Una consulta vinculante efectuada ante la dirección general de Tributos ha liquidado definitivamente la posibilidad de pagar menos impuestos mediante lacreación de sociedades pantalla. La respuesta a la consulta lleva fecha del pasado 13 de abril, y define el campo de juego en que deben moverse las relaciones entre el socio y la sociedad. O lo que es lo mismo, delimita con reglas objetivas cuándo se debe tributar por IRPF (tipos más elevados) o porSociedades, más favorable para el contribuyente.
Y lo que dice la consulta es que el ámbito subjetivo de la regla contenida en el actual IRPF “debe quedar acotado a sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales”. Interpreta, por lo tanto, lo establecido en el polémico artículo 27 de la actual Ley del Impuesto sobre la Renta”.
Es decir, viene a decir Tributos, lo establecido en la ley del IRPF –la aprobada en el año 2014– no se refiere a las actividades que pueda realizar un socio a título individual o al margen de la sociedad, sino a las actividades por el socio a favor de la sociedad o prestadas por la sociedad por medio de sus socios.
Por lo tanto, sostiene Tributos, deben distinguirse con carácter general a efectos fiscales dos relaciones jurídicas. En primer lugar, la relación entre socio y sociedad, “en virtud de la cual el socio presta sus servicios a aquella”, lo que supone integrar sus rendimientos en el IRPF, y, por otra parte, la relación mantenida entre el cliente y la sociedad, cuya retribución tiene la consideración de renta sometida al Impuesto de Sociedades, y, por lo tanto, con un tipo de tributación más bajo.
Como se sabe, la ventaja de tributar por Sociedades en lugar de IRPF no se limita únicamente al tipo impositivo. Disponer de una sociedad permite computar como gastos deducibles determinadas partidas que no se incluyen el Impuesto sobre la Renta, cuyo margen de actuación es mucho más limitado para el contribuyente.
La práctica de tributar por Sociedades ha dado lugar a frecuentes litigios entre Hacienda y profesionales que creaban de manera artificiosa sociedades para aminorar sus tipos de tributación. Casos como el de Federico Jiménez Losantoso José Miguel Monzón, conocido, como Wyoming, saltaron a la opinión pública al principio de esta legislatura, pero posteriormente han sido numerosos los litigios. El último el del dirigente de Podemos, Juan Carlos Monedero. Hacienda llegó a reclamar al periodista aragonés 1,8 millones de euros –incluyendo intereses de demora–, mientras que al showman le cerró un acta de deuda tributaria por valor de 910.000 euros.
La respuesta vinculante de la dirección general de Tributos va más allá y establece que los servicios prestados por el socio a su sociedad únicamente podrán calificarse en el IRPF si aquél estuviese dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social como autónomo, en cuyo caso dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas. En caso contrario, se precisa, “la calificación de tales servicios deberá ser la de trabajo personal” en los términos previstos por la ley del IRPF.
La consulta vinculante se refiere al caso de un abogado que era a su vez socio de una sociedad de responsabilidad limitada, y cuyo objeto era la asesoría de empresas. La consulta tenía por objeto conocer si la tributación correspondía al IRPF en los términos previstos por la nueva redacción dada en la última reforma del impuesto o, por el contrario, en Sociedades.
Lo que hace ahora Tributos es fijar una regla objetiva que permite a Hacienda diferenciar las diferentes casuísticas. Y así se establece que, para que las rentas sean consideradas como de naturaleza no laboral, sino de actividades económicas, tienen que darse al menos dos condiciones. Por una parte, que la actividad del socio sea la misma que la desarrollada por la sociedad, y, por otro lado, que esté dado de alta en el régimen de autónomos.
Por lo que se refiere a las condiciones retributivas, lo que determina la tributación del socio es si soporta el riesgo económico de la actividad a fin de determinar su independencia, entendiéndose que el riesgo se presume cuando una parte de los ingresos del socio tenga que ver con los beneficios o la facturación de la sociedad.
La consulta aborda también en qué medida las relaciones de un socio con su sociedad están sujetas al IVA o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Y en este sentido, califica como de carácter laboral si el profesional queda sometido a los criterios organizativos de la empresa, no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad y es la sociedad la que responde frente a terceros. Si se dan estas circunstancias, el socio no estaría sujeto al IVA.
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