Como muchos se temían, la nueva directiva europea de mercados eINVERSIONES (MiFID II) no será tan fiera como la pintaba la banca. Su novedad más importante, la prohibición de cobrar comisiones de terceros por colocar sus productos (sobre todo, fondos de inversión) a los clientes, queda muy suavizada por una serie de excepciones que son un auténtico coladero en el que cabe casi todo. Y por si fuera poco, el Ministerio de Economía ha preguntado al sector si considera necesario incluir todavía más supuestos excepcionales.
Estas últimas, en principio, no deben tampoco cobrar retrocesiones, y de hecho países como Reino Unido han decidido prohibirlas totalmente. Sin embargo, el texto de la directiva abre una vía de escape para la banca: "Solo deben abonarse o cobrarse honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuando lo justifique la prestación de un servicio adicional o de nivel superior al cliente pertinente". La cuestión es cómo se sabe si se está prestando un servicio adicional o superior al cliente.
El coladero de los supuestos excepcionales
Y ahí viene el coladero, porque la propia norma europea ofrece una serie de supuestos excepcionales tan amplios que sabe prácticamente cualquier comportamiento actual de la banca. El primero es "la provisión de asesoramiento no independiente sobre inversión, respecto a una amplia gama de instrumentos financieros adecuados, y el acceso a dichos instrumentos, incluido un número apropiado de instrumentos de proveedores terceros de productos que carezcan de vínculos estrechos con la empresa de inversión". O sea, que basta con que ofrezcan fondos de terceros aunque sean los que pagan retrocesiones y aunque el asesoramiento no sea independiente. No cuantifica cuál es "un número apropiado de instrumentos".
El segundo es aún peor: "La provisión de asesoramiento no independiente sobre inversión combinado con bien una oferta al cliente para evaluar, al menos anualmente, la continuidad de la idoneidad de los instrumentos financieros en los que haya invertido, o bien otro servicio continuo que probablemente sea de valor para el cliente, como el asesoramiento sobre la asignación óptima propuesta para sus activos". Es decir, se pueden cobrar comisiones si se le hace una cartera al cliente que se revise tan sólo una vez al año. Por no hablar de otro servicio que "probablemente" aporte valor. A juicio del banco, claro.
Por último, la directiva admite como excepción "la provisión de acceso, a un precio competitivo, a una amplia gama de instrumentos financieros que probablemente satisfagan las necesidades del cliente, incluido un número apropiado de instrumentos de proveedores terceros de productos que carezcan de vínculos estrechos con la empresa de inversión, junto con la provisión de herramientas de valor añadido, como los instrumentos de información objetiva que ayuden al cliente pertinente a adoptar decisiones de inversiones o le faculten para el seguimiento, la modelación y el ajuste de la gama de instrumentos financieros en los que haya invertido, o la provisión de informes periódicos del rendimiento y los costes y cargos asociados a los instrumentos financieros". Aquí habla de que las comisiones estén en la media del mercado ("competitivas") o de una herramienta informática para gestionar su cartera. Y de nuevo, incluye las expresiones "número apropiado" y "probablemente".
Por si no son suficientes, más supuestos
Es decir, las prácticas habituales de la banca en la actualidad se pueden justificar por alguno de estos tres supuestos, ya que la mayoría de los bancos ofrecen asesoramiento disfrazado aunque su personal no esté cualificado -como ha denunciado recientemente la CNMV-, dan acceso a fondos de terceros, ofrecen servicios de gestión de cartera básicos en la web e incluso hacen ese seguimiento anual de las posiciones del cliente.
Pero, por si acaso no es suficiente, el departamento de Luis de Guindos ha sometido el texto a consulta pública con una serie de preguntas al sector, entre ellas "¿considera necesario incluir algún otro supuesto adicional a los ya previstos en el artículo 11 de la Directiva delegada?". Por tanto, el sector podrá proponer una laxtiud todavía mayor de la norma en su trasposición a España si el Gobierno la acepta. Y, dados los precedentes -como el famoso semáforo de riesgos de los productos fnancieros, que quedó totalmente descafeinado-, no sería de extrañar que lo hiciera.
La esperanza, en la CNMV
La esperanza de una mayor dureza con la banca reside en la aplicación de la norma por parte de la CNMV. Su an terior presidenta, Elvira Rodríguez, sacó su propio semáforo más exigente que el de Guindos. Y el actual, Sebastián Albella, también ha anunciado su intención de seguir en esa línea exigente con medidas como el endurecimiento de las operaciones de autocartera, la publicación de los expedientes sancionadores o las mayores requisitos para comercializarCFD.
En el caso concreto de los fondos, la CNMV publicó recientemente un ejercicio de 'mystery shopping' (visitas a las entidades haciéndose pasar por clientes) que reveló que los bancos venden sólo sus propios productos y que ofrecen asesoramiento camuflado. Según Albella, estos resultados se tendrán en cuenta en la supervisión. Asimismo, ya el año pasado este organismo abrió expediente a 12 entidades (dos de ellas, Santander y Bankinter, tienen condenas en firme) por no vender a sus clientes la clase de participaciones de los fondos más barata.
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