Las nuevas tasas a la banca rebajarán el PIB, según un estudio
La implantación de la tasa a las transacciones financieras puede reducir el PIB un 0,5% y recortar la contratación de activos financieros hasta un 50%, alerta el estudio Nuevos Gravámenes al Sector Financiero, promovido por la Fundación Impuestos y Competitividad y KPMG Abogados. Este efecto, a su juicio, también atañe a la tasa a los depósitos bancarios que el Gobierno ha implantado a tipo cero y que estudia activar, y que Cataluña acaba de lanzar.
El estudio recoge los datos que ha estudiado la Comisión Europea, que prevé, a nivel europeo del PIB, una caída del 0,53%, aunque otros estudios, como el de la consultora Oxera, la cifran en torno al 2,42%.
Además, la Fundación Impuestos y Competitividad, creada en 2011 por iniciativa de Uría Menéndez, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, PwC, Ernst & Young Abogados, Garrigues, Baker & McKenzie, KPMG y Deloitte alerta de que se trasladaría su efecto al consumidor final, a través de mayores costes de capital, menor retribución en las inversiones, o mayores comisiones en las transacciones.
El informe augura que se produciría un efecto de deslocalización hacia territorios no sujetos al impuesto o hacia productos no gravados, por ejemplo, a Londres. Otros efectos adversos serían: restricciones del sector bancario en el acceso al crédito para empresas y gobiernos y una disminución de la rentabilidad de las empresas no financieras.
Los fiscalistas también consideran que se produciría un especial efecto negativo de la medida sobre los fondos de pensiones y de inversión al penalizar el impuesto la gestión activa y prudente de los mismos, al implicar una reducción del nivel de actividad de estos vehículos, que buscarán minimizar el efecto negativo en la rentabilidad por la aplicación del impuesto.
En el caso de España, el análisis refleja que el volumen de contratación de productos financieros sujetos al Impuesto podría llegar a reducirse entre un 30%-50% en el largo plazo, para una recaudación esperada de entre 1.191 y 1,167 millones de euros.
Así, el estudio concluye que la aprobación de un impuesto sobre transacciones financieras, aún suponiendo a priori una fuente de ingresos adicional, podría resultar inadecuada por su incidencia negativa y por su ineficiencia económica, pues los costes previsiblemente superarían los beneficios derivados de su introducción. A estos efectos, añaden, sería imprescindible la realización de un estudio en profundidad que señalara los efectos sobre la recaudación, el PIB y el empleo en España.
Ejemplos en la UE
El estudio realiza un breve recorrido desde los planteamientos iniciales llevados a cabo por el G20 hasta la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del Impuesto sobre las Transacciones Financieras(ITF), citando los instrumentos fiscales que han sido ya implantados con carácter unilateral en distintas jurisdicciones y que abarcan desde los gravámenes a los activos de la banca o “bank levies” hasta los Impuestos sobre la Actividad Financiera y los Impuestos sobre las Transacciones Financieras, haciendo una reflexión sobre estas medidas en el contexto español.
El estudio realiza un breve recorrido desde los planteamientos iniciales llevados a cabo por el G20 hasta la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del Impuesto sobre las Transacciones Financieras(ITF), citando los instrumentos fiscales que han sido ya implantados con carácter unilateral en distintas jurisdicciones y que abarcan desde los gravámenes a los activos de la banca o “bank levies” hasta los Impuestos sobre la Actividad Financiera y los Impuestos sobre las Transacciones Financieras, haciendo una reflexión sobre estas medidas en el contexto español.
El informe analiza, asimismo, los aspectos jurídico-fiscales de la Propuesta de Directiva, y se realiza una evaluación crítica de los impactos que puede comportar su implantación.
La implementación de un ITF a nivel comunitario, mediante la aprobación de la propuesta de Directiva presentada por la Comisión al Consejo en septiembre de 2011, no será posible por la postura en contra de Reino Unido, que ha llegado a manifestar expresamente su veto, posición secundada por Suecia, Chipre, Bulgaria o Malta.
En consecuencia, la falta de unanimidad ha obligado a que la implementación de la medida se realice por el procedimiento de cooperación reforzada que exige el respaldo de al menos nueve países, y que ya se ha producido por parte de Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Grecia, Italia y Portugal.
La Propuesta de Directiva de un ITF elaborada por la Comisión somete a una tributación del 0,1% (tipo mínimo) las compraventas y otras operaciones en las que se transfiera el riesgo asociado (repos, prestamos de valores, etc.), de un amplio rango de instrumentos financieros (acciones, bonos, notas, instrumentos del mercado monetario, participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, productos estructurados, etc.) efectuadas en todo tipo de mercados (regulados y OTC), así como la celebración o modificación de contratos derivados, en este caso sujetos a un (tipo mínimo) 0,01%, y la cesión de instrumentos financieros entre entidades de un mismo grupo.
Sin embargo, el impuesto que planea España se mira en el espejo de Francia y es más restrictivo. Supondría gravar un 0,2% la compraventa de acciones de empresas de elevada capitalización bursátil, por ejemplo, al Ibex. Hacienda está pendiente de que se conozcan datos más completos sobre la recaudación en Francia, ya que entró en vigor en agosto. Según The Economist, recaudará 170 millones en 2012 y 500 en 2013
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