domingo, 1 de mayo de 2022
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SISTEMA CONSTITUCIONAL
‘Pegasus’ y el Estado: ¿quién cabalga a quién?
La importancia de las funciones del CNI no es mayor que la defensa de la limpieza democrática. Un CNI constitucional debería investigar a las autoridades que empleasen métodos opacos de espionaje a fuerzas electorales en liza
Miguel Pasquau Liaño 1/05/2022
LA BOCA DEL LOGO
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Comienzo, para que no haya equívocos, con una afirmación: un Estado ha de disponer de servicios de inteligencia que operen en un ámbito de opacidad y con la protección del régimen de los secretos oficiales. La razón más evidente que se me ocurre es que no sólo el complejo de intereses nacionales, sino también la propia arquitectura del sistema constitucional y de la protección efectiva de los derechos fundamentales, requieren el cimiento de un Estado consistente que pueda resistir con eficacia amenazas graves. No es ese, pues, el problema.
También he de decir que no me resulta extraño que los servicios estatales de inteligencia se movilizaran para obtener información sobre los propósitos de aquel proceso de declaración unilateral de independencia que se aireó desde las instituciones catalanas. La ley reguladora del CNI incluye como funciones de dicho Centro la protección no sólo de la integridad territorial del Estado, sino también la del orden constitucional, y aquel intento secesionista, por el modo en que se planteaba, comportaba un reto constitucional no despreciable. Tampoco es ese el principal problema.
Sospechas y preguntas
Pero las informaciones aparecidas más recientemente en prensa sobre el empleo de Pegasus para la obtención de dicha información, el alcance invasivo de ese sistema de espionaje, unido a los datos (no corroborados) de las personas espiadas y las fechas de tales operaciones, abren en canal una serie de preguntas que, sin ingenuidad alguna, sí son inquietantes. Por supuesto, inquietantes para los supuestamente espiados; pero también para quienes defendemos al Estado en la medida en que cumpla su función principal, que es la racionalización, la división y democratización del poder. Ahí está la zozobra: que Pegasus, con la excusa de defender al Estado, sea en sí una amenaza para el Estado.
Hay muchas cosas que no sabemos sobre qué autoridad española, cuándo y para qué decidió adquirir Pegasus
Hacen falta control y explicaciones. Si se concede al Gobierno un margen excepcional de obtención de información, el Gobierno asume un grave deber de fidelidad y una obligación de dar explicaciones cuando hay sospechas (algo más que meras conjeturas) de abuso de ese margen.
Hay muchas cosas que no sabemos todavía sobre qué autoridad española, cuándo y para qué decidió adquirir Pegasus y ponerlo a disposición del CNI. Tampoco sabemos todavía qué información se obtuvo y cómo se ha utilizado. Por ello cualquier reflexión que hagamos ahora ha de ser cautelosa: lo cierto es que tal y como ha aparecido la información, afloran datos que justifican una desconfianza y que no pueden sin más orillarse con el trankimazin del secreto oficial. Al menos políticamente, obligan a algo más. Cuando algo se fuga de la oscuridad, mejor remedio a largo plazo es la luz que una manta.
Espías, jueces y políticos
Me voy a centrar en algunas interrogantes que me preocupan especialmente. La primera es si el espionaje por vía telefónica fue autorizado judicialmente. La segunda, si la finalidad era prevenir y desactivar movimientos de carácter violento, o si, con esa excusa, se extendió a combatir un movimiento político, incluso en periodo electoral. La tercera, puntual pero creo que importantísima por sus consecuencias, si la información obtenida ha sido utilizada en la gestión de procedimientos judiciales por alguna autoridad española.
Sobre la primera cuestión quiero tener pocas dudas. Es más que probable que la captación de información de los móviles de personas y cargos del mundo secesionista catalán por medio del software Pegasus haya sido autorizado judicialmente, a través del procedimiento previsto en la Ley Orgánica 2/2002, reguladora del control judicial previo del CNI, es decir, por un magistrado del Tribunal Supremo designado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Pero esto no es un argumento de cierre del debate, sino sólo su punto de arranque: en efecto, si se constatase que no se recabó dicha autorización judicial, apenas habría debate, por ser evidente la ilegalidad y necesaria la deducción de responsabilidades de quienes acordaron el espionaje, así como de las autoridades que, conociéndolo, no lo denunciaron y neutralizaron.
Despejada la más burda ilegalidad, la cuestión espinosa pasa a la valoración de si desde un Gobierno se puede espiar a líderes y cargos políticos
Partamos pues de la premisa de que la intervención fue judicialmente autorizada, a través del mecanismo indicado. En ese caso, despejada la más burda ilegalidad en el ámbito de las formas, la cuestión espinosa pasa al terreno de los contenidos, es decir, a la valoración, política pero también jurídica, de si desde un Gobierno se puede espiar a líderes y cargos políticos. Ha de tenerse en cuenta que parte de los investigados participaron como candidatos legítimos en procesos electorales, en disputa con otros partidos, y que invocar para espiarlos fines como la integridad de España cuando en la contienda electoral algunas fuerzas proponían en sus programas iniciativas independentistas (legítimamente, pues las candidaturas fueron aprobadas sin objeción), pone en manos del Estado un instrumento que puede falsear algo tan importante como la competencia electoral.
