martes, 22 de agosto de 2023
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El calendario de la investidura: las fechas que evitarían una repetición electoral en Navidades
Para que los nuevos comicios no tengan que celebrarse en plenas fiestas la primera votación en el Congreso debería producirse antes del 8 de septiembre o después del 21 de ese mes
— El rey decidirá por primera vez entre dos candidatos para la investidura
El rey y Francina Armengol, en el Palacio de la Zarzuela CASA REAL
Iñigo Aduriz
21 de agosto de 2023 22:25h
Actualizado el 22/08/2023 07:52h
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La presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, tiene en su mano la decisión que activará la cuenta atrás para un hipotético adelanto electoral, siempre que no fructifique ningún intento de investidura en los próximos meses. Si tras la ronda de contactos con los partidos de este lunes y martes el rey, dentro de sus facultades constitucionales, decide designar como candidato a la investidura al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, o al presidente en funciones, Pedro Sánchez, será Armengol la que fije la fecha del debate en el Congreso.
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En el caso de que esa primera investidura fracase –un escenario probable ya que por el momento ninguno de los dos aspirantes ha logrado cerrar los apoyos necesarios–, empezará a correr el tiempo legal de dos meses para unas nuevas elecciones. Y, dependiendo de las fechas, existe la posibilidad de que esos nuevos comicios sean en plenas fiestas navideñas.
Si quiere evitarlo, Armengol debe contemplar que la Constitución, en su artículo 99, establece que “si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”. La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) señala, además, que en ese supuesto recogido por la Constitución “las elecciones habrán de celebrarse el día cuadragésimo séptimo posterior a la convocatoria”.
Para impedir que los nuevos comicios sean en plenas Navidades, la primera votación de un intento de investidura debería producirse antes del 8 de septiembre o después del día 21 de ese mes. Cualquier votación en ese periodo de casi tres semanas abocaría a unas elecciones entre la Nochebuena, 24 de diciembre, que además cae en domingo –igual que el 31 de diciembre, Nochevieja–, y el Día de Reyes, 6 de enero de 2024, que es sábado. Así, si este martes Felipe VI designa candidato, para evitar las fechas navideñas Armengol debería fijar el debate del primer intento de la investidura la próxima semana o esperar un mes, hasta la semana del 25 al 30 de septiembre.
Si el debate se celebra la próxima semana y la primera votación tiene lugar el jueves 31–la que exige mayoría absoluta, la segunda sería dos días después, el sábado–, en el caso de que en el plazo de dos meses ningún candidato lograra la investidura los nuevos comicios serían el domingo 17 de diciembre. No obstante, cabe la posibilidad de que, ante la falta de apoyos cerrados, el rey no designe candidato este martes ni a Sánchez ni a Feijóo. Ambos dirigentes tendrían entonces que negociar con el resto de grupos antes de una nueva ronda de contactos con el jefe del Estado para la que la legislación vigente no fija un plazo concreto. El límite de dos meses empezaría a correr más tarde, después de que el rey eligiera candidato y de que Armengol convocara un primer debate de investidura.
Un proceso electoral reducido desde 2016
La LOREG establece, además, unos plazos distintos que los de unas elecciones ordinarias en el caso de que los comicios se tengan que adelantar una vez transcurridos los dos meses tras la primera votación de una investidura. Esas especificidades responden a la reforma del texto que se puso en marcha en 2016, cuando tuvieron que repetirse las elecciones precisamente porque se agotó ese plazo de dos meses sin que ni Mariano Rajoy ni Pedro Sánchez lograran ser investidos. El objetivo fue “reducir la duración del proceso electoral”
Por ejemplo, las agrupaciones de electores y los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieren obtenido representación parlamentaria en ninguna de las Cámaras no necesitarán recabar de nuevo las firmas que exige la LOREG para presentar candidaturas “cuando ya las hubieran presentado para las elecciones inmediatamente anteriores a Cortes Generales y el número de firmas válidas hubiera superado el número exigido”.
Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a las elecciones “deben comunicarlo a la Junta Electoral Central o a la Junta Electoral Provincial si el ámbito de la coalición se reduce a la circunscripción, en los cinco días siguientes a la convocatoria”. Y en el caso en que se desee mantener en los mismos términos el pacto de coalición con el que se concurrió a las elecciones generales inmediatamente anteriores, “bastará con comunicar expresamente dicha voluntad mediante escrito dirigido a la Junta Electoral Central o a la Junta Electoral Provincial si su ámbito se reduce a la circunscripción”.
Las candidaturas se tienen que presentar ante la Junta Electoral Provincial entre el octavo y el decimotercer día posteriores a la convocatoria. En este mismo plazo, los representantes y promotores podrán manifestar mediante escrito dirigido a la Junta Electoral Provincial su voluntad de mantener las candidaturas presentadas para las elecciones a Cortes Generales inmediatamente anteriores. “Al escrito de mantenimiento de las candidaturas debe acompañarse declaración de aceptación de la candidatura mantenida, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad”, explica la LOREG.
En el caso en que se presenten nuevas candidaturas o se modifiquen en algún extremo las candidaturas presentadas para las elecciones a Cortes Generales inmediatamente anteriores, los representantes deberán presentar esos cambios también entre el octavo y el decimotercer día posteriores a la convocatoria.
Las candidaturas deben ser publicadas el decimoquinto día posterior a la convocatoria y las Juntas Electorales Provinciales realizarán la proclamación definitiva de candidatos 20 días después de que se convoquen los comicios, teniendo que ser publicadas en el BOE al día siguiente.
Ocho días de campaña en lugar de las dos semanas
A diferencia de las dos semanas de campaña de las elecciones ordinarias, en caso de adelanto por fracasar las investiduras la campaña electoral dura ocho días. Además, la distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los distintos ámbitos de programación que estos tengan, se reduce a la mitad del previsto en unas elecciones como las del 23J.
La repetición electoral también costaría menos al erario público. La LOREG establece que las cantidades previstas para subvencionar los gastos que originen las actividades electorales se reducirán, en función de los votos y escaños obtenidos por cada candidatura, en un 30%. Y el límite de los gastos electorales se reducirá en un 50%.
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