miércoles, 4 de marzo de 2020

Manualillos Hipotecarios ( IRPH )

-¿Quién tiene el IRPH en su hipoteca?

Aunque las estimaciones apuntan que hay 1,5 millones de afectados, se trata de una cifra genérica, algo que las asociaciones de consumidores alegan para defender la falta de transparencia con la que se comercializaron aquellas hipotecas y, por tanto, su carácter abusivo. Los contratos y escrituras hipotecarias de cada ciudadano aclaran cuál es el tipo de interés que se aplica en cada caso (generalmente, el euríbor, en hipotecas variables). En su momento, existía un IRPH de bancos y otro IRPH de cajas, muy similares, pero cada uno con sus registros propios.
-¿Qué ocurre a partir de ahora?
Lo que ha hecho el Tribunal de la UE ha sido abrir la puerta a que los jueces españoles puedan instruir los casos en los que los ciudadanos consideren que su banco les imputó la hipoteca con IRPH sin informarles de forma transparente. Porque ese fallo considera que el índice es susceptible de ser abusivo. Las asociaciones de consumidores estiman que es momento de pleitear.
-¿Tengo que reclamar?
Es la gran cuestión que se le planteará a muchos ciudadanos afectados por el IRPH. El fallo del TJUE abre la puerta a poder presentar una demanda contra el banco por haberles colocado un índice de referencia para calcular sus cuotas hipotecarias sin conocer profundamente su funcionamiento, características, así como otras alternativas. La opción judicial es posible, y las asociaciones de consumidores instan a pleitear, aunque el fallo de la Corte europea no garantiza que el juez vaya a dar la razón al titular de la hipoteca, solo habilita esa posibilidad.
-¿Qué pueden decidir los jueces?
En otro tipo de casos similares de falta de transparencia en la comercialización de una hipoteca, los magistrados han examinado el proceso de contratación llevado a cabo en su momento entre el cliente y el banco; las cláusulas; la aceptación de las condiciones tras haber sido informados correctamente; la incorporación de ejemplos con los cálculos de los créditos y escenarios de tipos diferentes; las alternativas (en este caso al IRPH); y hasta el tamaño de la letra de los contratos en los puntos más conflictivos. En el caso de las cláusulas suelo, el 95% de las sentencias son favorables al cliente.
-¿Serán posibles las devoluciones de dinero?
El fallo del TJUE determina que deben ser los jueces lo que delimiten si existió abusividad a la hora de vender la hipoteca. Y, en el caso de que así lo consideren, el IRPH debe ser sustituido por otro índice de referencia. Pero no aclaran cuál. Se limitan a señalar que debería ser «un índice legal aplicable». Los bancos sostienen que, según la 14/2013, a falta del IRPH de los bancos o del IRPH de las cajas, se aplicará el índice medio de las entidades, cuyo nombre es técnicamente «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España». Por tanto, no sería sustituido por el euríbor -más bajo- sino por otro «muy similar», según las entidades. Ante esa situación, no tendrían que devolver dinero de forma retroactiva. Pero los juristas insisten en que serán los jueces los que determinen estos términos.
-¿Se abrirán procesos de arbitraje?
Por ahora, no está prevista esta opción. Quienes consideren que se han visto agraviados, pueden acudir a los juzgados. Desde el Ministerio de Economía se han limitado a apuntar que la futura Oficina de Protección al Cliente -aún en gestación- «podrá ayudar a agiliar» las reclamaciones que se presenten. En el caso de las cláusulas suelo el Gobierno habilitó en enero de 2017 un mecanismo extrajudicial para ese conflicto: los afectados solicitaban la devolución del dinero a los bancos que, previo examen del caso, podrían aceptar el reintegro. Si llegaban a un acuerdo, el cliente no podía acudir al juzgado. Si el banco rechazaba la devolución, el afectado sí podía pleitear.

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