domingo, 16 de enero de 2022

Otras discriminaciones del Pacto de Toledo...

Jubilaciones anticipadas. Otra visión de la injusticia Por Contrainformacion.es -16 enero 2022 10:36 Luis Ortiga Se ha demostrado en numerosos artículos que las personas jubiladas de forma anticipada con largas carreras de cotización sufren una clara DISCRIMINACIÓN frente a otros colectivos y que asimismo se comete con ellas una vulneración flagrante al principio de CONTRIBUTIVIDAD. En el presente artículo quisiera tratar otro aspecto diferente y muy importante que afecta al colectivo de largas carreras de cotización y que considero no está siendo examinado ni divulgado como se merece. Me refiero a una parte de la Recomendación número 12 del Pacto de Toledo que no ha sido tratada todavía. Tenemos conocimiento pleno de que en la primera parte de esa recomendación se exigía al Gobierno entregar un informe sobre la equidad actuarial de las penalizaciones (coeficientes reductores). Sabemos que el informe fue entregado con 5 meses de demora y que era sesgado y tergiversador. También conocemos que ASJUBI40 presentó una réplica al citado informe y que los miembros del Pacto de Toledo, de forma incomprensible, no han dicho ni una sola palabra acerca del citado informe del Gobierno ni de la réplica al mismo por parte de ASJUBI40. Ante esa inadmisible irresponsabilidad e inacción del Pacto de Toledo, el ministro Escrivá ya ha fijado lo que son largas carreras de cotización y ha establecido unas arbitrarias y ridículas “compensaciones”, además de casi imposible cumplimiento. Todo muy lamentable. Pues bien, la Recomendación número 12 tiene otro aspecto de capital importancia todavía pendiente. Efectivamente, tiene una segunda parte. En este caso está pendiente no solo por parte del Pacto de Toledo sino también por parte del Gobierno. Se trata de que en esa recomendación “se contempla la posibilidad de la jubilación anticipada en colectivos que realizan actividades caracterizadas por la especial penosidad, peligrosidad o insalubridad y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad…. con la función de proteger a quienes sufran por tales circunstancias consecuencias negativas en su salud y/o vean reducida su esperanza de vida” Ante esta segunda parte de la recomendación número 12, tengo muy claro que el colectivo de personas con largas carreras de cotización, deberían ser un colectivo con pleno derecho a jubilación anticipada sin reducción alguna en su pensión, tal como sucede con otros ocho colectivos, como artistas, taurinos, ferroviarios, personal de vuelo, policías locales, Ertzaintza, bomberos y minería, catalogados como regímenes especiales, a los que se han incorporado desde este mes de enero 2022 dos colectivos más: Policía Foral Navarra y Mossos d’Esquadra. Analizando las estadísticas oficiales publicadas por el Ministerio de Trabajo, se observa que las actividades clasificadas como regímenes especiales de la Seguridad Social (las 10 indicadas anteriormente) no son, en absoluto, las que presentan un mayor índice de enfermedades profesionales. De hecho tan solo la actividad minera está situada entre los diez sectores de actividad con mayor incidencia. Es decir, no aparecen en esa relación de mayores índices de enfermedad ni artistas, ni toreros, ni policías, etc. Por supuesto tampoco aparecen las clases pasivas del Estado. Adicionalmente a los datos estadísticos indicados anteriormente sobre enfermedades profesionales, es de sentido común entender que una persona con larga carrera de cotización tiene una probabilidad mayor (simplemente por el mayor número de años trabajados) de sufrir una enfermedad profesional o accidente de trabajo y, por tanto, de sufrir consecuencias negativas en su salud. Por ello es evidente que la morbilidad de ese colectivo será superior. Es curioso ver que la actual legislación, cuando trata los regímenes especiales o las clases pasivas del estado, en realidad no está considerando solo la supuesta “penosidad, peligrosidad o insalubridad” sino el número de años de servicio. Para poner un ejemplo y entenderlo mejor. Cuando se habla de policía local, lo que se tiene en cuenta para su jubilación anticipada son sus años de servicio en el cuerpo sin tener en cuenta los destinos que haya tenido a lo largo de su vida laboral. No se considera si ha estado destinado a oficinas, a patrullar en la calle, a antidisturbios, etc. Es decir, no se ha considerado su función o actividad. Solo se tienen en cuenta los años trabajados. Como conclusión, de acuerdo con las estadísticas oficiales, los regímenes especiales y clases pasivas NO están entre las actividades con mayor incidencia de enfermedades profesionales ni de morbilidad. Por otra parte, dentro de cada uno de los regímenes especiales se desarrollan actividades con una muy diferente probabilidad “teórica” de ocurrencia de accidente o enfermedad y lo único que cuenta para la jubilación anticipada es el número de años de servicio. En base a todo ello, está claro que las actividades desarrolladas por las personas adscritas al régimen general y de autónomos son las que están entre las actividades con mayor riesgo de enfermedad y accidente profesional (ver estadísticas oficiales) y, en consecuencia, morbilidad y mortalidad. Además, esos riesgos aumentan, evidentemente, conforme van aumentando el número de años trabajados. Es sencillamente aplicar la Ley de probabilidades. No es tan difícil de entender. A mayor número de años de trabajo mayor probabilidad de haber tenido enfermedades y accidentes. Por ello el colectivo de personas con largas carreras de cotización es especialmente vulnerable y sujeto a muy elevado riesgo. Por supuesto mi mayor respeto al tratamiento que tienen los regímenes especiales y admiración por su labor. Simplemente es expresar y dejar patente la discriminación que sufre el colectivo de largas carreras de cotización. El resto de países de nuestro entorno geográfico y social lo han entendido perfectamente. Por ello, TODOS, sin excepción, tienen establecida la jubilación anticipada sin reducción alguna en la pensión, una vez se han cumplido un número determinado de años de cotización. España es el ÚNICO país de ese entorno que no tiene establecido un número de años que garantice la jubilación anticipada con pensión íntegra. España es diferente. Es una injusticia que debe remediarse inmediatamente. El resto de países muestra respeto y agradecimiento al colectivo de personas que más han contribuido con su esfuerzo al sostenimiento del estado de bienestar. España no lo hace. Espero que esta vez la Comisión del Pacto de Toledo haya aprendido de sus errores garrafales pasados y sepa exigir al Gobierno la derogación total e inmediata de cualquier reducción que penalice a las personas jubiladas de forma anticipada con largas carreras de cotización. Se podría realizar simplemente creando un NUEVO régimen especial de la Seguridad Social configurado por personas con largas carreras de cotización. Así de simple. Así de justo. Sería lamentable que esta INJUSTICIA tuviera que acabar terminando ante el Tribunal de Justicia Europeo, como ya ha sucedido con otras leyes que afectaban a las pensiones y que fueron catalogadas como discriminatorias. Sería un nuevo descrédito y vergüenza para España

No hay comentarios: