No se apean de los conflictos legales o fiscales...
PRIMA LA LABOR INVESTIGADORA DE LA ONIF
El TS obliga al Santander a revelar una lista de 100.000 clientes con más de 3 millones
El Banco Santander tendrá que poner luz y taquígrafos a los movimientos bancarios de sus clientes más acaudalados. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (sección segunda) ha dictado una sentencia que obliga a la entidad a desvelar la identidad de que quienes han realizado movimientos superiores a tres millones de euros.
El origen de la sentencia reside en una actuación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), que en 2008 reclamó al Banco Santander una lista de sus clientes que hubieran movido en sus cuentas más de tres millones de euros en cada uno de los ejercicios 2006 y 2007.
Lo que quería conocer Hacienda era el NIF y los movimientos, y exigía que la información se presentara antes de un mes en soporte magnético. Hacienda advertía en su requerimiento que de no atenderse la petición de forma “total o parcial” el Santander podría enfrentarse a una sanción tributaria. La interposición del recurso, en todo caso, no debería haber suspendido el acto impugnado.
Ciudad financiera de la entidad en Boadilla del Monte. (Efe)
El banco reclamó en su día ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que desestimó la demanda, y, posteriormente, hizo lo mismo ante la Audiencia Nacional, con idéntico resultado. Posteriormente, lo llevó al Tribunal Supremo, que es ahora quien ha zanjado el asunto en favor del Estado en unasentencia dictada el pasado 20 de noviembre.
El argumento que dieron los tribunales de instancia se basaba en un cambio de criterio respecto de la jurisprudencia anterior que hubiera beneficiado al Santander, que esgrimió que era ilegal pedir “requerimientos indeterminados de información”. Es decir, que la Agencia Tributaria no identificaba el supuesto defraudador, sino que solicitaba información de carácter general de forma indiscriminada. Aunque no sólo eso. Los letrados del Santander consideraban que se había vulnerado el “principio de proporcionalidad”, toda vez que el requerimiento afectaba a nada menos que unos 100.000 clientes de la entidad.
Frente a este argumento, el Supremo sostiene, en una sentencia revelada por el diario Cuarto Poder, que la obligación de aportar información a la Administración Tributaria viene vinculada al hecho de que tenga“trascendencia tributaria”.
Capacidad económica
¿Y qué se esconde tras ese concepto? Pues, según el Supremo, “la cualidad de aquellos hechos o actos que puedan ser útiles a la Administración para averiguar si ciertas personas cumplen o no con la obligación establecida en el art. 31.1 de la Constitución de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”.
En coherencia con este argumento, el Tribunal Supremo concluye que “resulta obvio e incuestionable” que la información demandada por el Equipo Central de Información de la ONIF tenía trascendencia tributaria, máxime cuando el objetivo era “comprobar el cumplimiento de sus obligaciones por los contribuyentes afectados”.
El Supremo va incluso más allá y sugiere que no es necesario que los funcionarios de Hacienda tengan fundadas sospechas sobre algunas operaciones en concreto, sino que hay que enmarcar esas actuaciones en la labor inspectora de carácter general, y como esta no puede abarcar a todos los contribuyentes, asegura la sentencia, hay que hacerlo a “ciertas personas”.
En una sentencia anterior, el propio Tribunal Supremo delimitó lo que debía considerarse como ‘información tributaria’. Y, en concreto, sostuvo que la información puede solicitarse “en cuanto sirva o tenga eficacia en la aplicación de los tributos, obviamente tomando la frase en términos generales, pues la norma no se refiere exclusivamente a la comprobación e investigación de una determinada relación tributaria, sino que autoriza a recabar información, tanto de particulares como de organismos, para cuanto conduzca a la aplicación de los tributos”.
El Tribunal Supremo, igualmente, recuerda una sentencia anterior en la que razona que “es evidente que el deber de colaboración con la Administración tributaria se impone sin más limitación que la trascendencia tributaria de la información solicitada”.
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