jueves, 23 de marzo de 2023
Pasos largos...enmedio de la moción!
El Constitucional avala por mayoría la ley de eutanasia recurrida por Vox
Reconoce el “derecho de autodeterminación” para “decidir de una manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir”.
eutanais congreso
Andrea Vicario
ANDREA VICARIO
22 DE MARZO DE 2023, 14:51
El Tribunal Constitucional ha desestimado en su totalidad y por mayoría el recurso interpuesto por Vox y ha avalado la constitucionalidad de la normativa, en vigor desde junio de 2021. El Pleno reconoce el “derecho de autodeterminación” de las personas para “decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones médicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, tumba la impugnación de la ultraderecha a la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) al entender que, en la misma, se reconoce “un derecho subjetivo de naturaleza prestacional”, es decir, la eutanasia activa directa, siempre y cuando se produzca a petición expresa y reiterada del paciente, con las verificaciones médicas oportunas y en un contexto de sufrimiento por una enfermedad incurable.
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“La obligación de mantenerse con vida no es compatible con la Constitución”
El Tribunal recuerda que la propia Constitución Española (CE) da cobertura a el “derecho de autodeterminación” en los art. 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad).
Los magistrados abundan en que la interpretación de ambos preceptos constitucionales ha de hacerse de manera conjunta y no como plantea el recurrente de considerar “única y aisladamente” el derecho a la vida. “En un contexto eutanásico se produce una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida, derechos y principios constitucionales que pertenecen a la misma persona, a diferencia de los conflictos intersubjetivos ordinarios entre derechos fundamentales”, señala el TC.
Por ello, argumenta el tribunal, el derecho a la vida, reconocido en el artículo 15 de la CE, no permite atribuirle un valor absoluto, ni se impone al Estado una protección que implique “un paradójico deber de vivir”, y tampoco impide el reconocimiento de la facultad de una persona para decidir “de manera autónoma” sobre su propia muerte. “La tesis absolutizadora de la vida, y su necesario corolario de una obligación de mantenerse con vida, no es compatible con la Constitución”, considera el Alto Tribunal.
Y añade que el texto constitucional “no acoge una concepción de la vida -ya como derecho fundamental, ya como bien jurídico a proteger- desconectada de la voluntad de la persona titular del derecho e indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir”.
El ponente recuerda que la propia jurisprudencia del Tribunal ya avala el rechazo de un paciente a mantener su vida con aparatos de soporte vital o la solicitud que se hace de cuidados paliativos terminales que, en la práctica adelantan el proceso de la muerte, por lo que “no hay diferencia valorativa constitucional entre esas decisiones y lo que es objeto de la ley orgánica impugnada”, afirma.
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Se ampara “la decisión individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano o por terceros"
El Constitucional hace hincapié en que el respeto a la autodeterminación de la propia vida debe ocuparse de las “situaciones de sufrimiento extremo objetivo que la persona considera intolerable”, porque afectan al derecho a la integridad personal en conexión con la dignidad humana. Todo ello ampara -según el TC- “la decisión individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano, en un contexto de sufrimiento extremo” o la posibilidad de contar con la asistencia “de terceros” si fuera necesario, una asistencia que debe estar garantizada por el propio Estado, subraya.
Por último, el TC considera que la propia LORE establece un procedimiento administrativo “riguroso” y con “sólidas garantías de protección” de derechos y bienes. En su sentencia, los magistrados recuerdan que la ley de eutanasia prevé la disponibilidad de cuidados paliativos como opción terapéutica que debe ofrecerse al paciente en todo momento.
Asimismo, resalta que la ley no incluye entre los padecimientos graves la enfermedad psicológica o la depresión.
Sobre la objeción de conciencia del personal sanitario directamente implicado en la realización de la prestación (art. 16), "son conformes con la Constitución las previsiones que obligan al profesional a informar anticipadamente por escrito y la creación de un registro de profesionales objetores".
Han anunciado votos particulares discrepantes los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel por entender que la misma “excede el alcance y los límites del control que corresponde al Tribunal”.
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