Personas no....Partido!
El grupo municipal del PP de Oviedo desvió casi 200.000 euros al partido en tres años
La Sindicatura de Cuentas duda de la legalidad de estas prácticas // Los expertos advierten de que no es compatible con la ley de financiación aprobada en 2007
VIERNES 26 DE FEBRERO DE 2016
El grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de Oviedo inyectó casi 200.000 a la junta local del partido entre los años 2011 y 2013. Ese dinero formaba parte de la asignación que el grupo recibía para su funcionamiento pero, en realidad, se desviaba a una cuenta del PP local sin ningún tipo de justificación o aclaración. En concreto, desvió 75.000 euros en el 2011, 60.000 en el 2012 y otros 60.000 más en el 2013. Todo este dinero fue a para a la misma cuenta. La justificación de este dinero aparece entre otros pagos como la defensa del entonces concejal, Jaime Reinares, encausado --y finalmente condenado-- por relevación de secretos de la Sindicatura de Cuentas, es decir, algo que nada tenía que ver con su función de edil. Así consta en la justificación de los gastos de esos ejercicios a los que ha tenido acceso ASTURIAS24. Existe, además, una diferencia entre lo ingresado y lo gastado en esos ejercicios. Por ejemplo en el año 2011, el grupo recibió 84.759 euros pero gastó 93.000 euros. Se trata de un aspecto curioso puesto que no pueden tener ni superávit ni arrastrar déficit.
La justificación de cada una de las partidas presentada por los populares es, simplemente, que se trata de una aportación al Partido Popular y la entidad bancaria. En el año 2011, ingresó los 75.000 euros en dos partidas diferentes, una realizada en octubre y la segunda en diciembre. En cambio en 2012 y 2013 se trató de un pago único. En el 2011, aún ostentaba la Alcaldía el actual delegado del Gobierno, Gabino de Lorenzo, que renunció a principios de 2012. Durante los dos ejercicios siguiente le sucede Agustín Iglesias Caunedo, actual portavoz en la oposición.
Alertas previas
La propia Sindicatura de Cuentas ha alertado contra este tipo de prácticas. Ha advertido contra el traspaso de dinero de los grupos municipales a los partidos políticos. El informe correspondiente a las cuentas locales del ejercicio 2013, firmado por el síndico mayor, Avelino Viejo, señala que tanto el PP como Foro usaron dinero de su grupo para financiar sus juntas locales. Viejo duda de que esto sea legal. Habla de PP y Foro porque en ese momento eran los partidos mayoritarios y, por tanto, los sometidos a fiscalización por este organismo. Estas ayudas dudosas forman parte de un informe en el que también se alertaba contra la concesión de subvenciones municipales sin concurso, que sumaban más del 80% del total. También encontró defectos en los convenios que beneficiaban a organizaciones o instituciones bien conocidas, como la Fundación Ópera de Oviedo, el cabildo de la Catedral, la cátedra Emilio Alarcos de la Universidad, la organización de la Vuelta Ciclista a Asturias o Cáritas. Este informe de la Sindicatura de Cuentas solo hacía referencia al año 2013, pero parece ser que esa práctica se extendió a lo largo de más años.
En el mes de mayo de 2015 el concejal de Foro Asturias en el Ayuntamiento de Oviedo, Juan Pérez Zaldívar, dimitía por la falta de justificantes de las transferencias económicas realizadas desde su grupo político, que en 2014 sumaron 72.000 euros, y has pedía la baja del partido. Zaldívar explicó entonces que reclamó en varias ocasiones estas facturas y justificantes. Advirtió, además, que ante la falta de esta documentación, la Intervención Municipal ya había recomendado en un informe al Gobierno local que trasladase la situación al Tribunal de Cuentas, para que fiscalizase las cuentas tanto del grupo como del partido. Zaldívar matizó que esas donaciones del grupo municipal al partido son legales cuando se acompañan la correspondiente justificación de los gastos a los que se destinan.
La legislación
No opinan los mismo otros juristas, en una línea más cercana a la del síndico, que citan tanto la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y también la Ley de Bases de Régimen Local. En el caso de esta última normativa, el artículo que se aplica el 73.3 que establece que el pleno, con cargo a los presupuestos, podrá asignar a los grupos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, y que esas cantidades no podrán destinarse a remunerar al personal de la corporación ni a la compra de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. También establece la necesidad de llevar una contabilidad en la que se detalle a qué se destina el dinero y que debe ponerlo a disposición del pleno siempre que este se lo pida.
En cuanto a la ley de financiación de los partidos políticos, en su artículo 3, establece que tanto el Estado como las comunidades autónomas y los territorios históricos vascos pueden otorgar subvenciones anuales, dentro de sus presupuestos. Sin embargo, no hace ninguna referencia a las entidades locales. Aclara las fórmulas de distribución, las incompatibilidades y hasta las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social exigibles. Pero en ningún momento incluye a los ayuntamientos.
También existe alguna jurisprudencia, existe una sentencia del Tribunal de Cuentas (18/2011) relacionada con el uso que se puede hacer de las dotaciones económicas, a raíz de un caso ocurrido en el Ayuntamiento de Totana (Murcia). Especifica en su redacción que la finalidad del dinero que los grupos reciben de los presupuestos municipales debe ser sufragar sus propios gastos de funcionamiento. Así el texto señala que "la justificación de los pagos no debe quedar al libre arbitrio del que gestiona y maneja los caudales o efectos públicos". Otro apartado lo dedica a las cantidades abonadas en concepto de gastos de representación y las transferencias a los partidos políticos. Aquí insiste en que la finalidad de las asignaciones es atender el funcionamiento de los grupos y que, además, tiene que contar con una contabilidad específica y justificarlas ante el pleno, por lo que solo se pueden admitir si tienen un soporte documental que acredite a qué se ha determinado el dinero porque, "de admitirse la entrega de dichos fondos a terceros como justificantes del gasto, sin ningún otro documento que acredite su destino real, quedaría vaciado de contenido el control que debe realizarse de dichos fondos". Esto supone que, en caso de remitiese dinero al partido tendría que especificar a cambio de qué, qué servicio al grupo se está pagando. Explica más adelante que las facultades de los grupos para decidir el destino de ese dinero son limitadas.
Esta sentencia del Tribunal de Cuentas tiene alguna precisión ya que, aunque es de 2011, juzga hechos del año 1995, cuando todavía no se había aprobado la ley de financiación de los partidos políticos que es de 2007. No obstante, el reglamento orgánico del pleno del Ayuntamiento de Oviedo también hace referencia a la dotación económica de los grupos. Se fija como referente la Ley de Bases de Régimen Local pero no añade ningún desarrollo normativo propio.
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