miércoles, 20 de julio de 2022
Otro varapalo para el Abogado del Estado...Almeida.
Los tribunales obligan a restituir la placa de Largo Caballero que destruyó Almeida a propuesta de Vox
La magistrada de lo Contencioso-Administrativo sentencia que ni el PP ni Vox han acreditado los crímenes con los que justificaron la destrucción de la placa en 2020
— Un informe asegura que la placa de Largo Caballero estaba protegida cuando fue hecha añicos por el Gobierno de Almeida
Operarios retiran la placa de Largo Caballero en la fachada de la Junta de Distrito de Chamberí.
Operarios retiran la placa de Largo Caballero en la fachada de la Junta de Distrito de Chamberí.
Peio H. Riaño
20 de julio de 2022 12:48h
Actualizado el 20/07/2022 13:06h
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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid obliga a restituir la placa de Francisco Largo Caballero que retiró el Ayuntamiento de Madrid, sin anuncio previo, el 6 de noviembre de 2020 de la plaza de Chamberí. Dos operarios destruyeron a martillazos durante casi una hora la pieza que recordaba al que fuera responsable de UGT y presidente socialista del Consejo de Ministros durante la Segunda República. Unos meses ante, el 29 de septiembre de ese año, Vox propuso en el Pleno del Consistorio retirar la placa y los nombres de la Avenida Largo caballero y del Bulevar Indalecio Prieto. La resolución se aprobó con los votos a favor de PP y Ciudadanos. La oposición calificó la medida de “ilegal” e iniciaron un proceso ante los tribunales.
La sentencia a la que ha tenido este periódico responde a la demanda de UGT contra el Ayuntamiento de Madrid, la Asociación reivindicativa de la memoria histórica Raíces y Vox. La retirada de la placa se fundamentó en base al artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica. UGT recurrió por considerar inaplicable en este caso dicha Ley, que reconoce a quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, “dando lugar a una resolución carente de motivación y arbitraria”. Efectivamente, la magistrada Carmen Casto Guijarro asegura en su sentencia que ninguno de los hechos alegados por el Ayuntamiento, Raíces y Vox “han sido acreditados”. Además, “no encuentran encaje en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica”, porque “ni Francisco Largo Caballero ni Indalecio Prieto exaltaron la sublevación contra la República ni la fomentaron o apoyaron el golpe de Estado, así como tampoco exaltaron la represión de la Dictadura, ya que ambos murieron en el exilio”.
Según recoge el escrito, a Largo Caballero el Ayuntamiento de Madrid, Vox y Raíces le han señalado por una serie de “citas belicosas” realizadas a principios de los años treinta del siglo XX, antes de la guerra civil, y le acusan torturas y asesinatos mientras ocupaba la presidencia del gobierno de la República (desde septiembre de 1936). A Indalecio Prieto se le hace responsable de haber suministrado 14.000 fusiles máuser a las milicias revolucionarias en 1934, causando centenares de muertos, como el asesinato en 1936 de Calvo Sotelo. Las declaraciones documentales presentadas por el Ayuntamiento y Vox para acreditar los crímenes que estos les imputan contienen, dice la jueza, “expresiones en orden a promover el socialismo que resultan desafortunadas y altisonantes en el contexto histórico actual, pues en ellas se apela a la revolución de la clase obrera, lo cual hoy en día resulta anacrónico”.
“Es por ello que las manifestaciones han de tomarse con cautela, debiendo ser situadas en el contexto social y político en que fueron proferidas, en una época en que tanto España como Europa conformaban un espacio geopolítico de confrontación ideológica muy polarizada por movimientos sociales emergentes, en donde los políticos se valían de proclamas incendiarias para promover sus ideologías y arengar a sus militantes, en abierto enfrentamiento con los partidarios de signo político distinto”, contextualiza la jueza esas arengas exaltadas de Largo Caballero. Se hicieron cuando Largo Caballero era el máximo representante de UGT, entre 1933 y 1936, y anteriores a la guerra civil y anteriores a la llegada del Gobierno de la Segunda República.
La magistrada aclara al Ayuntamiento y a Vox que la responsabilidad de ambos personajes en los crímenes de los que se les acusa “no encuentra soporte en hechos contrastados mediante documentos de la época que pudieran acreditar de modo cierto la autoría, instigación, complicidad o cualquier clase de participación de los hechos delictivos que se señalan”. Es decir, la resolución de septiembre de 2020 fue construida a partir de hechos no probados y aprobada por los tres partidos sin tener en cuenta que los crímenes de los que se les acusaban no eran ciertos.
“No pueden acogerse las imputaciones relativas a los actos de pillaje y expolio de las reservas del Banco de España y otros actos de latrocinio que se atribuyen a ambos personajes, al no constar acreditado que las reservas y riquezas confiscadas se hubieran usado para fines lucrativos, ajenos a motivaciones políticas o de defensa, y hubieran servido al enriquecimiento personal de cualquiera de ellos”, añade la sentencia en su repaso histórico y a las buenas prácticas de la historiografía. Y concluye que “ninguno de los hechos alegados en la resolución recurrida y sostenidos por la parte demandada y por las codemandadas han sido acreditados en el presente recurso”. La sentencia admite recurso.
Desde el PSOE, el concejal Ramón Silva, muestra su alegría ante esta “primera sentencia sentencia”. “Destacamos que la sentencia considera probado que la placa de Largo Caballero estaba protegida por lo que nunca debió arrancarse a martillazos sin ningún procedimiento Administrativo”, explica. “Exigimos al alcalde Martínez Almeida que no recurra esta sentencia de la misma manera que no recurrió la restitución de las calles franquistas en su momento, porque le gustaron más los nombre franquista que los acordados por el pleno sin ningún voto en contra”, añade Ramón Silva.
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