Lo mejor que se puede decir del auto de la Audiencia de Palma que mantiene en libertad a Iñaki Urdangarin —sin medidas cautelares relevantes— es que las mismas magistradas que hicieron una sentencia algo más que razonable en el 'caso Nóos' han perdido el juicio. Desde luego, el juicio de la opinión pública y de muchos ciudadanos que todavía se frotan incrédulos los ojos, pero también el juicio que tiene que ver con el sentido más primitivo de la justicia, que no es otra cosa que un principio moral.
Es lógico que aquel aspecto no preocupe a las magistradas, al fin y al cabo es una temeridad impartir justicia pensando en la opinión pública y, además, sería un horror, pero el daño está hecho. Hoy hay muchos más argumentos para desconfiar de la administración de justicia.
Lo peor que se puede decir del auto es mejor no escribirlo. Al fin y al cabo, el reproche moral entra en el terreno de la conciencia. Pero en todo caso lo que revela son las insuficiencias del sistema penal español para tratar a todos los ciudadanos por igual. Urdangarin podrá acercarse cada primero de mes en su helvética bicicleta para plantar su firma ante la autoridad judicial correspondiente, pese a estar condenado en primera instancia a seis años y tres meses de prisión por varios delitos.
Las magistradas se agarran en su auto al principio de 'utilidad constitucional', un concepto tan vacuo como subjetivo que deja en manos de los jueces la decisión final. Y apelar a la doctrina constitucional sopesando los límites de la prisión provisional con la presunción de inocencia aparece —al menos en este caso— más como una coartada jurídica que como una realidad objetiva.
Lo más paradójico del auto es que se esgrime que, pese a la “gravedad de los delitos y a la elevada pena impuesta”, no se toman más medidas cautelares porque la decisión no se toma de forma “puramente mecánica”, sino que se ponderan, además del peligro de fuga, otras “características personales”, tales como el arraigo familiar, profesional y social, las conexiones con otros países o los medios económicos.
Si esto fuera así, se estaría ante una injusticia general y que desde luego sería suficiente para levantar en armas (morales) a buena parte de los 5.163 presos provisionales que recogía la última Memoria Judicial. La mitad de ellos, extranjeros.
Es decir, solo quienes tienen medios suficientes para vivir —una casa, un trabajo, una familia o dinero suficiente— podrán beneficiarse de que el juez de turno no les ingrese de forma provisional en prisión o no les imponga una fianza, como ha sucedido en el caso Urdangarin.
Por el contrario, el robagallinas, el delincuente de medio pelo que ha sido condenado también en primera instancia y tiene problemas de arraigo porque nació en una familia desestructurada o no tiene empleo ni medios económicos para subsistir, es carne de presidio, aunque sea provisional. Una realidad dura y cruel de la que huye el caso de Urdargarin, a quien no se le conoce oficio —y sí beneficio— más allá del balonmano y de sus negocios a la sombra de la Casa Real. Con razón decía Juan Goytisolo que “matar a un inocente no es defender una causa, es matar a un inocente”.
Un sesgo freudiano
Esta evidencia puede explicar el sesgo freudiano del auto de la Audiencia de Palma que, de manera un tanto subrepticia, admite que Urdangarin es diferente. El auto insiste en que ambos acusados disponen de “arraigo suficiente en territorio nacional, especialmente, D. Ignacio Urdangarin, cuyas particulares circunstancias, sobradamente conocidas, nos eximen de su pormenorizado análisis”. Es decir, que formar parte de la aristocracia social es una especie de salvoconducto para no entrar en prisión provisional.
Esta ley del embudo judicial es la que hace que chirríe el auto de Palma, que vacía de contenido el reproche moral que esconde cualquier condena, aunque sea en primera instancia. Máxime cuando las tres magistradas ni siquiera han impuesto una fianza, como había reclamado el fiscal Horrach.
La solución no es, obviamente, el 'todos a la cárcel' que habitualmente se reclama en forma de revancha desvergonzada y justiciera. Al contrario. El derecho internacional deja bien claro que la prisión provisional únicamente debe imponerse de forma excepcional. Lo mismo que la doctrina jurisprudencial española. Pero una cosa es que no se meta a alguien en prisión para no contradecir ese principio y otra muy distinta eludir el reproche moral que incorpora la petición de la acusación pública, mucho más ajustada a la razón jurídica: prisión eludible con fianza.
No en vano, como recuerda un reciente informe de la Asociación Pro Derechos Humanos, lo normal es que los dictámenes de la Fiscalía tengan un enorme peso en las decisiones de la mayoría de los jueces, hasta el punto de que en el 99,9% de los casos, si el fiscal solicita la prisión, el juez la acuerda. No en el caso Urdangarin.
No hay comentarios:
Publicar un comentario