lunes, 5 de abril de 2021

Estrujando los Procesos...

DECISIONES ESTA SEMANA PP, PSOE y Podemos llevan al límite la ley electoral y se exponen a los primeros castigos El cambio en el censo de Toni Cantó, el cartel de Gabilondo en Callao y los microcréditos de la formación de Pablo Iglesias son decisiones que sobrepasan la legislación vigente placeholderFoto: Un cartel electoral del líder del PSOE en la CAM, Ángel Gabilondo. (EFE) Un cartel electoral del líder del PSOE en la CAM, Ángel Gabilondo. (EFE) Por Ángel A. Giménez 05/04/2021 - 05:00 La intensidad que los partidos han volcado en el proceso electoral de la Comunidad de Madrid alcanzará a la Junta Electoral provincial, y ocasionalmente, a la Junta Electoral Central. Ya está ocurriendo, a pesar de que faltan aún dos semanas para que empiece la campaña oficial. Los integrantes del organismo fiscalizador a escala regional deberán analizar esta semana un buen puñado de recursos, pues el PP y el PSOE han presentado sus escritos. De prosperar, las candidaturas de Isabel Díaz Ayuso, de Ángel Gabilondo y de Pablo Iglesias corren serio riesgo de estrenarse en la carrera del 4-M con infracciones y, en consecuencia, con castigos. Una de las causas del inesperado y enorme protagonismo de las juntas electorales en estos tiempos políticos se encuentra en el bucle de elecciones sin fin que vive España desde 2015. En seis años, se han celebrado cuatro comicios generales, dos autonómicos, dos municipales, tres catalanes, dos gallegos, dos vascos y unos europeos. En menos de un mes, tendrán lugar los de la Comunidad de Madrid después de que Díaz Ayuso decidiera el adelanto ante la amenaza, de la que no existe constancia real, de que Ciudadanos presentara o apoyara una moción de censura. Así que 17 procesos electorales en seis años. Difícilmente superable. Foto: Junta directiva autonómica del Partido Popular de Madrid. (EFE) Ayuso usará el 4-M de trampolín para tomar el control del PP de Madrid Itziar Reyero Uno de los derechos que con más ahinco protege la Constitución es el del sufragio. La legislación dispone de un marco normativo al respecto: la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que en algunas autonomías se complementa con normas propias. Madrid tiene una ley al respecto que data de 1986, si bien regula solo algunos aspectos del compendio. Para velar por el cumplimiento de todo ese acervo están las juntas electorales. La más importante, la Junta Electoral Central, más conocida por su acrónimo: JEC. Los integrantes de la JEC (magistrados y catedráticos elegidos por el Consejo General del Poder Judicial y por los grupos parlamentarios del Congreso) se han convertido en actores cruciales de algunos procesos recientes porque han tomado decisiones inéditas. Dos de ellas revelan la importancia de lo que se está tratando: 1) la condena a inhabilitación del expresidente de la Generalitat Quim Torra tiene su origen en una serie de resoluciones de la Junta que le instaron a que retirara los lazos amarillos (identificativos del independentismo) de los edificios oficiales. Y 2) la sanción al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por dar una entrevista en Moncloa cuando no podía hacerlo (precampaña de los comicios generales de noviembre de 2019). Una sanción al presidente ni más ni menos. Thank you for watching A más intensidad, más polémica Estos recordatorios pretenden ilustrar una premisa: que cuanta más carne en el asador pongan los partidos para ganar unas elecciones, más controversia se va a producir porque llevan al límite las reglas del juego. Las elecciones madrileñas del 4 de mayo se han convertido en una especie de 'todo o nada' para la izquierda y para la derecha. Por un lado, el ex vicepresidente segundo Pablo Iglesias, quien ha decidido saltar del Gobierno de coalición en marcha para implicarse en lo que mejor se le da: la agitación social y la movilización antes de unas elecciones. Por otro lado, la dirigente que mediante soflamas constantes contra Pedro Sánchez, una gestión de la pandemia discutida y trucos conceptuales forzados, aunque muy eficaces ("comunismo o libertad"), ha logrado encarnar el espíruto