Juan Pedro Hernández Moltó, el hombre que dijo a Mariano Rubio "míreme a los ojos" cuando era gobernador del Banco de España, el azote de Cristóbal Montoro desde la bancada socialista en la primera legislatura de Aznar, se ha librado de entrar en la cárcel por llevar a la quiebra y al rescate a CCM (Caja Castilla-La Mancha), como todos los 'cajeros' hasta la fecha. El escándalo originado por la impunidad de este gremio es mayor si cabe porque la sentencia de la Audiencia Nacional utiliza unos argumentos muy cuestionables tanto para condenarlo por falsedad contable como, sobre todo, para absolverlo de administración fraudulenta.
Esta absolución es la que le permite no pisar la cárcel, al imponerle una condena de solo dos años y carecer de antecedentes penales. Moltó y su número dos, Ildefonso Ortega, se suman así a la cúpula de la CAM (Caja de Ahorros del Mediterráneo), absuelta por la Audiencia Nacional aunque tiene otra causa abierta, y a la de Novagalicia, que también fue condenada solo a dos años sin que el principal perjudicado, el FROB -es decir, los contribuyentes-, recurriera la sentencia.
Resulta que la absolución clave se debe a que el delito de administración fraudulenta exige cuantificar el perjuicio causado por la gestión de los directivos, y los peritos del Banco de España que han actuado en este juicio no han sido capaces de cuantificar dicho perjuicio para CCM... porque el propio Banco CCM(ahora integrado en Liberbank) no les ha remitido información suficiente. "Efectivamente, los peritos que han ratificado su informe del juicio oral manifiestan que no estaba suficientemente actualizada la información recibida del banco CCM para la calibración y actualización de la estimación de la pérdida incurrida en las operaciones realizadas", asegura el juez José María Vázquez.
Más adelante, añade: "Las dudas no pueden ser despejadas en virtud del informe pericial ratificado en la vista realizado por expertos del Banco de España y baste señalar que estos en las diversas operaciones que analizan emplean frases como 'no es posible realizar ningún tipo de valoración adicionalal no aportarse valoración actualizada de los derechos' (...) 'sería necesario conocer la situación actual del crédito' (...) 'no se especifica el importe neto definitivamente recuperado por lo que no es posible realizar valoraciones adicionales' (...) y 'no se puede determinar la pérdida definitivamente incurrida".
Absuelve en vez de requerir más información
Pero en vez de requerir a Banco CCM esa información, que habría permitido a los peritos cuantificar el perjuicio exacto causado por las fechorías de Moltó -que sí da por probadas-, el juez considera que es imposible valorarlo y le absuelve. A ello contribuye también que no se puede probar el dolo ni el beneficio personal, y que la reponsabilidad no era solo de Moltó y Ortega (aunque para la falsedad contable, sí considera que "realizaba evidentes funciones de gestión").
Y como el otro delito solo comporta dos años de prisión, el exportavoz del PSOE en la Comisión de Economía del Congreso seguirá tranquilamente con su vida actual. Asimismo, la multa impuesta de 29.970 euros tampoco parece que vaya a alterar sustancialmente su poder adquisitivo. El juez ha considerado que "no resulta procedente imponer la pena en su parte superior cuando no se ha acreditado que los acusados se hayan apropiado para sí de cantidad alguna".
Ahora bien, en la propia sentencia el magistrado incluye una nota de cierta vergüenza torera: "El Banco de España abrió expediente a la CCM (...), siendo sancionado Hernández Moltó con inhabilitación para ejercer cargos de dirección o administración en entidades de créditos y multa de 85.000 euros (...), con lo que aun cuando la sanción administrativa anterior no impediría una sanción penal posterior, lo cierto es que la conducta no ha quedado impune".
No reconoce minusvalías... como todo el mundo
En cuanto a la condena por falsedad contable, se basa en otro elemento más que discutible: que CCM imputó la pérdida de valor de las acciones en bolsa de las inmobiliarias Afirma, Colonial y Parquesol contra patrimonio neto en vez de hacerlo en la cuenta de resultados. Algo que Vázquez considera "un ardid contable en el sentido más propio de engaño, disimulo o artimaña, o si se prefiere treta o tergiversación. Es decir, tapar o 'maquillar' unas pérdidas que bien se podrían denominar galopantes". A su juicio, aunque los expertos en la materia puedan detectar dicho quebranto, no sucede lo mismo con el "hombre medio". Y es a los ciudadanos a los que hay que proteger, sigue el magistrado, por lo que considera que esta ocultación es un delito.
El problema es que, por esa regla de tres, estaría cometiendo el mismo delito medio Ibex: muchísimas empresas de primera fila no reconocen esas pérdidas de valor de sus participaciones en otras cotizadas, ni en la cuenta de resultados, ni en el patrimonio neto, ni en ninguna parte. Hay ejemplos palmarios como las posiciones en Repsol de Sacyr y Caixabank. En este sentido, recuerda a la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la salida a bolsa de Bankia, que considera que reformular las cuentas implica que las presentadas inicialmente eran falsas.
Sobre esta base, José Ángel González Franco, el reconocido penalista que defiende a Moltó, ha anunciado ya que piensa recurrir la sentencia ante el Supremo.
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