martes, 2 de agosto de 2022
Ay La Vega!!!! Alternativas razonables....
Usar La Vega sin expoliarla es posible
La cesión de la fábrica de A Coruña por un canón anual por su uso debería ser un precedente a explorar frente a los proyectos de especulación inmobiliaria.
Por
Javier Álvarez Villa
2 agosto 2022
Adrián Barbón, Margarita Robles y Alfredo Canteli. Fuente: Gobierno de Asturias
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Usar La Vega sin expoliarla es posible
2 agosto 2022
Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias. Miembro del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies.
El día de la puesta en escena del llamado “Protocolo General de actuación entre el Ministerio de Defensa, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo para la futura reordenación urbanística y puesta en valor de la fábrica de armas de La Vega”, la ministra Robles y el presidente Barbón se afanaron en proclamar que la cesión gratuita de los terrenos y las edificaciones no era posible porque estaba prohibida por la ley. No hay que pecar de malintencionado para colegir que los dos estaban limpiando su mala conciencia por el precio abusivo exigido por el Ministerio a cambio de la cesión de terrenos e instalaciones al Ayuntamiento, a saber, 100.000 m2 de edificabilidad residencial (al menos, 1.000 viviendas nuevas, incluida la estrambótica torre de 25 plantas), compatible con usos comerciales, de oficinas y hoteleros, además de la construcción de un garaje subterráneo de uso público y titularidad privada para 400 plazas.
Para rematar la jugada, el Ministerio de Defensa, a través del “Instituto de Vivienda, Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa” (INVIED), patrimonializará la totalidad de los aprovechamientos lucrativos de cualquier tipo resultantes del nuevo planeamiento, quedando dispensado de cumplir el deber impuesto por la Ley del Suelo de entregar al Ayuntamiento de Oviedo, con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media de la actuación, que la legislación del Principado fija en un 10 por 100.
Para comprender lo que significa la futura construcción de, al menos, 1000 nuevas viviendas sobre una parte de los terrenos de la fábrica de La Vega, es preciso contextualizar este espacio dentro del área en la que se integra, la de La Tenderina a Colloto, delimitada por la N-634 al noroeste, la Ronda Sur, al suroeste, la A-66 al este y sudeste y el borde sur del Polígono Espíritu Santo al norte y nordeste; siguiendo para ello el análisis que se hace en el Documento de Prioridades del Plan General de Ordenación de Oviedo actualmente en tramitación, que fue expuesto al público a finales del año 2021. En esta zona de la ciudad, los autores del Documento de Prioridades constatan que los desarrollos urbanísticos derivados del vigente Plan General de Oviedo, aprobado en el año 2006, permiten la construcción de 5.486 viviendas, de las cuales sólo se han realizado un total de 536. Es decir, las previsiones de futuras viviendas están manifiestamente sobredimensionadas y en cualquiera de las alternativas futuras de ordenación resultaría necesario reducir significativamente la edificabilidad residencial del área.
“Las previsiones de futuras viviendas están manifiestamente sobredimensionadas”
Si en más de 15 años de vigencia del actual Plan General de Oviedo sólo se edificaron 536 viviendas en el área de La Tenderina a Colloto, en la que se inserta La Vega, ¿cómo es posible que el Protocolo que ahora presentan a bombo y platillo el Ministerio de Defensa, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, plantee la construcción de, al menos, 1000 nuevas viviendas? La respuesta parece clara: se concentra el crecimiento residencial de la zona en los terrenos de la vieja fábrica de armas, aprovechando el tirón que tendrán las futuras inversiones públicas en dotaciones y equipamientos – incluido el muy cacareado polo biosanitario -, que se utilizan como impulsor del negocio inmobiliario privado; y, a la vez, se satisface la exigencia del Ministerio de Defensa de cobrar a lo grande por la devolución de los terrenos, dentro de su política de financiación del gasto militar mediante la enajenación del patrimonio sobrante, en este caso, del suelo edificable con el que se le pagará (en palabras extraídas del Protocolo, con el fin de obtener los recursos precisos para hacer viable el desarrollo de los Planes de Inversión de las Fuerzas Armadas)
Cadena humana en defensa de La Vega. Foto: Alisa Guerrero
El mecanismo legal escogido por el Ministerio de Defensa para articular toda esta “macrooperación” se define en el Protocolo del siguiente modo: primero, se desafectará la fábrica de armas de La Vega del dominio público, luego se pondrá a disposición del INVIED a los efectos de la transmisión al Ayuntamiento de Oviedo de todos los edificios y parcelas de suelo que le correspondan en el reparto y los espacios libres y viales de la nueva ordenación urbanística; y, finalmente, el INVIED, en su función de gestor inmobiliario, desarrollará por sí mismo o mediante enajenación conjunta o parcial los aprovechamientos urbanísticos lucrativos.
