Guía básica para no perderse con las preferentes de Bankia
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¿Es obligatorio acudir al canje de preferentes? ¿Se puede reclamar contras sus condiciones? ¿Cómo se puede solicitar la devolución y qué vías hay? Todas las claves.
La Comisión Europea (CE) ha aprobado el desembolso de 37.000 millones de euros para recapitalizar a las entidades bancarias nacionalizadas. A cambio, el órgano europeo ha exigido que parte de la carga para financiar este rescate recaiga en los accionistas y titulares de capital híbrido(como son las participaciones preferentes) y de deuda subordinada.
Las entidades nacionalizadas -a excepción de Banco de Valencia, que ha sido vendido a CaixaBank por un euro-deberán canjear estos productos aplicando quitas, lo que implicará que los clientes que los adquirieron tengan que asumir la pérdida de parte de su inversión. Uno de los casos con más impacto es del Bankia, por el saldo vivo que hay abierto ronda los 4.000 millones. Por eso, es conveniente no perderse con la operación. Para tal fin, los analistas de ASINVER explican cuáles son los puntos clave:
1.- ¿Es obligatorio acudir al canje de Bankia?
Aunque hay que esperar la confirmación a la vista del documento que publique Bankia y comunique a la CNMV informando de las condiciones del canje, previsiblemente será de carácter voluntario, por lo que un tenedor de preferentes podría negarse a aceptar ningún canje para quedarse con el producto.
Sin embargo, según el Real Decreto Ley del 31 de Agosto, la entidad podría no pagar intereses con lo que el producto perdería todo su atractivo. Además, si el FROB estima que con las medidas adoptadas por la entidad (aunque hayan sido aceptadas por los titulares de las preferentes) no se asegura un reparto adecuado de los costes de reestructuración o resolución, podría adoptar con carácter obligatorio acciones de gestión sobre cualquier aspecto de la inversión, lo que supondría un recorte aún mayor para los derechos de los titulares de la inversión.
Esto significa que si el canje propuesto por Bankia inicialmente con carácter voluntario no alcanza las cotas de aceptación esperadas por la entidad, ésta tiene la posibilidad de imponer todo tipo de medidas sobre los tenedores, desde compras, canjes o quitas forzosas.
¿Qué pasará con las acciones de Bankia?
El riesgo de dilución, y por lo tanto de caidas, en Bankia no solamente no ha finalizado sino que ahora es mayor que nunca dado que Bankia no está en condiciones de generar orgánicamente la devolución de la ayuda pública ni de repartir dividendo, de modo que la solución tiende a un proceso en el que el valor de las acciones simple y llanamente tiende a cero.
Además la próxima ampliación de capital se hará con un descuento que puede estimarse próximo al 50%, lo que añadirá presión a la cotización. Es previsible también que una parte importante de los tenedores de preferentes que acudan al canje decidan vender las acciones para recuperar liquidez, lo que a su vez afectará negativamente a la acción por la presión vendedora de esa cantidad de papel.
Por lo tanto es razonable pensar que aunque la quita de las participaciones preferentes resulta moderada en comparación con su valor de mercado, es solamente la primera de las pérdidas que los afectados sufrirán, ya que a la quita seguirá la pérdida por la presión bajista en las acciones de Bankia.
¿Puede ser excluida Bankia de cotización?
Aunque se ha negado por la actual dirección de la entidad, resulta una referencia incómoda la cotización de las acciones de Bankia, toda vez que adicionalmente refleja la evolución del perjuicio económico de sus titulares que además son en gran medida clientes de las propias sucursales.
Esperamos que finalmente se lleve a cabo una OPA de exclusión mediante la cual las acciones serían recompradas a un precio determinado, claramente inferior al actual. El acuerdo con Bruselas es claro al indicar que los accionistas deben asumir pérdidas y
una parte importante del coste del saneamiento de la entidad.
una parte importante del coste del saneamiento de la entidad.
¿Puedo reclamar contra las condiciones del canje?
No parece lo más razonable teniendo en cuenta la legislación aplicable, en especial el Decreto Ley de 31 de agosto, que establece una serie de restricciones procesales expresadas de una manera algo compleja: los titulares de preferentes no podrán reclamar cantidades por haberse incumplido las condiciones de la emisión como consecuencia de una acción del FROB (artículo 47.1), pero al mismo tiempo sí podrían reclamarle daños y perjuicios cuando consideren que han lesionado sus intereses legítimos de alguna otra manera (artículo 69.2).
Tampoco cabe que pidan compensación por los perjuicios económicos causados por una acción de gestión del FROB (artículo 47), pero sí pueden recurrir la decisión en vía contenciosa-administrativa (artículo 71.1), aunque la decisión del tribunal incluso en el caso de que fuera estimatoria a favor del tenedor de participaciones preferentes podría estar sujeta a restricciones a la ejecución de sentencias en ciertos casos (artículo 72).
¿Cómo puede entonces reclamar la devolución?
Lamentablemente la legislación recientemente aprobada solamente hace razonable la reclamación por la vía civil en aquellos casos en los que pueda haber existido mala praxis en la comercialización, solicitando la nulidad.
Es un proceso que puede llevarse a cabo individualmente o de manera colectiva, conpreferencia por una u otra vía en función de las circunstancias personales de cada caso y de la cantidad afectada, siendo aconsejable el procedimiento individual para cantidades elevadas el colectivo para cantidades inferiores.
Las sentencias favorables a los afectados son numerosas y se basan esencialmente en los siguientes argumentos:
1.- Falta de información esencial de los riesgos del producto.
2.- Deficiente o incompleta información facilitada por la entidad financiera, lo que ha de considerarse como ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento, puesto que afecta a elementos esenciales del objeto del contrato.
3.- Exceso de confianza por parte del afectado ante el ofrecimiento por parte del empleado de banca del producto alto riesgo
4.- Ocultación de datos esenciales informativos de los productos.
5.- Falta de información veraz y clara del producto, incurriendo en negligencia por parte del banco en su labor de asesoramiento.
6.- Omisión de información suministrada respecto a la advertencia que se podía perder la inversión.
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