Llanes se queda sin plan urbanístico
15.02.11 - 03:04 - ANA MORIYÓN amoriyon@elcomerciodigital.com | LLANES.
El Plan urbanístico a instancia de Andecha Astur «por su directa vulneración de la legalidad»
El Tribunal Supremo desestima los recursos y ratifica la anulación del documento
Queda pendiente la resolución sobre la segunda anulación del TSJA con motivo de una denuncia de Avall
Las sentencias habían sido recurridas por el Ayuntamiento, el Principado y tres juntas de compensación
El concejo de Llanes se queda sin Plan General. El Tribunal Supremo ratificó ayer la anulación del planeamiento urbanístico aprobado en 2002 al desestimar los recursos de casación que se habían presentado en contra de la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dictó hace casi cuatro años. Tanto aquella primera sentencia, recurrida a los pocos días, como en esta ocasión, donde «no cabe recurso ordinario alguno», se hicieron públicas pocos meses antes de las elecciones municipales.
El TSJA, a raíz de un recurso interpuesto por la formación extraparlamentaria Andecha Astur, había anulado el plan «por su directa vulneración de la legalidad urbanística» argumentando, entre otros muchos puntos, que no se hubieran sometido a información pública las notables modificaciones que introdujo la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) en el documento definitivo.
La decisión fue recurrida al Supremo por el Gobierno del Principado, el Ayuntamiento de Llanes y tres juntas de compensación de los planes parciales de 'La Portilla-Pancar', 'La Huertona' y 'La Atalá', pero la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto Tribunal, reunida el pasado mes de diciembre, hacía pública ayer su decisión de desestimar «todos los motivos de casación alegados». De este modo, el documento que constituía el soporte legal para la construcción de cinco mil viviendas en el municipio, queda anulado definitivamente. A priori, esto supondrá la paralización total del urbanismo en el concejo, cuya ordenación del territorio debería remontarse a las normas urbanísticas de los años setenta. Y es que, conviene recordar, los tribunales también derogaron las Normas Subsidiarias anteriores al PGOU en 1997. Para más inri, queda aún pendiente la resolución sobre la segunda anulación del TSJA que pesa sobre este mismo documento, conocida un año más tarde y también recurrida por la Administración local y regional, con motivo de una denuncia de la Asociación de Vecinos y Amigos de Llanes (Avall).
Sin información pública
El principal argumento aportado por el TSJA en 2007 para anular el Plan General fue la decisión del Gobierno del Principado de aprobar por unanimidad el texto el 10 de julio de 2002 con la condición de que la Administración local aceptase 16 de los 54 recursos presentados por los particulares e importantes limitaciones en las principales áreas de actuación. Con estos cambios, el equipo de Gobierno de Llanes, del PSOE, presentó un texto refundido que fue ratificado directamente en abril de 2003. Según el criterio de los jueces, la propuesta municipal vulnera la legalidad porque tendría que haberse sometido a un nuevo periodo de alegaciones.
Tanto el Gobierno del Principado como el Ayuntamiento de Llanes esgrimieron en sus respectivos recursos de casación que no se produjeron modificaciones sustanciales por lo que, entienden, la falta de información pública no justifica la decisión del TSJA de anular el documento. Pero sus argumentos no han convencido al Tribunal Supremo que, no sólo da la razón a la Sala de Instancia, sino que califica de «imprescindible» que las aportaciones de la CUOTA se hubieran sometido de nuevo a un trámite de información pública «para que ésta pueda servir al fin que le confiere el ordenamiento jurídico de control en la elaboración del planeamiento por los ciudadanos».
El Supremo tampoco se deja convencer con las manifestaciones realizas por la Administración regional y local contra el tribunal asturiano, a quien acusan de haber incurrido en un grave error al entender que la fórmula para convalidar los Planes Parciales previstos en las normas subsidiarias anuladas en 1997 en el ahora también anulado documento, con una única y somera referencia a los mismos, no se ajusta a la ley porque también deberían haberse desarrollado y sometido a información pública. «No hubo error alguno al declarar la Sala de Instancia que el contenido de los Planes Parciales no fue objeto de información pública, de manera que este motivo de casación debe ser desestimado», subraya el Supremo.
Tampoco la memoria inicial de la que parte el Plan General se libra de la quema. El Supremo ratifica las palabras del Tribunal asturiano manifestando que «las soluciones adoptadas, y en particular los planes de ordenación, no son congruentes con la literatura de la memoria del Plan General»; mientras que califica el estudio financiero de «contradictorio e insuficiente».
En la misma sentencia, el Supremo ha hecho saber al propio Ayuntamiento de Llanes, al Gobierno del Principado y a las tres juntas de compensación de los planes parciales que habían propiciado estos recursos de casación que deberán hacer frente al pago de las costas que ha ocasionado este proceso. Una multa que en este momento debe ser lo que menos preocupa a las partes, sino la situación en la que queda el municipio, aunque en los últimos meses el Ayuntamiento de Llanes no ha cesado de lanzar mensajes tranquilizadores. «No es la primera vez que nos anulan un Plan General. Vamos a solucionar el tema porque tenemos experiencia. Es el tercer Plan General que nos anulan y llevamos 24 años gobernando con mayoría absoluta», llegó a decir la regidora el pasado mes de diciembre. Ayer el equipo de Gobierno rehusó hacer declaraciones públicas.
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