La unidad familiar en el IRPF
La unidad familiar está integrada por un conjunto de personas unidas por parentesco, existiendo, a efectos fiscales, dos modalidades: la biparental y la monoparental
Fiscalidad y empresa | 15/06/2012 - 08:44h
La unidad familiar está integrada por un conjunto de personas unidas por un vínculo de parentesco, existiendo, a efectos fiscales, dos modalidades de unidad familiar. La primera modalidad, la biparental, sería la formada por los cónyuges, independientemente del sexo de los contrayentes, no separados legalmente y si los hubiere los hijos, tanto adoptados como por naturaleza, menores de edad y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. La segunda modalidad es la monoparental, aplicable en defecto de matrimonio o en los casos de separación legal del mismo y que está la integrada por el padre o la madre y la totalidad de sus hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados para las familias biparentales.
A este respecto, debe recordarse que la mayoría de edad en España se alcanza a los 18 años y que, aunque estemos en presencia de hijos menores de edad, si estos están legalmente emancipados o con el consentimiento de sus padres viven independientes de ellos no formarán parte de la unidad familiar, tanto estemos ante una familia biparental como ante una monoparental.
También debe tenerse en cuenta que, en caso de existencia de medidas provisionales de separación, pero sin sentencia firme definitiva de separación, estaremos ante una unidad familiar biparental, es decir, la separación de hecho no impide a ambos cónyuges que formen parte de la misma unidad familiar.
También debe tenerse en cuenta que, en caso de existencia de medidas provisionales de separación, pero sin sentencia firme definitiva de separación, estaremos ante una unidad familiar biparental, es decir, la separación de hecho no impide a ambos cónyuges que formen parte de la misma unidad familiar.
El caso de las familias monoparentales
En relación a la familia monoparental es requisito indispensable el de la convivencia, con independencia del régimen de visitas acordado en el caso de separación legal. Por ello, cuando uno de los padres deba contribuir al sostenimiento de sus hijos, pero no conviva con ellos, no podrá formar parte de una unidad familiar con ellos. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en el caso de separación legal, aquel de los padres que obtenga la guarda y custodia de los hijos será quien tenga derecho a integrar dichos hijos en su unidad familiar y, si ésta es compartida, deberá determinarse con los medios de prueba que se estimen convenientes con cuál de los progenitores conviven los hijos (declaración testifical de uno de los progenitores, empadronamiento…).
Las parejas de hecho
En el caso de parejas de hecho, éstas, al no estar unidas por matrimonio, no forman unidad familiar biparental. Por tanto, si tuvieran hijos, deberá determinarse con qué progenitor se integran éstos para determinar la unidad familiar. Asimismo, aunque unos hijos convivan con un progenitor y otros con otro, nunca podrá haber más de una unidad familiar pues sólo un miembro de la pareja puede formar unidad familiar monoparental con los hijos. Lo que sí puede hacerse es determinar en cada ejercicio cuál de los progenitores conforma unidad familiar con sus hijos (menores o mayores incapacitados).
En caso de convivencia de tres generaciones, es decir, abuelos, padres y nietos, al no poder ser parte los padres de dos unidades familiares al mismo tiempo, una con sus padres (abuelos) y otra con sus hijos, existirán dos unidades familiares una conformada por los abuelos y otra por los padres con sus hijos.
Cabe recordar que cuando existen posibles variaciones en el número de miembros que integran la unidad familiar durante el año fiscal hay que coger la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges dentro de un matrimonio sin hijos, la unidad familiar se rompe para ese mismo año, por lo que deberán realizar la declaración de la rentaambos individualmente. En el mismo supuesto, si el matrimonio tenía hijos, el superviviente podrá formar una unidad familiar con las mismas condiciones ya mencionadas.
En resumen, la unidad familiar se determina a 31 de diciembre de cada año y sólo es aquella integrada por matrimonio o familias monoparentales con las condiciones expuestas, excluyéndose por tanto, las parejas de hecho u otras formas civiles.
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