miércoles, 5 de febrero de 2014

Manualillos Pensionables....

¿Por qué cuesta ahora más jubilarse antes de tiempo?


Al incremento en la edad mínima y los recortes de las cuantías a percibir cuando un trabajador se jubile, se une la obligación de que, según sus circunstancias, las empresas tengan que abonar parte del desempleo.
Aferrarse a la jubilación cuanto antes. Ése ha sido el objetivo de miles de trabajadores que, a pocos años de poder cobrar una pensión, han intentado acceder a su prestación, aunque fuera a costa de cobrar menos, tal y como se encuentra el panorama laboral en esas edades. Al menos, suponía el ingreso garantizado de una cantidad de dinero para el resto de sus vidas. Pero ya no es tan fácil. Ni tan rentable. La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, lo ha dejado claro al anunciar que, con la nueva reforma laboral, ha aumentado más de un 10% el número de trabajadores que se jubilan a la edad legal; que la jubilación anticipada ha disminuido un 6,5%; y, como consecuencia, la edad real a la que se jubilan los españoles sube a 64,3 años.

Estos registros rompen con la tendencia que parecía consolidarse en los últimos años, cuando cada vez más empleados accedían a la jubilación anticipada con una edad media que llegó a caer a los 63,4 años. Pero desde que en 2011 se aprobara la primera versión de la reforma de las pensiones han sido varios los cambios que han puesto piedras en el camino para evitar que aumenten las jubilaciones antes de tiempo.

Como mínimo, a los 63
Ya no es posible acceder a la pensión antes de los 63 años, salvo determinados casos. Hasta hace no más de un año, era posible jubilarse anticipadamente a los 61. «Si hay un despido colectivo de por medio, sí es posible anticipar cuatro años la edad, desde los 65 legales hasta los 61 reales», explica Antonio Méndez, abogado senior de pensiones en Mercer. «En caso contrario -advierte- sólo se puede adelantar dos años». No hay que olvidar que, a medida que transcurran los años, se incrementa la edad legal de jubilación: para quienes quieran hacerlo este 2014, deberán hacerlo con 65 años y dos meses cumplidos; en 2015, con 65 años y tres meses... Así progresivamente hasta 2027, cuando la edad legal alcanzará los 67 años. De este modo, para poder jubilarse antes de tiempo, habrá que restar, al menos, dos años a esa edad legal. Por lo que, por ejemplo, a quien le corresponda jubilarse en el año 2021 (con 66 años ya, por el incremento de la edad legal de jubilación), si quiere hacerlo anticipadamente, podrá hacerlo, sí, pero a los 64 y no antes.

Más cotizaciones, menos pensión
Además de la edad del contribuyente, han cambiado otros requisitos necesarios para este tipo de jubilaciones. Por ejemplo, son necesarios, al menos, 33 años cotizados (antes eran 30), si se trata de un trabajador que ha sido despedido de su empresa; o 35 años (antes eran 33) cuando se trate de contribuyentes que quieran acceder voluntariamente a la jubilación anticipada.Manuel Álvarez, director general de Particulares de Vida y Pensiones de Caser, recuerda que muchos contribuyentes con más de 50 años esperan a jubilarse mientras cotizan a través de convenios especiales, bien porque han sido pactados con sus antiguas empresas, o bien porque supone una solución ante el despido laboral. «Con estos convenios, se decide cuánto se cotiza y hasta cuándo», indica Álvarez. «Ahora, con la reforma de las pensiones, mucha gente prorroga esos convenios porque suelen merecer la pena de cara a la futura prestación».

Álvarez recuerda que son los años previos a la jubilación los más importantes a la hora de calcular la pensión. «Nuestro sistema tiene en cuenta los 25 años previos a la jubilación para ese cálculo, y a una persona con 52 años que ya esté en el paro le perjudicará mucho si durante 12 o 13 años no cotiza adecuadamente», afirma Álvarez. El responsable de Caser recomienda «mantener el nivel de cotizaciones, en la medida de lo posible, salvo que se encuentre en bases máximas». Porque, si una persona deja de cotizar o lo hace por menos dinero en los últimos años, aunque inicialmente le suponga un ahorro para sus bolsillos, «el Estado se ahorrará mucho más a la hora de cuantificar su pensión».

También se han endurecido las penalizaciones por anticipar la jubilación: ahora se encuentran entre un 12% y un 16% de la pensión que le correspondería, dependiendo de las circunstancias.Por ejemplo, cuando se quiere acceder a la jubilación anticipada como consecuencia de un despido laboral, la pensión que le correspondería a ese contribuyente se reducirá en un 15% por año anticipado (si su cotización es inferior a 38,5 años); un 14% (si ha cotizado entre 38,5 y 41,5 años); un 13% (si ha cotizado entre 41,5 y 44,5 años); o un 12% (con más de 44,5 años cotizados). Estos porcentajes son del 16%, 15%, 14% y 13%, respectivamente, si se trata de un trabajador que accede a la jubilación anticipada voluntariamente.
Las empresas no quieren asumir el coste laboral
Existe otro requisito que ha cambiado por completo el panorama de las jubilaciones anticipadas: el endurecimiento de la «cláusula Telefónica». Desde la primera reforma de las pensiones, en 2011, el Gobierno ha exigido a las grandes compañías que plantearan EREs colectivo entre mayores de 50 años que abonaran hasta el 100% de los costes sociales que antes asumía el Estado: prestación por desempleo, subsidio y cotizaciones a la Seguridad Social. En 2012 se amplió esta obligación, al pasar de 500 a 100 el número de empleados en plantilla de las empresas afectadas; en 2013 se incluyó también a compañías que tuvieran pérdidas el año del ERE, pero entraran en beneficios durante dos ejercicios posteriores consecutivos; y ahora se ha excluido de este régimen a las corporaciones con pérdidas en España, pero que pertenezcan a multinacionales.
El endurecimiento de esta obligación ha afectado a muchas compañías, que se han replanteado su estrategia. «Plantean ahora menos ERE, porque ya tienen que pagar el paro y las cotizaciones», indica Antonio Méndez. A cambio, sí que desarrollan recortes parciales de plantilla o modificaciones salariales.


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