de la derecha: Isabel Díaz Ayuso. La polarización es tal que parece que en Madrid se juega un episodio histórico de gran magnitud La polarización es tal que parece que en Madrid se juega un episodio histórico de gran magnitud. Quizá no sea para tanto. Pero la realidad es que desde el pasado 10 de marzo, cuando se expidió el decreto de convocatoria de elecciones, todo es intenso. Lógicamente, también, la batalla por las posibles infracciones de la legislación que regula los procesos electorales. Se ha hablado y se ha escrito mucho sobre si el PP, el PSOE y Podemos están ajustándose a las normas. En Twitter saltó la presunta vulneración en la que incurrirían los populares si incorporaban al ex de UPyD y de Ciudadanos Toni Cantó como candidato; en Twitter y en todos los medios se ha visto la pancarta enorme con el rostro de Ángel Gabilondo, y miles de ojos escrutan cada paso de Iglesias y cada maniobra de Podemos en busca de infracciones. El controvertido fichaje de Toni Cantó El próximo miércoles, la Junta Electoral proclamará las candidaturas. En la del PP, hay dos nombres que chirrían, a criterio del PSOE: además del ya exdiputado valenciano, el del anterior alcalde de Toledo, Agustín Conde. Los socialistas han presentado sendos recursos. Fuentes próximas a la propia Junta indican que el que se refiere a Cantó está "muy bien construido". Dado que el relativo al exregidor del PP es por el mismo motivo, cabe pensar que también lo está. La Junta Electoral provincial dirimirá si el actor cumple el artículo 2.2 de la norma madrileña: "Para su ejercicio [el del derecho al sufragio] es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente". Pues bien: el artículo 39 de la Loreg (que es la ley que manda, para que se entienda) indica que "para cada elección, el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria", es decir, el censo cerrado a 1 de enero de 2021. Foto: El presidente del PP, Pablo Casado. (EFE) El PP busca exportar el modelo de Rivera con apoyos de la sociedad civil e intelectuales Paloma Esteban El Partido Socialista recoge en su escrito unas afirmaciones del propio Cantó en una entrevista, el 25 de marzo, en la que dice que se había empadronado en Madrid unos días antes de la vorágine que se creó sobre su fichaje por el PP, que él mismo descartó justo tras anunciar que abandonaba Ciudadanos. Cosas de la nueva política o de un nuevo político. La secuencia de los hechos es más o menos la siguiente: las elecciones quedan oficialmente convocadas el 11 de marzo, Cantó abandona Cs el 16, el 24 trasciende que se sumará como 'independiente' a la lista de Ayuso y el 26 se confirma que su puesto será el quinto. En opinión de los socialistas, en algún momento entre el 11 y el 26 de marzo, Cantó solicita el empadronamiento en Madrid, lo que revelaría la motivación electoral del cambio. En cualquier caso: no aparece en el censo vigente, que es el válido, con fecha del 1 de enero. Sin embargo, el desenlace no está del todo claro como consecuencia de este artículo de la ley madrileña, el 4.2: "No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior [sobre qué motiva la inelegebilidad], los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid, podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello". Foto: Toni Cantó en la presentación de la candidatura de Ayuso. (EFE) El PSOE impugna la lista del PP por considerar que Cantó no se empadronó a tiempo Europa Press A este extracto se agarra el PP para salvar la inclusión de Cantó, aunque fuentes consultadas, conocedoras de la legislación electoral, dudan de que pueda ser suficiente. Recuerdan que hay doctrina de la JEC que precisamente va en contra de los intereses de la candidatura de Ayuso. Por ejemplo, el acuerdo 130/1999, de hace ya 22 años, pero válido para el caso que nos ocupa. Fue una consulta del alcalde de Valdepeñas sobre qué censo electoral es el vigente ante las reclamaciones por cambio de domicilio. El segundo punto figura redactado así: "Esta Junta Electoral Central acordó el 17 de abril de 1991 y el 7 de abril de 1995 que deben aceptarse las reclamaciones por cambio de domicilio a municipios distintos del