viernes, 22 de abril de 2022
Perez Royo y nuestras " Patologías "
“Si Feijóo no acuerda la renovación del CGPJ, entramos en una crisis constitucional”
El jurista visita Gijón invitado por la Sociedad Cultural Gijonesa para hablar sobre la situación de la justicia española
Por
Víctor Guillot
21 abril 2022
El jurista Javier Pérez Royo FOTO: Cultural Gijonesa
Recomendados
1962: Las huelgas del silencio
22 abril 2022
Mirái:
22 abril 2022
Madrid acogerá el I Congreso internacional sobre la llingua
22 abril 2022
Víctor Guillot es periodista y dirige el Centro de Interpretación del Cine en Asturias. Ha trabajado en La Nueva España, Asturias 24, El Pueblo de Albacete y el diario digital migijon. Colabora en la Cadena Ser. Su último libro, junto a Rubén Paniceres, se titula "Ceniza a las cenizas. David Bowie y la revolución visual de la cultura pop" (Ed. Rema y vive).
Javier Pérez Royo es experto en maratones. Hace cuatro horas diarias de ejercicio físico en Sevilla. Está fibroso, ágil, febrilmente lúcido. A sus 74 años no ha parado de correr. La vida constitucional de nuestro país es una larga maratón, pero a diferencia de Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, eminente constitucionalista y analista político, el Estado desfallece día tras día, a punto de caer en un colapso institucional que puede situarnos al borde del precipicio de la democracia, si el gobierno y el líder de la oposición no alcanzan un acuerdo para la renovación de los cargos de sus instituciones más importantes.
Con la llegada de Alberto Núñez Feijóo a la presidencia del PP, ¿percibe que es posible llegar a un pacto con el PSOE y Podemos que permita renovar a los cargos del Consejo General del Poder Judicial?
Esa es la prueba de fuego. La renovación del Consejo General del Poder Judicial ya es un gravísimo problema pero se puede convertir en un problema constitucionalmente inmanejable en el marco de la UE si en el mes de junio no se ha producido la renovación del consejo y no se puede producir la renovación de los magistrados del Tribunal Constitucional. En este momento, toca renovar a cuatro magistrados, dos por parte del gobierno y otros dos del Consejo General. Ahí habría en primer lugar un problema, y es que el gobierno puede nombrarlos pero se puede entender que la renovación tiene que ser por 2/3 y que si no puede renovar el consejo porque están deslegitimados, tampoco los puede renovar el gobierno. La no renovación del consejo obligaría al gobierno a incumplir la constitución.
Es un círculo vicioso
Es un circulo vicioso y crearía un problema de cara a la UE que nos situaría a la altura de Hungría y Polonia. Esta situación podría condicionar la entrega de fondos. El pacto entre el Gobierno y el PP para la renovación del CGPJ es el tema decisivo y ahí es donde se va a ver qué es el PP.
Son dos partidos a los que se presupone estatura de Estado
Si es que esto es una monstruosidad porque el CGPJ no es un órgano jurisdiccional. No puede tener prórroga en su mandato. Hasta que se produzca la renovación, el mantenimiento de los cargos fuera de su mandato no se puede hacer. En un Tribunal Constitucional es feo, pero no es imposible. Tendría que estar expresamente prohibido, del mismo modo que no se prorroga el mandato de los diputados ni de los senadores ni se les permite que sigan ahí.
“La renovación del Consejo General del Poder Judicial se puede convertir en un problema inmanejable”
Está sucediendo algo más que una anomalía que en Europa nos está pasando factura. En el último informe sobre democracia de la OCDE, España ya no está en el escalafón de los países plenamente democráticos.
El mes de junio puede suceder una crisis institucional de gran envergadura, porque se junta el CGPJ con la renovación del TC que tiene que resolver asuntos de mucha importancia. Y no podría afrontarse esos asuntos con una falta de legitimidad tan enorme.
La ambigüedad de Núñez Feijóo en sus declaraciones no está ofreciendo demasiadas garantías. Creíamos que sería previsible, firme e institucional y tampoco está manifestándose estos días como tal.
