¿Cómo afectará el estado de alarma al día a día?
Implicará drásticas modificaciones para los ciudadanos, cuya prioridad debe ser permanecer recluidos en sus domicilios
1
Circulación
Limitación de movimientos. El estado de alarma establece que los ciudadanos solo podrán circular por las calles y carreteras para adquirir alimentos, medicamentos y productos básicos de primera necesidad (prensa, estancos, equipos tecnológicos, animales de compañía, peluquerías, tintorerías u ópticas) pero también para asistir a sus centros de trabajo o ir al banco. El Gobierno autoriza los movimientos, que deberán ser de forma individual, para atender a mayores y menores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Repostaje. También se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para poder realizar las actividades permitidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Cierre de carreteras. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Según el decreto se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial
2
Economía
Requisas temporales. ElEjecutivo podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.
Importaciones. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. Se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.
3
Educación
Sin clases. Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.
Deberes 'on line'. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas de modo 'on line'.
4
Trabajo
Teletrabajo. Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible.
5
Sanidad
Personal. Todas las autoridades civiles de la Administraciones Públicas, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Gestión. Sin perjuicio de lo anterior, las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando su adecuado funcionamiento. El ministro se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.
Redistribución. Determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis.
Hospitales militares. Asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el sistema nacional de salud en todo el territorio nacional.
Centros privados. El responsable de Sanidad,Salvador Illa, podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de las centros sanitarios privados.
6
Consumo
Suministros. Asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios.
Bienes. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
Alimentos. Asegurar el abastecimiento alimentario. Cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los alimentos.
Corredores sanitarios. Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos y los mataderos.
7
Transporte
Limitar la frecuencia. Los operadores de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimoreducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%.
Mercancías. Se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento..
Limpieza. Los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligadas a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca Sanidad.
Evitar viajar. Los sistemas de billetes de venta online deberán incluir durante el proceso de venta un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables.
Distancias. Con objeto de garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles.
8
Energia
Garantizar el suministro. La autoridad competente podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural.
9
Comercio
Cerrojazo. Todos los establecimientos salvo comercios de alimentación, farmacias, quioscos, estancos y gasolineras echarán la persiana. La orden tampoco afecta a comercios minoristas de alimentación (fruterías, pescaderías, panaderías...) y primera necesidad.
Evitar contagios. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
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