sábado, 17 de octubre de 2020
A.Papell y la trama Judicial...
Justicia y política
Antonio Papell
16/10/2020
En diciembre de 2018, pronto se cumplirán dos años, el actual Consejo General del Poder Judicial quedó en funciones al haberse cumplido el plazo de cinco años desde su constitución. Es un escándalo.
La razón de tan dilatado retraso ha de buscarse en la negativa del Partido Popular a negociar la nueva composición del Consejo, ya que el actual, elegido en tiempos de la mayoría absoluta de Rajoy, tiene un claro sesgo conservador que le beneficia en tiempos de tribulación para sus intereses como los actuales. Se supone, lógicamente, que cualquier acuerdo actual de renovación se basaría en una composición progresista del órgano colegiado… y Casado y los suyos no tienen ganas de hacer sacrificios estériles. Curiosamente, el PP, que se comporta de este modo, exige al Gobierno que garantice la ‘despolitización’ del Consejo y que excluya de la negociación a Unidas Podemos. Resulta pintoresco que el Partido Popular se muestre tan puritano contra los populismos de izquierdas y confraternice tan fácilmente con el populismo de extrema derecha, con el que gobierna a placer en comunidades autónomas y ayuntamientos sin ningún pudor.
La ley orgánica vigente que regula el CGPJ dispone en los artículos 566 y siguientes que “cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial”. Así se acomoda la ley al artículo 122.3 de la Constitución, que dice textualmente que el CGPJ estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, “y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.
En definitiva, la renovación del CGPJ requiere actualmente una mayoría cualificada de tres quintos del Congreso de los Diputados (210 votos) y del Senado. Lo que quiere decir que, con la constitución actual de las cámaras, la renovación es imposible sin un pacto transversal, sin una colaboración entre la coalición de gobierno y el principal partido de la oposición. Como es sabido, desde la investidura de Pedro Sánchez, el PP se ha opuesto sistemáticamente a ello, con distintos argumentos, todos sin duda legítimos pero inaceptables en su conjunto.
Nada justifica bloquear las instituciones para conseguir objetivos particulares, bien una relevancia que no se tiene, bien una notoriedad que pueda ayudar en los procesos electorales, bien el control ideológico de los nombramientos en el seno de la judicatura. En todo caso, muchos pensamos que esta actitud constituye una deslealtad constitucional, impropia de una democracia madura y de unos partidos modernos, convencidos de estar desarrollando una misión trascendente en la que no caben ni las marrullerías ni la picaresca. A muchos nos produce sonrojo tener que recordar sus obligaciones fundamentales a las fuerzas políticas, de la misma manera que con fatal periodicidad hay que poner de manifiesto ante ellas que tampoco es muy democrático utilizar el sistema de cupos, que no es sino el intercambio de apoyos para conseguir la mayoría de 3/5 en la designación de personas afectas a uno de los partidos en liza, a cambio del favor recíproco, cuando en el espíritu de la Carta Magna está el imperativo de que de lo que se trata es de seleccionar a personas eminentes y privilegiadas cuyo prestigio les proporcione un apoyo transversal elevado por su ecuanimidad y valor intelectual.
De la aplicación de este sistema de cupos deriva el paralelismo significativo entre la correlación de fuerzas en el Parlamento y la que existe en el Consejo General. Lo cual supone una degeneración de la pretendida independencia judicial, difícilmente sostenible cuando los propios consejeros admiten que se les denomine por el partido de origen: hay consejeros del PP, del PSOE, etc. Podrían llevar perfectamente la etiqueta cosida a la espalda sin que se sintieran ofendidos por ello.
Ante este bloqueo del CGPJ, y puesto que la Ley Orgánica que lo rige no dispone otra cosa, la institución sigue realizando sus nombramientos, aunque sea destacable que su composición no refleje, ni siquiera aproximadamente, la composición del parlamento, y sus decisiones estén por tanto escoradas en sentido contrario al que sería actualmente “natural”. No deja de ser llamativo que se culpe al actual Consejo de distanciarse de la matemática electoral, cuando de lo que habría teóricamente que ocuparse es de su despolitización.