A Núñez Feijoo hay que verlo. Y ésta es la prueba. Si no se produce la renovación del CGPJ esto se ha acabado. Incluso la posibilidad de que el órgano se pueda renovar en algún momento desaparecería. Si no se renueva en esta legislatura, cuando llegue la próxima estaremos en las mismas. ¿Y si gana el PP, entonces sí se renueva?
El PSOE siempre tuvo más talante para llegar a acuerdos desde la oposición.
El PSOE nunca ha bloqueado la renovación de las instituciones, pero el PP lo ha hecho ya en dos ocasiones: cuando perdió las elecciones en 2004 y cuando volvió a perderlas en 2018, tras la moción de censura. Y esa última vez lo hizo de una forma visceral. Si Feijóo no acuerda la renovación, entramos en una crisis constitucional que ya veremos cómo salimos de ella, porque se mantiene un CGPJ que va a seguir sin poder hacer nombramientos y los jueces de las altas magistraturas ya tienen una edad y empiezan, o bien por razón de enfermedad o bien por jubilación, a dejar sus puestos. Esto será una quiebra del funcionamiento del poder judicial importantísima.
¿Hasta qué punto la actual Constitución responde a las necesidades de la situación política? Somos un país muy resiliente que ha pasado por una crisis institucional con el procés, varias crisis económicas, una crisis institucional con el CGPJ, el horizonte de un pacto de rentas con reminiscencias a las pactos de La Moncloa indefinido hasta ahora y con la posibilidad de que un partido de extrema derecha se incorpore a un gobierno del PP que conserva el objetivo inmediato de erosionar otras instituciones, el modelo territorial entre ellas. Se percibe la sensación de que hemos llegado al final de una etapa y se atisba otra que no acaba de llegar y no se sabe muy bien todavía lo que es. ¿Necesitamos apuntalar la CE con una reforma que garantice la estabilidad política y social?
La Constitución Española se hizo como se hizo. Teniendo en cuenta de dónde venimos, las circunstancias en las que nos encontramos entonces, en medio de una crisis económica de una importancia extraordinaria, se buscó una forma de salir de esa situación. Creo que hay que interpretarla como una operación razonable y razonablemente satisfactoria. El problema es que es una Constitución que se hace con todas las hipotecas del régimen anterior sin levantar. Es una Constitución que debería haberse ido renovando periódicamente y haberse ido poco a poco liberando de esas hipotecas hasta conseguir que su sociedad alcanzara una vida democrática plena. No se ha hecho ninguna reforma. La gran patología española es su aversión a la reforma constitucional.
FOTO: Sociedad Cultural Gijonesa
Es cierto que hoy sería impensable reformar la Constitución Española.
La reforma de la CE es la institución más importante del Estado constitucional. Una vez hecha la Constitución, se ha ejercido el poder constituyente y tenemos el Estado. Todo el sistema descansa sobre la reforma de la Constitución. Yo a mis alumnos les digo: ustedes están empezando a estudiar derecho constitucional, van a conocer la reforma en esta lección y ya no se la van a volver a encontrar en toda la asignatura y harán toda la carrera y ejercerán su profesión y nadie les planteará la reforma de la Constitución. Y sin embargo, todo el derecho que van a estudiar y que van a aplicar descansa en la reforma de la Constitución. Sin la reforma de la Constitución, el edificio entero se viene abajo. Ni los derechos son derechos fundamentales, ni puede haber control de constitucionalidad de la ley, ni sistema de fuentes del derecho. Todo está armado sobre la reforma de la Constitución. Es la institución clave, la institución decisiva. Y la reforma de la Constitución tiene una vertiente casi exclusivamente jurídica de defensa del pacto constituyente para evitar que cualquier mayoría parlamentaria pretendiera modificarla subrepticiamente. Entonces tiene esa vertiente jurídica y tiene también una vertiente política positiva, la de posibilitar la renovación de la legitimad en la que descansa todo el sistema y eso no es una opción, es una necesidad. Hay que hacer uso de la reforma de la Constitución porque si no se ejercita, tampoco se renueva el principio de legitimidad y, en consecuencia, se va perdiendo la conexión entre el principio de legitimidad y el principio de legalidad en el que descansa todo el sistema constitucional. Cuando no se ejercita periódicamente la reforma, acaba convirtiéndose en un problema que hace saltar a la Constitución por los aires.
