martes, 28 de septiembre de 2021
Discutida sentencia, espero que no acabe así ni aquí....
No hay amparo para Gerardo Iglesias
Desde CEAQUA lamentan el Auto del Tribunal Constitucional sobre la demanda de amparo para el ex Coordinador General de IU
Por
Redacción Nortes
27 septiembre 2021
Te contamos lo ocurrido centradas en la periferia.
El Tribunal Constitucional ha notificado a la representación de Gerardo Iglesias Argüelles el contenido de su Auto, además de los tres votos particulares. Finalmente, tras nueves meses de demora desde que se emitió la nota informativa 1/2021, de 27 de enero —como ya informamos en Nortes—, el Constitucional ha resuelto por mayoría la inadmisión a trámite de la demanda de amparo presentada por Gerardo Iglesias Argüelles. El objeto de esta demanda, expuesta en 2018 en los Juzgados de Instrucción de Oviedo/Uviéu, no era sino la investigación judicial de los delitos de tortura sufridos por Iglesias durante la dictadura franquista, cometidos en un contexto de crímenes contra la humanidad.
El Auto del Tribunal estima que la demanda expuesta por la representación de Gerardo Iglesias plantea una cuestión jurídica de especial repercusión. Sin embargo, esta demanda resulta incompatible con el principio de legalidad penal, la prescripción de los delitos denunciados y la Ley de Amnistía de 1977.
La Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina contra Crímenes del Franquismo (CEAQUA) ha querido mostrar “la más absoluta disconformidad y absoluto rechazo con el contenido del Auto”. La Coordinadora ha lamentado la decisión del Tribunal Constitucional, ya que, dicen, “se niega a reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva a Gerardo Iglesias en particular y en general a todas las personas que sufrieron gravísimas violaciones de derechos humanos durante la dictadura franquista”.
Por otro lado, desde la Coordinadora valoran los votos particulares: “debemos destacar que, por primera vez, tres Magistrados del Tribunal Constitucional se pronunciaran a favor de admitir a trámite una demanda de amparo en relación con la posibilidad de investigar y enjuiciar penalmente crímenes franquistas”. En concreto, la CEAQUA ha querido destacar los votos particulares de la Magistrada Dña. María Luisa Balaguer y del Magistrado D. Juan Antonio Xiol Ríos, que han aducido lo siguiente:
1.- Existe una obligación de perseguir penalmente las violaciones de derechos fundamentales.
2.- Existe un principio de imprescriptibilidad aplicable a estos casos.
3.- Existían, en el momento de cometerse los delitos, normas no escritas que sí eran conocidas y cuyos efectos eran previsibles, con lo cual no existe ninguna infracción del principio de legalidad.
4.- Imposibilidad de aplicar la Ley de Amnistía de 1977 a los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura franquista.
Desde la CEAQUA se muestran “satisfechos” por este disentimiento de tres Magistrados del Tribunal Constitucional, que sigue, dicen, “un modelo de impunidad que impide la investigación y enjuiciamiento penal de los crímenes franquistas en el Estado español”. Sin embargo, continuarán “demandando y exigiendo justicia“.
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