que figura en el censo vigente para las elecciones, dado que estas reclamaciones afectan al contenido esencial del derecho de sufragio activo, siempre que el cambio de domicilio fuese anterior a la fecha de publicación del decreto de convocatoria". Nada indica, al menos que se sepa, que Cantó pidió el cambio de domicilio de Valencia a Madrid antes del 11 de marzo Justo en ese final —"siempre que el cambio de domicilio fuese anterior a la fecha de publicación del decreto de convocatoria"— reside la clave de la cuestión, y por ello, las fuentes consultadas ven muchas lagunas en la legalidad electoral del fichaje. Porque nada indica, al menos que se sepa, que Cantó pidió el cambio de domicilio de Valencia a Madrid antes del 11 de marzo. Las fuentes especializadas pronostican que la candidatura del exdiputado valenciano recalará en un juzgado contencioso-administrativo si la Junta Electoral, esta semana, la avala. Es la vía que marca el artículo 49 de la Loreg y el personal que trabaja las reclamaciones electorales del PSOE se sabe al dedillo la norma. También el del PP. Las escaramuzas que se están provocando ambos partidos amenazan con transformar el episodio de Cantó en una telenovela. Como actor de reparto, aunque involuntario, Agustín Conde, a quien los socialistas atribuyen la misma 'trampa'. El cartelón de Gabilondo El pasado viernes, a través de mensajes, dirigentes del PSOE avisaron de un golpe de efecto más publicitario que político: la colocación de una gran lona con el rostro de Ángel Gabilondo. Una vez visto el cartelón, arreciaron esos detalles que entorpecen la recepción del mensaje en la memoria colectiva. Por un lado, una foto con el cartel de la estación de metro de la plaza en la que se ubica la lona, Callao. El candidato de Cs, Edmundo Bal, tardó menos de 24 horas en jugar con la ironía. Bien 'callao' que estaba el exministro de Educación mientras Pedro Sánchez pactaba los Presupuestos estatales con ERC, vino a decir. Por las redes brotaron 'memes' por doquier. Foto: La pancarta de Gabilondo en Callao. (EFE) Gabilondo 'coloniza' Callao con una pancarta: "Tras la foto, ¿el Gobierno de Colón?" El Confidencial Con tanta gracieta se difuminó el texto de las dos imágenes sobre fondo rojo que aperecen en el cartel, del tamaño de una fachada entera. Por un lado, la recreación de 'otra foto' de Colón con las estampas de Díaz Ayuso, Pablo Casado y Santiago Abascal, entre otros. Además, el primer plano del rostro de Gabilondo. El mensaje es este, icono del 'hashtag' mediante: “Paremos el Gobierno de Colón”. Debajo del busto fotográfico del candidato, “Gobierno en serio” y el anuncio de los actos programados, por 'streaming', para desmenuzar las propuestas. El otro elemento que puede descarrilar la maniobra habita en la ley electoral general, en concreto en este artículo, el 53, que dice esto: “(…) desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior”. Es cierto que no hay llamamiento al voto en la lona del PSOE, pero la últilma frase del artículo disminuye las opciones de que el enorme cartel sobreviva demasiado tiempo. Los microcréditos de Podemos Habituales en Podemos y en otras formaciones, los microcréditos constituyen un sistema de financiación sobre el que la ley electoral y el Tribunal de Cuentas se han pronunciado. Las aportaciones, de hecho, no pueden superar los 60.000 euros. Cuentan fuentes conocedoras de estos procesos en Podemos, pues antaño formaron parte de ellos, que por este camino llega “mucho dinero”. La formación de Pablo Iglesias deberá justificarlo ante el tribunal fiscalizador, cosa que ya ha hecho en procesos electorales recientes. Pero el problema no es, por ahora, el dinero que reciba a través de los microcréditos, sino el olor a propaganda que sueltan los anuncios insertados en redes sociales (Facebook, principalmente). “El PP de la Gürtel no puede volver”, “las privatizaciones no pueden volver”, “Ayuso no puede volver” son las proclamas de algunos de estos anuncios, a los que acompaña un llamamiento para vencer “a la ultraderecha” el próximo 4 de mayo. placeholderEl candidato de Podemos a la presidencia de la Comunidad de Madrid, Pablo