¿Es esta la única fórmula legal posible para transferir al Ayuntamiento de Oviedo los terrenos e instalaciones de La Vega? Es evidente que no cuando hace poco más de dos años, con el mismo marco normativo y respecto de la fábrica de armas de A Coruña, el Ministerio de Defensa optó por no desafectar, manteniendo la naturaleza pública de los bienes inmuebles y permitiendo su utilización mediante una concesión.
Pero, a mi juicio, aún hay otra vía posible, perfectamente legal y la más respetuosa con los intereses públicos en juego: la cesión gratuita. Para llevarla a cabo, bastaría con que el Ministerio de Defensa renunciara a financiar el gasto militar con cargo a la venta de la fábrica de La Vega y, en una decisión plenamente legal y legítima, procediera a cederla gratuitamente al Ayuntamiento de Oviedo y, en su caso, a la Comunidad Autónoma, para fines de utilidad pública o interés social, en vez de ponerla a disposición del INVIED para que especule con ella. Luego hablaremos de esta opción.
Por lo que se refiere al mecanismo concesional, el 18 de febrero de 2020 el Ministerio de Defensa otorgó una concesión demanial a favor de la Universidade da Coruña, sobre un terreno de 127.943 m2, que forman parte de la fábrica de armas de A Coruña, con el objeto de la utilización del mismo y de su instalaciones para ubicar en ellas, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas, un polo industrial y tecnológico dedicado a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)
La concesión se otorga por un plazo de 25 años, prorrogables por plazos de 5 años, con un máximo de 50 años y se establece un canon de 260.000 euros anuales, si bien durante los cuatro primeros años de vigencia el concesionario podrá cargar a cuenta del canon el importe de todas las inversiones que realice (quien quiera conocer el texto completo de la concesión puede consultarlo aquí)
“En A Coruña Defensa pone la rentabilidad social del inmueble y el interés mutuo de las partes por encima de los intereses crematísticos”
Tras la lectura atenta del pliego de condiciones de la concesión, se estima imprescindible destacar que el Ministerio de Defensa reconoce expresamente que los usos que se van a dar a las instalaciones coadyuvan a la consecución de sus propios fines, dado el carácter de institución pública de la concesionaria y la posibilidad de plantear actuaciones conjuntas en mutuo provecho. Es decir, Defensa pone la rentabilidad social del inmueble y el interés mutuo de las partes por encima de los intereses crematísticos que se satisfarían con la cesión al INVIED para su venta. Argumentos perfectamente trasladables al caso de la fábrica de armas de la Vega.
Si la concesión demanial fue viable para el Ministerio de Defensa en la fábrica de armas de A Coruña, ¿qué impedimentos de legalidad la harían imposible en la fábrica de Oviedo? Tal parece que en La Vega el negocio inmobiliario es el que manda.
Las consecuencias del Protocolo suscrito resultan aún más lesivas, si cabe, porque, a nuestro entender, el Ministerio de Defensa tiene la obligación de revertir gratuitamente los terrenos y edificios que el Ayuntamiento de Oviedo le cedió en su momento para la implantación de la fábrica de armas. A esta conclusión llegamos teniendo en cuenta los títulos administrativos y civiles en virtud de los cuales aquella pudo instalarse en los terrenos del viejo monasterio benedictino de Santa María de la Vega.
Una actividad en La Vega. Foto: David Aguilar Sánchez
Afortunadamente, el trabajo principal sobre la identificación y alcance de estos títulos ya se encuentra hecho. Primero, el comandante de artillería Eduardo de Oliver-Copóns, en su estudio sobre la fábrica de Oviedo publicado en Madrid en el año 1900 (consultar aquí) y más recientemente, la historiadora del arte de la Universidad de Oviedo Yayoi Kawamura, en su trabajo sobre el monasterio publicado en el nº 13 de la revista Liño, del año 2007 (ver aquí), describen pormenorizadamente toda la secuencia del proceso administrativo y civil para la implantación de la fábrica de armas, del que destacamos los siguientes hitos:
Al objeto de reunir en un solo edificio las dependencias de la fábrica de armas el Ayuntamiento de Oviedo ofreció al Cuerpo de Artillería el edificio del antiguo convento de La Vega, cesión que fue autorizada por Real Orden de 20 de julio de 1855 expedida por el Ministerio de la Guerra, si bien en el texto de la misma se dice que el Ayuntamiento debía entenderse con el Ministerio de Hacienda “a fin de evitar en lo sucesivo cualquier dificultad que pudiera suscitarse en su posesión…”
El Ministerio de Hacienda, por Real Orden expedida el 10 de diciembre de 1855, exceptúa de los efectos de la ley de desamortización al monasterio de La Vega y lo cede al Ayuntamiento de Oviedo para establecer en él la fábrica de armas.
