ocurre lo mismo: son gastos que reducen el beneficio, pero como el dinero sigue en otro cajón (el mencionado plan de pensiones), no se desgravan. Finalmente, están laspérdidas de ejercicios anteriores: según la normativa del Impuesto de Sociedades, cuando una empresa tiene pérdidas, aparte de no pagar impuestos puede utilizarlas para reducir los impuestos que pagará en el futuro cuando vuelva a beneficios; es lo que se denomina bases imponibles negativas (BIN).
- ¿Y cuál es el problema?
Esta normativa no ha cambiado, así que fiscalmente todo sigue igual. El problema es que las nuevas normas internacionales de solvencia, la famosa Basilea III, obliga a los bancos a restarse del capital los DTA para calcular su ratio de solvencia. Y eso sí es un problema. Esta norma se explica porque la recuperación de los DTA en España está sujeta a los beneficios que se estime que una empresa podrá tener en el futuro, y quien lo estima es el auditor. Por tanto, si se prevé que una entidad no va a tener suficientes beneficios para compensar con sus impuestos futuros los DTA que tiene en balance, no podrá hacerlos efectivos; le 'sobran', podríamos decir. Y Basilea III cree, con bastante coherencia, que no se deben computar como capital si no se pueden recuperar. Del mismo modo, en España hay un plazo límite de 18 años para recuperarlos; si no se logran compensar en ese período, también se pierden. Y aplica el mismo argumento de Basilea III: si no sé cuánto voy a recuperar y cuánto voy a perder, no me lo puedo apuntar en mis fondos propios. Es más, si una entidad quiebra o resulta insolvente, los DTA que tenga pendientes también se pierden.
- ¿Y es un problema muy grande?
En España sí lo es. Los citados Decretos Guindos obligaron a todas las entidades a provisionar ingentes cantidades en 2012, que provocaron pérdidas generalizadas en el sector... y que generaron enormes DTA para el futuro. Del mismo modo, las entidades rescatadas (Bankia, NCG Banco, Catalunya Banc y Ceiss) y aquellas que han absorbido cajas intervenidas (CAM en el caso de Sabadell, Unnim en el de BBVA, CCM en Liberbank, Banco de Valencia en CaixaBank) o insolventes aunque no llegaran a nacionalizarse (Banca Cívica en el caso de CaixaBank o Pastor en el de Popular) tienen fuertes pérdidas derivadas de los grandes saneamientos acometidos, por lo que generan bases imponibles negativas. Finalmente, los dos grandes, Santander y BBVA, tienen fuertes compromisos por pensiones, algo que también afecta en menor medida a la banca mediana. En total, hablamos de 50.000 millones de euros. Si tienen que restar de los fondos propios esta cifra, las entidades españolas necesitarían ampliar capital de forma generalizada, en muchos casos con nuevas inyecciones de dinero público. Basilea III les concede un plazo de 10 años para irlos restando gradualmente, lo cual reduciría el impacto notablemente, pero los mercados van a exigir desde el 1 de enero que las entidades cumplan con los nuevos requisitos de solvencia con todas las deducciones como si ya hubieran pasado esos 10 años, y van a penalizar a las que no lo hagan.
- ¿Qué se ha hecho para solucionarlo?
Lo que aprobó ayer el Gobierno es un Real Decreto Ley que elimina las dos pegas que pone Basilea III, de forma que los DTA puedan seguir computando en el capital. A partir de ahora, los créditos fiscales se recuperarán siempre, aunque el auditor no prevea beneficios suficientes en el futuro e incluso en caso de quiebra. Si una entidad tiene pérdidas en el futuro, el Estado tendrá que poner parte del dinero pendiente de compensar para absorberlas, y si quiebra, aportará todo para intentar paliar la situación. Y no habrá límite temporal para apuntárselos, aunque en España lo hemos hecho un poco sui generis: en vez de eliminar el plazo y hacer a los DTA eternos (como en los demás países), aquí se ha decidido que, si una entidad no los ha recuperado en 18 años, cobrará lo que le falte en el año 19.
- Entonces, ¿problema resuelto?
No del todo. Según explicó el ministro de Economía, Luis de Guindos, la norma aprobada por el Gobierno salva 30.000 de los 50.000 millones que tienen en balance las entidades españolas; es decir, hay otros 20.000 millones que deberán restarse de los ratios de solvencia. Esto se debe a que el Real Decreto Ley se aplicará a los DTA generados por provisiones y por gastos de pensiones, pero no a las bases imponibles negativas. Y, como hemos dicho, quienes acumulan más BIN son las entidades nacionalizadas, que por tanto son las más perjudicadas de que la norma se quede a medias respecto a las expectativas del sector. Esto puede ser muy importante para las subastas pendientes; por ejemplo, NCG tiene 2.971 millones en BIN que ahora no podrá´aprovechar su comprador, lo que reduce notablemente su atractivo.
- ¿Tendremos que poner más dinero los contribuyentes?
De momento no. Como hemos explicado, la normativa fiscal no cambia, luego las entidades seguirán deduciéndose todos los DTA si tienen beneficios suficientes en el futuro cuenten o no cuenten para su solvencia. Por tanto, el impacto en las cuentas públicas es "irrelevante", como dijo ayer Guindos Ahora bien, es posible que en el futuro sí tenga impacto. Por ejemplo, si una entidad no consigue compensarse todos los DTA en 18 años, el Estado le pagará lo que le sobre; aunque se trata de un caso bastante improbable porque históricamente se suelen recuperar en tres años como mucho. Más probable es que una entidad entre en pérdidas o incluso resulte insolvente, visto lo ocurrido en el sector en los últimos años. En esos casos el Estado tendría que 'aflojar la mosca' y sí computaría como déficit.
- ¿Es un regalo a la banca?
Depende de cómo se interprete. Hay que tener en cuenta que España no está inventando nada, sino que el resto de los grandes países europeos tienen desde hace tiempo normativas similares que salvan los DTA de sus bancos; incluso en muchos casos -como Francia o Alemania- su normativa es mejor que la española y les permite salvar más activos que aquí. Por tanto, el Gobierno está poniendo a nuestro sector financiero en igualdad de condiciones con el resto de la banca europea; si no lo hiciera, sufriría una desventaja competitiva y un agravio comparativo. Ahora bien, si de lo que se trata es de reforzar la solvencia de nuestra banca, se están salvando unos activos que no son capital "de verdad" sino un capital diferido en el tiempo, lo cual incentiva a no reconocer las pérdidas reales de la morosidad (reconocida y oculta) de la banca y a aplazarlo para el futuro. Esta es la opinión de expertos como Aristóbulo de Juan o José Carlos Díez, que abogan por reconocer ya esas pérdidas y recapitalizar de verdad a las entidades que lo necesiten.
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