La importancia de las funciones del CNI no es mayor que la defensa de la limpieza democrática, y podría decirse, no sin paradoja, que un CNI constitucional debería investigar, entonces, a las autoridades que empleasen métodos opacos de espionaje a fuerzas electorales en liza; a menos que, dentro de la defensa del orden constitucional (una de las principales funciones del CNI según el artículo 4 b’ de su ley reguladora) la democracia misma tuviera una importancia subordinada. En todo caso, y ahora en el terreno político, ¿puede reprocharse a un grupo parlamentario que está apoyando al Gobierno que acepte sin rechistar la evidencia de que cargos políticos de esa formación, entre los que hay un presidente de Comunidad Autónoma, hayan sido investigados en todos sus movimientos y comunicaciones? ¿Puede aceptar ese grupo parlamentario tal espionaje cuando existe una mesa de diálogo para llegar a acuerdos? ¿Están bien señalizados los límites políticos de la actividad de los servicios secretos?
Pero vamos más allá. Supongamos que algunas intervenciones se produjeron respecto de personas que estaban siendo investigadas o enjuiciadas en procedimientos penales. En tal caso, es decir, si las medidas invasivas de las que estamos hablando se adoptaron cuando los procedimientos judiciales ya se habían iniciado, entiendo que las referidas a los acusados sólo podían ser autorizadas por el magistrado instructor de la causa, y no por el juez especial encargado de las autorizaciones al CNI. Lo contrario comporta un riesgo insoportable para un Estado de Derecho, pues dada la plenitud de facultades del juez instructor para investigar los delitos, la admisión de una investigación paralela por los servicios de inteligencia abriría una grieta fatal en todas las garantías judiciales y las reduciría a mero voluntarismo.
Los abogados
Uno de los elementos más inquietantes de lo publicado en prensa es que entre los investigados hayan aparecido nombres de abogados de personas que estaban siendo o habían sido enjuiciadas penalmente. Ojalá me equivoque, pero cuesta trabajo imaginar razones que no fueran las de conocer detalles de la estrategia de defensa (ya sea en el propio juicio penal, o en los recursos ante instancias superiores, como el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Es cierto que, aun así, faltaría por demostrar que la información obtenida hubiese podido llegar a la fiscalía o a los propios miembros de los tribunales. Pero más allá de la imposibilidad probatoria de esa circunstancia, lo cierto es que autorizar la intromisión en las comunicaciones entre los implicados y sus abogados supone poner en manos del Estado una información extraprocesal de la máxima relevancia, y el riesgo incontrolable de merma del derecho de defensa.
El CNI puede recabar información sobre riesgos para el orden constitucional, pero no puede espiar las comunicaciones de los abogados
Desde las posturas garantistas, lo relevante no sería la prueba de si la información obtenida fue o no utilizada ilegítimamente, sino el hecho de que no habría modo de saber que no lo fue. Nada más que esta consideración ya podría tener efectos devastadores sobre la validez de los procedimientos seguidos. El CNI puede recabar información sobre riesgos para el orden constitucional, pero no puede espiar las comunicaciones de los abogados que defienden a quienes se enfrentan a un procedimiento penal. Me cuesta mucho imaginar los argumentos de una autorización judicial para dichas intervenciones, en especial después de la sentencia que condenó a Garzón. Frente al secreto de los servicios de la información, está el secreto necesario para el ejercicio del derecho a la defensa, y por tanto la total inaccesibilidad a las comunicaciones entre abogado y defendido.
Opacidad y confianza
La opacidad es imprescindible para la eficacia de los servicios de inteligencia. Pero plantea un complicado problema político de confianza. De hecho, la legislación sobre el CNI y los secretos oficiales son la expresión de una confianza dada por el legislador al Gobierno. Es un “puedes hacer lo que quieras, que no vamos a enterarnos”. Pero ese refrendo legal no impide una desconfianza política si aparecen indicios de utilización abusiva de un instrumento que, por su naturaleza, es peligroso. Hay maneras de dar explicaciones y de corregir eventuales abusos que fortalecerían la confianza y el prestigio mismo del CNI: la comisión parlamentaria de secretos oficiales le ofrece al Gobierno un cauce inmejorable, en especial una vez que se han incorporado a dicha comisión representantes de todos los grupos parlamentarios.
Es importante tener claro que esto no va de adhesiones al Gobierno, ni de lo contrario. Tratamos de algo que afecta a la entereza misma del sistema constitucional. Basta pensar en cómo nos gustaría que estuviesen regulados los controles judicial y parlamentario del CNI si éste estuviera en manos del Gobierno que, a cada uno, nos pareciera más indeseable. No sólo eso. Cuando los caballos tienen alas, como Pegasus, hay el riesgo de que el jinete quede a su merced. La democracia necesita servicios de inteligencia, pero ha de disponer de medios efectivos para defenderse de eventuales y tentadores abusos de los servicios de inteligencia.
AUTOR >
Miguel Pasquau Liaño
(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog "Es peligroso asomarse". http://www.migueldeesponera.blogspot.com/
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