martes, 11 de octubre de 2022
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CUENTAS CLARAS
Otra perspectiva de equidad sobre el impuesto sobre el patrimonio
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Nuevatribuna
SANTIAGO GONZÁLEZ VALLEJO9 DE OCTUBRE DE 2022, 18:29
Hay que conjugar una necesaria equidad junto a la autonomía financiera. En el caso español, además de las carencias distributivas de las haciendas forales, del País Vasco y Navarra, en el caso del régimen común, se da la particularidad de que el legislador no previó la posibilidad de distorsiones elevadas del sistema fiscal al no fijar unos mínimos normativos de cada uno de los impuestos cedidos.
Esa circunstancia hace que, desde una Comunidad en abuso, desde nuestro punto de vista, de su capacidad normativa arrastre al conjunto del país a una rebaja fiscal. Eso supone una menor capacidad recaudatoria y de prestación de servicios, inicialmente, para los residentes de esa Comunidad, para después, a todos los habitantes del Estado. Y eso, sin considerar el efecto de una cierta movilidad de sujetos pasivos que pueden acelerar este efecto.
El libro blanco de expertos sobre la reforma fiscal apunta a la necesidad de fijar unos mínimos impositivos y unos máximos de bonificaciones de los impuestos y la vigencia de los impuestos redistributivos como los del Patrimonio o de Sucesiones y Donaciones.
Impuestos y patria
La focalización de los detentadores de las grandes fortunas sobre el impuesto sobre el patrimonio viene de lejos. Su presión y una cierta visión académica neoliberal logró que en el segundo mandato del gobierno socialista de Zapatero, Solbes y Miguel Sebastián en el año 2009 se suspendiera, bonificándose al 100 por cien. Después, en plena consciencia de crisis, en 2011 se restableció. Es un impuesto directo, sobre la riqueza, redistributivo, con una recaudación pequeña, que afecta a pocas personas, dado sus mínimos, cercano al millón de euros en la mayoría de los casos, y que tiene virtudes informativas y complementarias al impuesto sobre la renta que, no olvidemos, tiene tarifas duales según la procedencia de los ingresos si son salariales o de capital.
El Libro Blanco de expertos apunta a la necesidad de fijar unos mínimos impositivos y unos máximos de bonificaciones de los impuestos y la vigencia de los impuestos redistributivos como los del Patrimonio o de Sucesiones y Donaciones.
Forma parte de los impuestos estatales cedidos, en este caso tanto en recaudación y capacidad normativa a las Comunidades Autónomas. Eso es lo que propició que la Comunidad de Madrid mantuviera la bonificación al 100 por cien.
Pero, hay un fleco relevante en la financiación autonómica. Ésta, a grandes rasgos, se compone de la recaudación de impuestos propios, cedidos y transferencias del Estado. Para el cálculo de las transferencias positivas o negativas se tiene en cuenta la diferencia de costes de servicios transferidos a las Comunidades Autonómicas, menos la capacidad teórica (normativa) de recaudación de los impuestos cedidos, lo que teóricamente se recaudaría sin que interviniesen las modificaciones legales que pueden realizar las Comunidades Autónomas, en función de su autonomía financiera, en tarifas y bonificaciones. Por lo tanto, las transferencias son, grosso modo, la diferencia de costes de educación, sanidad y demás competencias autonómicas y de los ingresos de los impuestos cedidos.
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En 2009, cuando se suspendió el impuesto, el total de la capacidad recaudatoria del impuesto del patrimonio formó parte de las transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas. Dado que no recaudaron nada, el importe se compensó, específicamente, incrementando las transferencias del Estado.
Posteriormente, en ese mismo año, se aprobó la ley de Financiación Autonómica que, a la hora de fijar el cálculo de transferencias y fijar los ingresos teóricos de los impuestos cedidos, no incluyó la recaudación normativa del Impuesto del Patrimonio. Es decir, que no ingresar nada por el Impuesto sobre el Patrimonio no afecta al cálculo de las transferencias positivas o negativas del Estado. Dado que la Comunidad de Madrid tiene, por su estructura económica, una renta per cápita superior a la media del Estado, las transferencias son negativas, transfiere al Estado el exceso de recaudación. Pero transfiere menos de lo que tendría que transferir si en el cálculo de ingresos normativos de los impuestos cedidos se incluyera el teórico de la recaudación por el impuesto sobre el Patrimonio. Dado que existe la obligación de declarar por este impuesto, aunque la cuota esté bonificada al 100 por cien, sabemos que en el año 2020 hubo 19.508 contribuyentes que dejaron de pagar 992 millones de euros.
Gravar la riqueza, como la renta, forma parte de un Estado moderno que crea en la política de igualdad de oportunidades. Tanto, como el objetivo de lograr la suficiencia es lograr un equilibrio intergeneracional
Ahora, parece que el gobierno apuesta para 2024 por un gravamen a las grandes fortunas que, en su caso, podrán deducirse lo que pagarían por el impuesto sobre el patrimonio y que, en cierta forma, recoge planteamientos del Libro Blanco y de otros organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional.
Sin desmerecer esta propuesta y la fijación de mínimos normativos en los impuestos cedidos, de momento, para el año 2023 se podría incluir el ingreso normativo del Impuesto sobre el Patrimonio para calcular las transferencias positivas o negativas del Estado a las Comunidades Autónomas y mejorar la equidad y suficiencia del sistema.
Gravar la riqueza, como la renta, forma parte de un Estado moderno que crea en la política de igualdad de oportunidades. Tanto, como el objetivo de lograr la suficiencia es lograr un equilibrio intergeneracional. Al fin y al cabo, los impuestos marcan qué Estado de Bienestar se quiere, la calidad de sus servicios y la inversión que se quiere destinar para mejorar el futuro próximo.
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