El Supremo libra a los bancos de devolver todo el dinero de las cláusulas suelo
La sentencia del Alto Tribunal, que fija doctrina, cuenta con el voto particular de un magistrado que era partidario de devolver las cantidades íntegras.
Tribunal Supremo
E.B. /
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha reafirmado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia. Sin embargo, ha fijado doctrina al declarar que los usuarios sólo podrán recuperar el dinero destinado a este concepto a partir del 9 de mayo de 2013, en vez de durante todo el tiempo de vida del préstamo, como habían interpretado algunos tribunales.
En su sentencia, el Alto Tribunal ha reiterado sus argumentos tras analizar un recurso presentado por BBVA, una de las entidades afectadas por la sentencia de mayo. Además, el Supremo ha desestimado otro recurso de CajaSur que pretendía que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas.
El Supremo, para el que “la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante”, ha establecido que cuando “se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo”, se procederá a “la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.
Esta resolución cuenta con el voto particular de un magistrado, Francisco Javier Orduña, que era partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas
El Supremo concluye que a partir de la fecha de la publicación de la sentencia del 9 de mayo de 2013 “no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad, sino por insuficiencia de información”.
El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo de BBVA, Novagalicia Banco (hoy Abanca) y Cajas Rurales, y señaló que este tipo de cláusulas sólo serían válidas si eran “transparentes”.
En su sentencia, el Alto Tribunal ha reiterado sus argumentos tras analizar un recurso presentado por BBVA, una de las entidades afectadas por la sentencia de mayo. Además, el Supremo ha desestimado otro recurso de CajaSur que pretendía que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas.
El Supremo, para el que “la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante”, ha establecido que cuando “se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo”, se procederá a “la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.
Esta resolución cuenta con el voto particular de un magistrado, Francisco Javier Orduña, que era partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas
El Supremo concluye que a partir de la fecha de la publicación de la sentencia del 9 de mayo de 2013 “no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad, sino por insuficiencia de información”.
El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo de BBVA, Novagalicia Banco (hoy Abanca) y Cajas Rurales, y señaló que este tipo de cláusulas sólo serían válidas si eran “transparentes”.
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