Para hacer efectiva la cesión por parte del Ayuntamiento de Oviedo del edificio y de los terrenos al Cuerpo de Artillería se otorgó escritura pública el 1 de marzo de 1856 ante el Notario de Oviedo Domingo González Solís, la cual se formalizó, según señala Copóns en el extracto que efectúa del documento público, “con la precisa condición de que esta cesión y traspaso sea para el establecimiento definitivo en él de la fabricación de fusiles y otras armas de la misma clase, con todas las piezas de que se componen, a excepción de las que se viene designadas en la citada Real orden”
La escritura pública termina declarando responsables del cumplimiento de las condiciones expuestas en la misma al Ayuntamiento de Oviedo y al Cuerpo de Artillería.
La Vega en un grabado antiguo
A la luz de la relación de títulos jurídicos expuesta, debemos concluir que el Ayuntamiento de Oviedo cedió gratuitamente la edificación en la que se situaba el antiguo convento de La Vega y los terrenos pertenecientes al mismo, con un carácter claramente finalista, en cuanto que los inmuebles cedidos sólo podían destinarse al establecimiento con carácter definitivo de la fábrica de armas. Se trata, por tanto, de una obligación de destino que, en el momento en el que deja de cumplirse, la cesión debe considerarse resuelta y los bienes deben revertir a la Administración cedente, en este caso, al Ayuntamiento de Oviedo.
Puede argumentarse que, a su vez, el Ministerio de Hacienda podría exigir al Ayuntamiento de Oviedo la reversión de esos inmuebles, una vez que aquél los hubiera recuperado, en cuanto que, como vimos, ese Ministerio los entregó al Ayuntamiento con el fin instalar la fábrica de armas. Pero nada impediría que el Ministerio de Hacienda los volviera a ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Oviedo y, en su caso, a la Comunidad Autónoma, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, conforme permite el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Es bien conocido que el perímetro de la fábrica se amplió considerablemente desde ese año 1.856 hasta llegar a los 120.000 m2 actuales. Carmen García de Ceca Tolosa hace un magnífico recorrido por las sucesivas ampliaciones, desde el punto de vista urbanístico y del patrimonio edificado, en su trabajo fin de grado del año 2020 titulado “Un análisis de la fábrica de armas de La Vega”, en el que concluye que hubo ampliaciones progresivas, con tres momentos claves que destacan sobre los demás: 1900, 1920 y 1982.
Parece imprescindible, por tanto, documentar los títulos jurídicos en virtud de los cuales se materializaron todas esas ampliaciones, con el fin de dilucidar con claridad los derechos de los que actualmente sea titular el Ministerio de Defensa.
En cuanto a los terrenos que hubiera adquirido para la ampliación de la fábrica con posterioridad al año 1.856 y que no estén sujetos a derechos de reversión, podría cederlos en concesión como ha hecho con los de la fábrica de armas de A Coruña; o, lo que sería más lógico y razonable, como ya adelantamos más arriba, renunciar a hacer caja con los mismos, de manera que, en lugar de ponerlos a disposición del INVIED para fomentar la especulación urbanística, se cedan gratuitamente al Ayuntamiento de Oviedo y a la Comunidad Autónoma para fines de utilidad pública o de interés social de su competencia.
No encontramos ninguna disposición normativa que obligue al Ministerio de Defensa a poner a disposición del INVIED los bienes patrimoniales desafectados para que este Organismo proceda a su enajenación onerosa. Antes bien, el Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del referido Instituto plantea siempre esa puesta a disposición como el resultado de una decisión previa del Ministerio, cuya adopción no puede ser fruto de un automatismo reglado, sino la consecuencia del ejercicio de una potestad discrecional en el que deben valorarse motivadamente todos los intereses públicos en juego. En el caso de la fábrica de La Vega, el interés público prevalente debe ser el de la protección de un valiosísimo patrimonio histórico – artístico, cuya preservación fue requerida por el Comité Internacional para la conservación y defensa del Patrimonio Industrial en una declaración efectuada en junio del año 2020, en cuanto singular patrimonio industrial que “comporta uno de los conjuntos históricos patrimoniales más relevantes de la propia historia industrial de España de importancia nacional e internacional”
Nada impide, por tanto, que el Ministerio de Defensa, después de desafectar los terrenos y edificios, los ceda gratuitamente al Ayuntamiento de Oviedo y a la Comunidad Autónoma para fines de utilidad pública o de interés social. La prohibición de cesión gratuita, que sirve de coartada a los firmantes del Protocolo, sólo opera respecto del INVIED, es decir, una vez que el Ministerio decide poner los bienes a su disposición, pero no antes.
El Protocolo General de actuación suscrito hace unos días tiene que acabar en la papelera. Este es el primer paso para evitar el expolio urbanístico de La Vega´.
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