A la cárcel de por vida!
Los inversores de Nueva Rumasa con pagarés tendrán "difícil" cobrar
18.02.2011 C. García-León 10
La mayoría de las solicitudes preconcursales, al amparo del artículo 5.3 de la Ley Concursal, acaban en Concurso de Acreedores, según fuentes consultadas por EXPANSIÓN. De ser así los casi 5.000 inversores que tengan un pagaré tendrán "difícil" cobrar la cantidad invertida si se llega al concurso, según los expertos.
La solicitud del proceso concursal de diez empresas del grupo Nueva Rumasa, que controla el empresario José María Ruiz Mateos, puede suponer un problema irreparable para los inversores que en su día compraron pagarés de estas sociedades. Si finalmente estas compañías no llegasen a un acuerdo con sus acreedores o encontrasen un socio que aportara liquidez y presentasen concurso de acreedores, la situación se volvería muy complicada.
Según las estadísticas, una gran mayoría de las solicitudes de convenio de pagos según se recoge en el artículo 5.3 de la Ley Concursal acaban finalmente en concurso de acreedores. Elisa Escolá, asociada senior del bufete Jausas apunta que "la cantidad de 'preconcursos' que acaban en concurso está en torno al 80%".
El gran problema de los pagarés que es que es una deuda ordinaria y, por tanto, el inversor es un acreedor más, pero con la dificultad que según las cláusulas que suelen existir, los inversores se colocan a la cola del cobro. Es decir en caso de cobrar lo harían antes los bancos, la Hacienda Pública, la Seguridad Social. Y todavía podría ser peor si los pagarés ofrecen la posibilidad de convertirse en acciones ordinarias, ya que los accionistas son los últimos en cobrar en una suspensión de pagos. Además, algunos pagarés caducan a los cinco años de su emisión. "Llegados a una situación de estas características el inversor se encuentra en una situación con difícil salida", explica Juan Oñate Dancausa, responsable de Concursal en Madrid de Broseta Abogados.
¿Qué hacer en estos momentos?
En la situación actual de convenio de pagos o preconcurso, los inversores podrían solicitar un procedimiento ejecutario individualmente ante alguna de las diez sociedades. Juan Ignacio Fernández Aguado, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo afirma que "el plazo del art. 5.3 no impide el ejercicio de acciones legales, pero si finalmente se solicita el concurso de acreedores, este procedimiento se verá abocado al fracaso ya que quedará sustituido por las normas del concurso". Por su parte Fedra Valencia, socia de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira cree que “no tiene mucho sentido que los inversores soliciten en este momento esos procesos de ejecución, porque además implica un coste a los ciudadanos que han invertido capital y no hay ninguna garantías de cobro”.
En este sentido Oñate apunta que "aunque es muy difícil que tenga éxito, quien tenga recursos económicos podría intentarlo por si hay suerte y el proceso de ejecución va rápido". Hay que recordar que el periodo preconcursal es de tan sólo cuatro meses. Pero Escolá recuerda que "sólo podrán solicitar la ejecución a quienes les haya vencido el pagaré, porque el artículo 5.3 no produce el vencimiento de éstos".
El problema se agrava, ya que desde el momento en que solicita el concurso, los inversores ya no pueden solicitar la ejecución de sus pagarés. En este caso lo acreedores tienen 30 días desde su publicación en el BOE para comunicar el crédito en el Juzgado Mercantil que corresponda en el Registro General. Desde ese instante los créditos son reconocidos, y bien se abre el convenio o la liquidación, dependiendo del deudor. ¿Y si no se reconocen? “Si no se reconociesen, los inversores podrían impugnar o demandar al Juzgado de lo Mercantil, que da la posibilidad de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial”, explica Valencia. El problema es que en algunos casos, los costes de este proceso judicial puede ser incluso mayor a lo invertido en alguna de las empresas de Nueva Rumasa.
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