Amancio Ortega se topa con Hacienda
El Supremo sentencia que el hombre más rico de España debe pagar 33 millones extras que le exigió la inspección por el impuesto de patrimonio de 2001 a 2003
El tribunal descarta que haya fraude o simulación en las declaraciones
Las Simcav o Sicav son sociedades que ya gozan de una fiscalidad privilegiada, pues solo pagan el 1% del impuesto de sociedades sobre sus beneficios, al igual que los fondos de inversión y otras instituciones de inversión colectiva. Pero lo que Hacienda cuestionó no fue la fiscalidad de los resultados de esas Simcav, sino si debían tributar en el impuesto de patrimonio.
Los asesores fiscales de Amancio Ortega diseñaron una estructura en función de la cual las Simcav se poseían a través de otras sociedades familiares: primero, Ponte Gadea y, después, Licidia e Inversiones Menlle, firmas dedicadas sobre todo al negocio inmobiliario. La normativa del impuesto de patrimonio dejaba exentas de tributación las participaciones en empresas familiares para no penalizar la actividad económica. Así, Ortega y sus asesores consideraban que sus inversiones en Alazán y en Keblar no debía tributar en patrimonio porque las que tenían los títulos de las Simcav eran Ponte Gadea, Licidia e Inversiones Menlle, y la participación de Ortega en esas sociedades estaba exenta de tributar en patrimonio.
Pero la inspección de Hacienda y luego el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia consideraron que se trataba de “una situación de abuso de la norma en la que a través de una serie de negocios jurídicos reales y válidos se configura un artificioso entramado patrimonial con la finalidad de beneficiarse de una exención que por definición no resulta aplicable” y recordaron “el hecho de que las participaciones en instituciones de inversión colectiva han quedado siempre fuera de la exención por exclusión expresa de la norma”.
Amancio Ortega recurrió esa decisión. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) falló contra él en unasentencia dictada el 3 de marzo de 2011 que pasó inadvertida. En ella se señalaba que la cuantía del recurso frente a la Hacienda gallega y el Estado era de 32.789.394,83 euros.
Amancio Ortega recurrió al Tribunal Supremo, que ha desestimado su recurso en una sentencia dictada el 21 de mayo recién publicada. En la sentencia no figura si los impuestos en disputa fueron ya pagados o fueron avalados para presentar el recurso. El TSJG no le condenó en costas por no haber “temeridad” ni “mala fe”, pero el Supremo fija unas costas limitadas de 6.000 euros. En la base de datos de Jurisprudencia del Poder Judicial, las personas físicas aparecen con nombres falsos: Amancio Ortega es en esta sentencia como don Baldomero.
Diferentes interpretaciones
El Supremo admite que la Ley del Impuesto de Patrimonio (LIP) se cambió para evitar que quedasen automáticamente exentas de tributar las participaciones de segundo nivel, esto es, que cuelgan de empresas familiares holding. Pero, en su opinión, ese agujero legal por el que se colaban algunos contribuyentes nunca estuvo abierto para las Sicav. Quien tenía una Sicav, debía declararla y tributar por ella en patrimonio, aunque la participación la tuviese a través de una empresa familiar.
“Incluso bajo una interpretación estricta y literal del artículo 4.8 de la LIP en su redacción anterior a la Reforma de 2006, aun cuando en principio imposibilitase introducirse en la actividad desplegada por las sociedades participadas de segundo nivel para valorar la exención, sin embargo, este principio encontraría como excepción absoluta el caso de las Sicav, de cuya participación en ningún supuesto podría hacerse valer la exención tributaria sobre la que se debate, cualquiera que fuere el lugar de la cascada de participaciones en que la misma se revele, habida cuenta de su específica naturaleza y del tratamiento especialmente favorable de que goza en el ámbito de otros tributos”, señala la sentencia.
Fuentes del entorno del empresario señalan que se trata de “discrepancias técnicas de interpretación”. Eso es lo que se deduce también del contenido de las sentencias: “Al legítimo derecho que asiste al contribuyente a utilizar en su favor las normas tributarias, le corresponde no solo el derecho, sino la obligación de la Administración de comprobar la conformidad a derecho de aquellas decisiones, sin que ello implique un fraude, sino la utilización de un recurso que, posteriormente, se comprueba que no era el adecuado a la finalidad perseguida”.
Al final, la estructura fiscal que le diseñaron sus asesores ha terminado perjudicando a Ortega, pues no solo no pudo dejar exenta la participación en las Simcav sino tampoco la del 5% en NH Hoteles que poseía a través de estas y que, de haber tenido de forma directa, no hubiera tributado por sí ser una participación auténticamente empresarial.
Marta Ortega y Flora Pérez también pierden
Amancio Ortega no es el único que se ha topado con Hacienda por esa interpretación de la ley. Su mujer, Flora Pérez, y su hija, Marta Ortega, han recibido sendas sentencias del Supremo en el mismo sentido el pasado 3 de junio pues, de forma minoritaria, participaron también de esa estructura al formar parte de esas sociedades familiares. En el caso de Marta Ortega, la cuantía del recurso perdido ha sido de 897.720,09 euros (según las sentencias del TSJG y del Tribunal Supremo) y en el de Flora Pérez, de 336.942,32 euros (que también perdió los recursos ante el TSJG y el Supremo) . Además, el entonces vicepresidente de Inditex, José María Castellano, usó una estructura idéntica y también ha perdido en el Supremo.
Ortega terminó deshaciendo la estructura fiscal a través de Sicav con la que gestionaba parte de su patrimonio. Apostó por su grupo inmobiliario, que ha ido creciendo y creando empleo con un modelo que trata de aportar valor añadido con la restauración y reforma de parte de los edificios que compra y es ya el más rentable del sector en España.
El fundador de Inditex perdió recientemente otro pleito con Hacienda ante el Supremo en el que estaban en juego siete millones del IRPF de 2002, al no admitir los jueces que se apuntasen como pérdida patrimonial 241 millones de coste derivado de hacer frente a una opción de compra de acciones a su mujer, Flora Pérez. En ese caso, lo que no admitió la inspección fue una corrección de la declaración inicialmente presentada, que consideraban correcta.
Amancio Ortega está considerado el cuarto hombre más rico del mundo, con una fortuna valorada en unos 40.000 millones de euros. Ayer, las acciones de Inditex que controla se revalorizaron más de 1.000 millones.
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