martes, 27 de octubre de 2020
Preparando el camino....
Estado de alarma en Asturias | Asturias cierra sus fronteras sin fecha límite; «la última carta antes del confinamiento»
«Si seguimos haciendo vida normal se podría contagiar la mitad de la población y fallecer en torno a 12.000 personas» | Desde esta noche no se podrá entrar ni salir de la comunidad, salvo causa justificada
El presidente del Principado, Adrián Barbón, durante su comparecencia con el consejero de Salud, Pablo Fernández. En el vídeo, rueda de prensa de Barbón. / JOSE VALLINA
LAURA MAYORDOMO
OVIEDO.
Martes, 27 octubre 2020, 04:19
A partir de las doce de esta noche no será posible salir de Asturias libremente. Tampoco se podrá entrar en la comunidad. No a menos que ese desplazamiento responda a una de las causas justificadas que el decreto del estado de alarma aprobado el pasado domingo por el Gobierno central recoge como excepciones a esta restricción de movimientos. ¿Hasta cuándo? «No hay un horizonte temporal. Ni un día más de lo necesario ni un día menos de lo que nos recomienden los expertos en Salud Pública», fue la respuesta del presidente del Principado, Adrián Barbón.
En principio, la medida se mantendrá de forma indefinida mientras siga vigente el estado de alarma, que el Gobierno de la nación pretende extender hasta el 9 de mayo. No obstante, se evaluará su conveniencia teniendo en cuenta tanto la evolución de la pandemia como la recomendación de los epidemiólogos, con lo que si la situación mejora, se consigue doblegar la curva y la incidencia baja a tasas aceptables, se podría revisar, modular, flexibilizar o suspender. Todo está abierto.
El decreto 27/2020, aprobado y publicado ayer en el Boletín Oficial del Principado (BOPA) prevé once excepciones. Once razones por las que sí será posible entrar y salir de Asturias: acudir a un centro sanitario; razones profesionales, empresariales, institucionales o legales; ir la Universidad o a un centro educativo; regresar al lugar de residencia; cuidar a personas mayores, a menores, a dependientes y a personas con discapacidad o ulnerables. También para hacer gestiones en entidades financieras y de seguros; para actuaciones requeridas ante los órganos públicos, judiciales o notariales o para renovar permisos y documentación oficial, u otros trámites administrativos inaplazables, y para realizar exámenes o pruebas oficiales. Incluso para llenar el depósito en una gasolinera de un territorio limítrofe. Las dos últimas excepciones son «causa de fuerza mayor o situación de necesidad» y «cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada».
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