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La recuperación de la actividad económica -crecimiento del producto interior bruto (PIB) por encima de la eurozona- continuará sin afectar de forma decisivaal déficit público. En particular, al que tiene un carácter estructural. Es decir, a aquel que no refleja el ciclo económico y que, por lo tanto, es el más relevante a la hora de evaluar la calidad de las cuentas públicas. Lo que dicen los servicios técnicos de la Comisión es que España seguirá siendo en 2017, pese a que crecerá el doble que la zona euro, el país con mayor déficit estructural de Europa. En concreto, se situará en el 3,2% del PIB.
Lo significativo, sin embargo, es que lejos de disminuir la diferencia entreingresos y gastos en términos estructurales, continuará ensanchándose en los próximos años, lo que pone de relieve las dificultades del sector público para embridar el déficit. En 2012, el desequilibrio representó el 6,4% del PIB, pero a partir de ahí, y debido a los ajustes emprendidos por el Gobierno, comenzó a bajar hasta un mínimo del 2,3% en 2014. Sin embargo, desde ese año solo ha crecido, y este año se situará, según las estimaciones de la Comisión, en el 3,1%, una décima por debajo del nivel previsto para 2017. Es decir, el déficit estructural, en lugar de corregirse, ha ido creciendo.
La consecuencia de esta evolución es clara. España incumplirá los dosinstrumentos legales que se crearon en medio de la crisis económica (2011 y 2012) para hacer sostenibles las cuentas públicas. La reforma del artículo 135de la Constitución (pactada en su día por el PSOE y el Partido Popular) y la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, uno de los primeros textos legales aprobados por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012, y cuyo objetivo no era otro que lograr equilibrio presupuestario a medio plazo. En concreto, en el año 2020.
Aunque entre los economistas siempre hay discusiones sobre cómo calcular el déficit estructural, la ley deja bien claro que la metodología que corresponde aplicar es la que utiliza la Comisión Europea, no la que estimen conveniente las autoridades económicas.
Nada indica que se puede lograr ese objetivo, toda vez que con una economía que crece de forma intensa, por encima del 3%, el déficit estructural ha ido aumentando. Como recordaba la Comisión Europea en su último informe específico sobre España, el déficit de las administraciones públicas “disminuye esencialmente en un contexto de crecimiento dinámico [el ciclo está a favor], pues no se han utilizado los beneficios imprevistos para acelerar su reducción”. Es decir, que si el ciclo cambia (por el agotamiento de algunas circunstancias de estímulo, como el desplome del precio del petróleo, la debilidad del euro o la caída de los tipos de interés), la economía corre el riesgo de generar nuevos déficits significativos.
La Constitución, en concreto, establece que el Estado y las comunidades autónomas “no podrán incurrir en un déficit estructural que supere losmárgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus estados miembros”. Por su parte, la ley de estabilidad presupuestaria precisa que “ninguna Administración pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales”.
Incumplimiento del objetivo de deuda
Tanto la Constitución como la Ley de Estabilidad Presupuestaria amplían el concepto de sostenibilidad de las cuentas públicas al volumen de deuda pública en circulación, no solo al déficit. Y en concreto, fijan un límite del 60% del PIB expresado en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea. Y en 2016, como acaba de estimar la Comisión Europea, el nivel de deuda previsto alcanzará el 100,3% del PIB. Por lo tanto, para cumplir con la Carta Magna habría que bajar la deuda pública en 40 puntos del PIB (unos 400.000 millones de euros) en apenas cuatro años.
La ley de estabilidad, igualmente, deja bien claro (disposición transitoria primera) que “a partir del momento en que la economía nacional alcance una tasa de crecimiento real de al menos el 2% anual o genere empleo neto con un crecimiento de al menos el 2% anual, la ratio de deuda pública se reducirá anualmente, como mínimo, en dos puntos porcentuales del producto interior bruto". Como se sabe, el PIB creció el año pasado en términos reales (sin inflación) un 3,2%, y el empleo también por encima del 3%. Sin embargo, la deuda pública respecto del PIB apenas bajó una décima (del 99,3% al 99,2%).
La norma legal solo pone una excepción. En caso de “reformas estructurales” con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, “podrá alcanzarse en el conjunto de administraciones públicas undéficit estructural del 0,4% del producto interior bruto expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior”.
Un déficit del 3,1% en 2017, como prevén los servicios técnicos de la Comisión Europea, parece incompatible con ese precepto. Bruselas, de hecho, es muy probable que abra en las próximas semanas un expediente sancionador (hasta de 2.000 millones de euros) a España por el claro incumplimiento de los objetivos de déficit. Lo comprometido era un 4,2% y al final del año acabó en el 5% del PIB.
No parece, tampoco, que España pueda acogerse a la otra excepción que prevé la ley para incumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria. “Excepcionalmente”, sostiene el artículo 11 de la norma aprobada por elministro Montoro, “el Estado y las comunidades autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las administraciones públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social”. Tampoco parece que ese vaya a ser el caso, salvo que la economía se dé totalmente la vuelta. Y no parece probable.
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