El hecho de que el Consejo prosiga su trabajo es opinable ya que, al haber resultado inútiles las quejas del propio Consejo por el retraso en su relevo, su paralización produciría vacantes que inutilizarían funcionamiento del entramado judicial. Así las cosas, la coalición PSOE-UP, tras descartar una reforma constitucional, ha decidido presentar una proposición de ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1986 que facilitará la elección por mayoría absoluta de doce de los veinte vocales (el tenor literal del art. 122.3 C.E. sólo obliga en puridad a elegir con mayoría de tres quintos a los ocho vocales propuestos por las cámaras), en tanto los doce vocales nombrados entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales serán elegidos según disponga la propia ley orgánica, según se ha dicho. Además, dicha ley, además de modificar la mayoría necesaria, podría limitar severamente las funciones del Consejo una vez cumplido el plazo de cinco años sin que se haya procedido a la renovación…
El PP ha puesto el grito en le cielo y ha afirmado públicamente que dicha interpretación del art. 122.3 de la Constitución es inconstitucional porque choca con la sentencia 108/1986, de 29 de julio del Tribunal Constitucional, que examinó la constitucionalidad de la nueva ley orgánica del Poder Judicial en la que, por iniciativa de Felipe González, todos los consejeros pasaron a ser elegidos por el Parlamento (anteriormente, lo fueron de la manera textual que la Constitución prescribe: 12 votados por la corporación de jueces y magistrados). Es totalmente incierto que dicha sentencia dictamine que los consejeros elegidos por/entre los miembros del poder judicial hayan de serlo por mayoría cualificada.
En definitiva, se puede desactivar legalmente la posición obstruccionista en la elección de 12 de los 20 consejeros. La propuesta del Gobierno es perfectamente legítima y constitucional, y quizá no haya más remedio que llevarla a cabo, aunque no cabe duda de que no es el mejor método para solucionar un conflicto que es susceptible de ser resuelto mediante la razón y la voluntad. Lo lógico es que se consiga el acuerdo PP-PSOE por la vía exclusiva de la racionalidad. Y las instituciones del Estado, incluido el Tribunal Constitucional, deberían recordar a los partidos políticos que no es democrático interferir en los desarrollos institucionales naturales.
En cualquier caso, deforman la realidad quienes comparan la propuesta española con las salvajadas antijurídicas cometidas en Polonia y Hungría, países que están incurriendo la marrullería de ampararse tras España en un patético esfuerzo por intentar que se pasen por alto sus aberrantes excesos. Cualquier lector de periódicos conoce sin duda las inicuas medidas con que la derecha populista de estos países trata de domesticar a su poder judicial respectivo.
La nueva propuesta española, además de constitucional, no chirría en el marco occidental donde hay modelos muy dispares y el sistema de elección cualificada es la excepción y no la regla. La Comisión de Venecia, órgano del Consejo de Europa encargado de velar por la independencia judicial y el respeto al estado de derecho en las reformas judiciales, ha tomado nota de la iniciativa de nuestro gobierno y ha manifestado la conveniencia de escuchar a todas las partes involucradas y de que se logre una reforma que se perciba como favorable a la independencia judicial… Esto no ha de resultar demasiado difícil en un país en que la percepción es hoy justamente la contraria y en que los partidos políticos y una parte notable de los jueces no han ocultado siquiera su cercanía ideológica.
En definitiva, sería ideal que la clase política, y en especial sus miembros más reacios a pactar, fuera plenamente consciente de que los intereses generales obligan a facilitar el funcionamiento de las instituciones constitucionales, pero si ello no es posible, habrá que adaptarse pragmáticamente al nuevo escenario parlamentario y, dentro de la Constitución, se tendrá que acudir a reformas como la descrita para salir del impasse.
Post Scriptum
Rodríguez Zapatero ideó un modelo de televisión estatal regida por un consejo de administración cuyo presidente había de ser un personaje de prestigio avalado por una mayoría cualificada que obligaba a PSOE y PP a pactar. El modelo funcionó perfectamente. Cuando Rajoy ganó las elecciones generales por mayoría absoluta en 2011, intentó pactar el nuevo presidente con el entonces líder socialista Rubalcaba, y como encontró ciertas dificultades en el acuerdo, cambió por decreto-ley la norma y el máximo dirigente de RTVE pasó a ser elegido por mayoría absoluta, es decir, por el PP en solirario. Después de esta primera tropelía en esta materia, que no diga la derecha que ella es la guardiana de las esencias democráticas.
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