“La gran patología española es su aversión a la reforma constitucional”
No aguanta tanta tensión.
No hay constitución democrática que aguante sin prever su propia renovación. En España nunca se ha llevado a cabo una reforma de la Constitución. Siempre hubo procesos constituyentes nuevos porque nunca hubo reforma. La renuncia a la reforma echa sus raíces en la dificultad de renovación de los órganos constitucionales. La mayoría de 3/5 es la misma para la renovación del CGPJ y el TC y la reforma de la Constitución. Y en los tres se impone el principio de legitimidad antes que el de legalidad. El TC es una combinación de esos dos principios. LA legitimidad le viene dada por la Constitución y nada mas. El de legalidad está en todas las demás normas y se renueva siempre. El principio de legitimidad es el único que sólo se puede renovar a través de la reforma de la Constitución. El CGPJ y el TC fueron órganos en los que, de alguna forma, el constituyente recuerda que el TC y el CGPJ son tributarios de la reforna de la constitución. LA reforma constitucional es la premisa de la renovación. Si no existiera reforma de la Constitución no existiría la justicia constitucional porque no existiría canon de referencia para el resto de las leyes. El TC cuando dice que una ley es inconstitucional también dice que o se reforma la Constitución o esa ley no entra dentro del ordenamiento jurídico. Y el CGPJ es la forma de garantizar la autonomía y la independencia del órgano que es clave para mantener un Estado derecho democrático. Son las tres instituciones vinculadas por el principio de legitimidad.
De esa patología vienen muchos monstruos que han venido después, por esa escasa cultura del acuerdo de estado para la reforma. No sé hasta que punto la irrupción de la extrema derecha tiene su causa en esa escasa cultural.
La extrema derecha está en toda Europa, pero en España tiene unas connotaciones que se sustancian en una extrema derecha que se apoderó del Estado durante el franquismo que condicionó la nueva Constitución.
“Tras la muerte de Franco se inicia la segunda restauración de la monarquía vestida de transición democrática”
Si analizamos el titulo VIII de la Constitución y el modelo autonómico, observamos tras 40 años que hay asuntos que no están incluidos en la constitución, que generan discrepancia en cuanto a la titularidad de las competencias que se derivan y abre nuevas grietas y contradicciones que sirvan a la extrema derecha para atacar todo el modelo.
El problema con reforma de la Constitución reside en la monarquía. La monarquía subyace en el fondo de esta crisis. España fue una monarquía constitucional desde 1812 hasta 1931. La monarquía española no tiene capacidad de reforma que sí tienen las monarquías parlamentarias del resto de Europa. Los que no hicieron ese tránsito a la monarquía parlamentaria desde el Antiguo Régimen pasando por la monarquía constitucional, no han hecho reformas de la Constitución. Porque la reforma de la Constitución es una institución republicana. Empieza en Francia con la III República. Sus reformas son muy expresivas. La primera trasladó la capital de Versalles a Paris en 1875. La segunda reforma en 1974 fue para hacer imposible el retorno de la monarquía, a través de una clausula de intangibilidad de la República. Dicho de otra manera, la forma republicana de gobierno no puede ser objeto de revisión. La republica no es revisable. La reforma es el núcleo de la constitución republicana desde entonces. En Alemania se hace a partir de Weimar. Antes no existía. La segunda restauración monárquica que se hace en España tras la muerte de Franco. Aquí lo que se hace es una restauración monárquica que se disfraza de transición democrática donde se ha de incorporar el mínimo de democracia indispensable para que España pueda incorporarse a los países constituidos democráticamente y es el último que lo hace con un déficit tremendo de legitimidad de origen muy grande que es lo que le impiden que se haga la reforma constitucional. Hay un principio de legitimación democrática muy condicionado por el principio de legitimación monárquica.
FOTO: Sociedad Cultural Gijonesa
Pero el principio de legitimación democrático reside en el principio de soberanía popular que compromete también a la Monarquía borbónica
El artículo 1.2 consagra la soberanía nacional en el pueblo español y el 1.3 afirma que la forma politica del Estado es la monarquía parlamentaria. El 1.2 viene por delante y es condición sine qua non del 1.3, pero históricamente, el 1.3 viene por delante del 1.2. y ha condicionado la forma en que se ha expresado el principio de legitimación democrática. Por otra parte, el constituyente colocó unas Cortes que se decidieron previamente en la Ley para Reforma Democrática. En el proceso constituyente hubo dos elementos claves: el rey y las Cortes.