Iglesias. (EFE) El candidato de Podemos a la presidencia de la Comunidad de Madrid, Pablo Iglesias. (EFE) Como la lona de Gabilondo, se trata de una maniobra propagandística hecha antes de que empiece la campaña, lo que oficialmente sucederá el 18 de abril. Es aplicable en ambos casos el artículo 53 de la Loreg. El PP lo sabe y, en consecuencia, ha presentado dos quejas. Precedentes: malas noticias para PP, PSOE y Podemos Una exploración histórica por la doctrina de la Junta Electoral Central y de la Junta Electoral Provincial muestra una serie de antecedentes que, vistos ahora, complican que PP, PSOE y Podemos se queden sin castigo. El relacionado con el alta en el censo de Toni Cantó ya está contado. Aunque no son numerosos, existen, y precisamente por existir, el trabajo de los actuales componentes de la Junta madrileña encontrará un marco dentro del cual tomar una decisión. Son más los que se refieren al lanzamiento de mensajes propagandísticos, incluidos los de soporte digital, que influyen sobremanera en los procesos electorales. No es el único partido que ha recurrido a las redes antes del plazo permitido. A Vox se le ha apercibido también, e incluso a Más Madrid Así, el 30 de octubre de 2019, antes de la campaña de siete días de entonces, la JEC ordenó a Podemos la retirada de un anuncio distribuido fundamentalmente por Facebook que llevaba este título: “El que tiene que dormir bien eres tú”. Fue un guiño sarcástico a aquel “no podría dormir tranquilo” de Pedro Sánchez si incluía a Iglesias en su Gobierno. El 'spot' lo emitieron antes del comienzo de la campaña, por lo que la Junta recurrió al artículo 53 de la Loreg y a una instrucción aprobada en marzo de ese mismo año con la que ampliaba y precisaba la prohibición: tampoco vale recurrir a internet y a ninguna red social. Unos días antes, el 17 de octubre, la JEC también ordenó a Podemos que quitara de la circulación publicidad que circulaba por redes sociales. A los de Pablo Iglesias se les acerca un rapapolvo similar de la Junta Electoral de Madrid. placeholderEl portavoz de Más País, Íñigo Errejón. (EFE) El portavoz de Más País, Íñigo Errejón. (EFE) No es el único partido que ha recurrido a las redes antes del plazo permitido para que vayan calando sus eslóganes. A Vox se le ha apercibido también, e incluso a Más Madrid, aunque la formación entonces liderada por Íñigo Errejón retiró la publicidad antes del castigo. Respecto a lonas y carteles callejeros muy grandes, también hay precedentes, y no es necesario viajar largas distancias en el tiempo: antes de los comicios del 28 de abril de 2019, Ciudadanos tuvo que retirar de la Avenida de América de Madrid un cartelón que aludía al 'colchón' de Sánchez en la Moncloa (nueva referencia mordaz a un pasaje del libro biográfico del presidente, 'Manual de resistencia'). La razón: publicidad electoral antes del comienzo oficial de la campaña. Importa más el rédito que la sanción Las juntas electorales son organismos que nunca actúan de oficio; siempre a instancias de parte. Si ninguno de los actores en juego envía su queja, la Junta no se pronunciará. Por esta razón, los partidos olfatean y rastrean las redes y cada cartel de cada farola en busca de una señal que infrinja la normativa electoral. Sin embargo, en los partidos hay dirigentes que prefieren cumplir la sanción correspondiente antes que rectificar la actuación sancionada Sin embargo, en los partidos hay dirigentes que prefieren cumplir la sanción correspondiente antes que rectificar la actuación sancionada. Entre el rédito derivado de esa acción dudosa y la reparación del error (voluntario o no), eligen lo primero. En Cataluña se ha comprobado con nitidez, y en las presentes elecciones madrileñas empiezan a acumularse indicios que apuntan a que pasará lo mismo. No es de extrañar, como recuerdan fuentes consultadas, que entre los integrantes de las juntas se extienda la petición de una reforma de la legislación que endurezca las sanciones administrativas o que allane la remisión del asunto a la Justicia. Vienen días convulsos para los vigilantes de la ley electoral.

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