Las Cortes integran a un Senado inoperante.
Las Cortes no fueron definidas en el proceso constituyente sino inmediatamente antes durante la Ley para la la Reforma Política. Y se integraron en la CE pasando tal cual de la Ley para la Reforma Política a la Constitución. Lo único que se cambió fue el procedimiento de nombramiento de los senadores por designación real por el de los senadores por designación autonómica, subordinados al senador provincial. Los elementos centrales del sistema fueron definidos antes y con ellos se hace una Constitución para no ser reformada.
Ya no estamos hablando de un problema jurídico, sino político de orden democrático.
Efectivamente, el problema político y no jurídico. En España nos ha pasado históricamente que nos ponemos de acuerdo cuando no tenemos más remedio que ponernos de acuerdo. Y después ya no volveremos a alcanzar consensos. Nos ha pasado siempre. En la Constitución de 1931, el primer intento serio de reforma fue en el año 35 con Alcalá Zamora detrás, en clave de la derecha. La revisión de la Constitución del 31 que fue una constitución de izquierda se pone en marcha en el 35 y en el 36, al ganar otra vez la izquierda, se decide no ir a la reforma sino al golpe de estado directamente. El único intento de reforma, por lo tanto, fue una experiencia republicana. De no haber habido guerra civil, España habría sido un estado federal. Los estatutos de autonomía se estaban tramitando ya. El ambiente del constitucionalismo posterior a las Segunda Guerra Mundial habría aupado a España a ser un estado federal, pero la guerra lo rompió todo. Lo que se hizo en 1975 fue una restauración monárquica. En 1947, con la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado se definió a España como reino y se sometió a referéndum. Después Ley Orgánica del Estado, donde se habló del príncipe heredero y de sustituir al Jefe del Estado en caso de enfermedad, lo que se produjo durante unas semanas. Y después, finalmente, se aprobó la Ley para la Reforma Política. Todas esas leyes son leyes refrendadas. Las únicas leyes sometidas a referéndum han sido esas. Y las tres tienen que ver con la restauración de la monarquía. La segunda restauración regirá el proceso de transición de las Leyes Fundamentales a la Constitución Española.
De la ley a ley con Suárez con presidente del gobierno,
Fue tercero en la terna. El rey hizo uso del poder arbitral y decidió que fue Suárez y allí comenzó lo que sería el proceso de transición a la que siguieron la Ley para la Reforma Política en el otoño de ese año y en marzo el Decreto ley sobre normas electorales que, en esencia, sigue siendo el mismo proceso electoral. Los elementos esenciales de la Constitución Española están fijados pre-democráticamente por la composición de los órganos: la monarquía, las Cortes. Ni se discutieron siquiera. No hubo debate en el proceso de constituyente. Los dos artículos relativos al Congreso de los Diputados y al Senado se quedaron en blanco en el proyecto de constitución con el que se inició el debate. Y no se discuten. Y cuando en la comisión constitucional del Congreso de los Diputados, que fue donde realmente se hizo el debate de la Constitución, se llegó al final de las sesiones, el Presidente dijo, “oigan, que tenemos pendiente el debate del artículo 67 y 68” y, en media hora, ¡en media hora!, se aprobó y se dejó tal como venían determinados en la Ley para la Reforma Política del Estado. Es decir, el Congreso y el Senado fueron definidos por las Cortes de Franco.
Para terminar, el agotamiento de la CE también se percibe en su proceso electoral que sigue pensado para un modelo bipartidista.
Un sistema electoral disfuncional pensado para el bipartidismo, la alternancia. Durante 25 años funcionó hasta que dejó de funcionar. Y desde que dejó de funcionar, España no ha sido capaz de hacer una síntesis política de sí misma para poderlo gobernarse y hemos tenido que repetir dos elecciones por incapacidad de elegir un presidente del gobierno. Ahora ya veremos qué pasa en las próximas.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario