lunes, 4 de julio de 2022

Personajes y Documentaciones Siniestras....

MEMORIA 'Castigar a los rojos'. Felipe Acedo Colunga, el gran arquitecto de la represión franquista Acedo fue exponente de la extraordinaria crueldad de personajes con gran formación académica que se implicaron completamente para fundamentar, justificar y legitimar todos los crímenes del franquismo. felipe acedo colunga Felipe Acedo Colunga, gobernador civil de Barcelona desde 1951 a 1960. (Foto: memoria.cat*) Cándido Marquesán Millán CÁNDIDO MARQUESÁN MILLÁN 4 DE JULIO DE 2022, 9:41 Hay libros impactantes como el citado en el título de este artículo. Es un libro de historia, pero de la de verdad, producto de una profunda búsqueda e investigación documental. La base argumental del libro es el descubrimiento por azar del documento “Memoria del fiscal del Ejército de Ocupación” de Felipe Acedo Colunga hallado en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla– sobre el 1998 por el historiador Francisco Espinosa. En ese Archivo conservado en unas condiciones lamentables, donde se acumulaban legajos desordenados y corroídos por la lluvia que penetraba desde los tejados sin reparar, nos cuenta Espinosa con sus propias palabras: “Fue revisando aquel montón de papeles en la tenebrosa sala del fondo cuando un día vi un documento de unas noventa páginas, mecanografiado y grapado, en cuya portada, bajo el “escudo del águila” y sobre III AÑO TRIUNFAL, se leía MEMORIA DEL FISCAL DEL EJÉRCITO DE OCUPACIÓN”. La justicia española nunca se depuró tras el franquismo Continúa diciéndonos Espinosa: “Yo ya sabía quién era Acedo Colunga, cuyo nombre aparecía al final del escrito bajo la fecha 15 de enero de 1939, por alguna investigación previa… Lo que no podía imaginar es que hubiera dejado por escrito aquel manual de inquisidores. Debía existir en todos los archivos judiciales” … Es un libro colectivo, con un prólogo de Baltasar Garzón, y las partes restantes de los historiadores, el ya citado Francisco Espinosa y Ángel Viñas ya muy conocidos por sus trabajos, no suficientemente valorados y reconocidos por el gran público; y el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Jaén, Guillermo Portilla. La primera impresión, que me ha producido, es la de estremecimiento sobre la extraordinaria crueldad de determinados personajes con gran formación académica, que se implicaron completamente para fundamentar, justificar y legitimar todos los crímenes de la dictadura franquista. Uno de ellos, es el ya citado Acedo Colunga, pero aparecen otros no menos crueles, como catedráticos de Derecho Penal y Filosofía del Derecho: Isaías Sánchez Tejerina, Wenceslao González Oliveros o Enrique Suñer, por lo que fueron ampliamente recompensados por sus servicios prestados a la dictadura. Según Portilla la idea de redactar esta Memoria, no fue producto, como dice Acedo Colunga, del cumplimiento de una orden o recomendación. La concibió como la necesidad de exponer toda su experiencia en el ejercicio de la Fiscalía en una especie de guía o libro de instrucciones para aquellas personas que se iniciaban en el trabajo de administrar justicia en los consejos de guerra. La filosofía penal que caracteriza a la Memoria no tiene nada que ver con una concepción ilustrada o liberal. Acedo Colunga dice en su libro de instrucciones para condenar cuantos más mejor y más rápido y llevarlos al paredón: “No hay escuela penal que pueda prestar de un modo total su contenido filosófico a nuestra labor. Parece a primera vista que ha de nutrirse de la autoritaria que hoy constituye el patrimonio legal de las dictaduras europeas. Pero esto es sólo en un orden relativo. Desechadas las concepciones sentimentales del humanitarismo de Beccaria, las positivistas del determinismo, las de la defensa social exclusiva y en mayor medida las primitivas de índole vengativa, es indudablemente que nuestras directrices han de ser fuerte protección social, hasta el punto de que podríamos afirmar la casi-derogación científica y práctica de los dos principios “nullum crimen nulla pena lage- está equivocada la palabra que debería ser lege- e “in dubis pro reo”. Son principios de la legalidad penal: “No hay delito ni hay pena sin ley” y “en caso de duda por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado”. memoria acedo colunga La Memoria asume las tesis más autoritarias del derecho penal, como en las dictaduras europeas. En principio a nivel jurídico se basó en el modelo nacional-socialista, si bien consideró necesario afirmar que el derecho penal español debía aspirar a reconocerse en el propio espíritu popular hispano. Por ello, rememoró el Tribunal de la Santa Inquisición, planteándose que podría ser una fuente de inspiración para la justicia española. Aunque esta pretensión no fue original. Ya la habían preconizado, los ya citados Isaías Sánchez Tejerina y Wenceslao González Oliveros, que fueron jueces del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo. Así como el Santo Oficio perseguía la pureza de la fe y la moral de la Iglesia católica, la finalidad de los nuevos inquisidores, como Acedo Colunga, no fue tanto la demostración del delito, como obtención de la confesión de culpabilidad y el reconocimiento de la necesidad de la expiación. La Iglesia católica se incorporó a esta tarea de la máquina represora, siendo decisiva en las condenas impuestas por los tribunales especiales. Como sabemos legitimó la dictadura, por lo que fue ampliamente recompensada. Pero este tema, está ya suficientemente estudiado. El franquismo restableció el delito de adulterio, el "uxoricidio por honor" y la abolición del divorcio Una prueba de su implicación en delatar a masones, comunistas y desafectos al Movimiento es una carta del obispo de Barcelona, Miguel de los Santos, del 10 de noviembre de 1941, dirigida al titular del Juzgado Especial nº 1 del Tribunal Especial de Represión de la Masonería y del Comunismo, en la que manifiesta que la Iglesia está en posesión de un archivo de masones. En la carta aparece el sacerdote Joan Tusquets, como depositario de un fichero de masones. A este último personaje Paul Preston le ha dedicado un capítulo en su último libro Arquitectos del Terror. También resulta muy interesante el sumario instruido por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas contra Manuel Azaña, donde aparece el informe del cura párroco de la Iglesia de la Concepción de Madrid, de fecha 20 de mayo de1940. Son demoledoras las acusaciones a Azaña, entre las cuales destaca; “Unido al marxismo, a elementos extraños, e inspirado en tenebrosos antros, creó tal estado social de crímenes, que Dios en su infinita misericordia inspiró a nuestro Caudillo la Santa Misión de salvar a España. Fueron muchas las similitudes entre el procedimiento jurídico inquisitorial y el seguido por los tribunales de excepción franquistas: los delitos de herejía y de rebelión militar fueron imprescriptibles; la presencia del abogado, meramente simbólica, hasta tal punto que estaba al servicio de los inquisidores y de los tribunales militares, en ambos casos se condenó en rebeldía, incluso a personas ya fallecidas; en ambos igualmente se condenó con el decomiso de las propiedades del imputado; como también el secreto de las actuaciones, incluidos los testigos, y, a veces, la publicidad de la condena por motivos de ejemplaridad. Nuestro fiscal, Acedo Colunga, además del modelo autoritario alemán, sustentó la teoría del pirata y la guerra justa. Para él, en la España republicana no existía un gobierno o ejército legítimo. Para defender tal planteamiento se apoyó en diversos hechos: la Ley de Amnistía de 1936 a los implicados en la Revolución de Octubre de 1934, la readmisión de represaliados en 1936, el asesinato de Calvo Sotelo, la corrupción, la destrucción de imágenes religiosas y la persecución del culto católico…Como el gobierno y ejército republicanos eran ilegítimos, se necesitaba un Caudillo y un Ejército que defendiera a la España auténtica. Cualquier oposición a este liderazgo suponía un delito de rebelión militar: “Ante la historia, ante la moral y ante el derecho el único Gobierno legítimo de España desde el 18 de julio de 1936 era el que se ejercía militarmente, en supremo esfuerzo de sublimación espiritual y redención humana”. Por ello, no había guerra civil al no haber una igualdad moral entre los contendientes. No puede haber guerra civil con el crimen y la barbarie. Esta línea justificadora del golpe Acedo Colunga la utilizó casi en el mismo momento que Ramón Serrano Suñer en el Dictamen que patrocinó. El mayor crimen del franquismo: haber acabado con esa gran esperanza de reforma que implicaba la II República Para ello, según la Orden del Ministerio del Interior de 21 de diciembre de 1938, se creó una Comisión de veintidós miembros, constituida mayoritariamente por juristas fieles a las motivaciones y objetivos de los sublevados, con el encargo de “demostrar plenamente la ilegitimidad de los poderes actuantes en la República española en 18 de Julio de 1936” mediante la emisión del correspondiente informe. Ahí están nombres como Federico Bellón Gómez -Magistrado del Tribunal Supremo-, Federico Castejón - Catedrático de Derecho Penal-, Antonio Goicoechea y Coscuyuela -Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas-, Álvaro de Figueroa y Torres, José Mª Trías de Bes, Wenceslao Rodríguez Oliveros, José Gascón y Marín, Eduardo Aunós Pérez, etc. Todos dispuestos a “demostrar al mundo”, según la exposición de motivos, que ante el sacrificio en la “España roja (de)más de cuatrocientos mil hermanos nuestros”, dato de evidente y notoria falsedad, “los órganos y personas que en 18 de Julio de 1936 detentaban el Poder adolecían de tales vicios de ilegitimidad en sus títulos y en el ejercicio de los mismos que, al alzarse contra ellos el Ejército y el pueblo, no realizaron ningún acto de rebelión contra la Autoridad ni contra la Ley”. La finalidad de tal Comisión y de su informe era acabar con la calificación de la España Nacional como “facciosa, rebelde y antijurídica”. El Informe o Dictamen le fue entregado a Serrano Suñer en febrero de 1939. Desde estas bases filosóficas, al configurar un enemigo interno como ilegítimo y de una guerra imaginariamente justa que permitiera la purificación del país de los no menos supuestos sublevados, Acedo Colunga abordó, explicó e instruyó los procedimientos para castigar de una manera implacable a todas aquellas fuerzas, según él, antiespañolas. La dictadura no podía tratar a los republicanos como sujetos con derechos, sino como fuentes de un peligro real y objetivo para los valores del modelo autoritario y, en consecuencia, para la seguridad del Estado. Se pensó que esa potencial peligrosidad solo podía conjurarse mediante las ejecuciones extrajudiciales, la pena de muerte y una legislación penal que atendiera a la eliminación del disidente. Proteger la seguridad del estado franquista se convirtió en la finalidad principal del derecho penal de la dictadura. Y, de hecho, lo consiguió, logrando la destrucción de todos los que se manifestaron en oposición al régimen. Una frase de Guillermo Portilla que resume todo lo expuesto es: "Debería ser objeto de exégesis en todos los tratados de derecho penal y de historia del derecho, así como en las oposiciones de rigor, como muestra de la abyección total y absoluta de los académicos que se plegaron a servir a los vencedores de la guerra civil”. En cuanto al resto de los autores del libro no puedo detenerme, no obstante, haré alguna breve referencia. Del prólogo de Baltasar Garzón me ha merecido la atención este párrafo, que nos puede servir de motivo para una profunda reflexión a los españoles de hoy: “Gracias a la espléndida interpretación de Guillermo Portilla, el análisis de la Memoria de Acedo Colunga deja varias preguntas en el aire. ¿Hasta cuándo han persistido esos conceptos terribles, inhumanos y fascistas en nuestras normas legales? ¿Cuándo y hasta dónde se produjo el cambio de mentalidad y cultura en la judicatura, una estructura cerrada y endogámica? ¿Cuánto hay que trabajar aún para arrancar las raíces de aquel odio implantado con tanto rigor?”. La persecución franquista contra el Doctor Mira i López En cuanto a la parte de Francisco Espinosa titulada La guerra de Acedo Colunga: Memoria de la Represión, además de la descripción de la Memoria, y los datos actualizados de la represión franquista y de la represión republicana, impacta cómo nos describe la situación lamentable de la documentación del Archivo Militar Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. felipe acedo colunga 2 Felipe Acedo Colunga Obviamente es una denuncia sin paliativos a las diferentes administraciones, que por su dejadez han permitido la destrucción de mucha documentación clave para el estudio de la represión franquista. De verdad, sobrecoge el estado de ese Archivo, que debía ser intolerable en un Estado moderno y democrático. La parte más extensa, es la realizada por Ángel Viñas, toda una garantía como historiador, titulada La opaca carrera militar del general de división. Realiza una biografía muy bien documentada de la trayectoria de Acedo Colunga. Deteniéndose en su participación en la Sanjurjada, en la represión judicial en Revolución de Octubre en Asturias. Es destacable la descripción de su actuación como fiscal en el Consejo de Guerra iniciado fines de marzo de 1938 contra Julián Besteiro, en el que no tuvo inconveniente en solicitar para el acusado la pena de muerte, que el tribunal no tardó en desechar. Acedo Colunga puso en tensión todas sus dotes de jurista y de militar al redactar la acusación, sin embargo, el resultado fue un fracaso total en términos estrictamente procesales. Su actuación fue una auténtica aberración jurídica, si tenemos en cuenta su concepción de la justicia, ya descrita antes. Las más de veinte páginas de su argumentación mostraron notables inconsistencias, desviaciones, saltos, retrocesos, subidas de tono de pésimo humos y emociones incontroladas. Así acabó: “En nombre de España la pido, vuestra sentencia, la pido en nombre de la ley… desde el punto de vista puramente público, el ministerio fiscal se levanta en este acto, que tiene la misma solemnidad que otro cualquiera, cuando se refiere a seres de baja condición, porque nuestra justicia es tan democrática en el verdadero sentido que ahora mismo se duele de que se pretenda igualar los que están en el arroyo y se pueda entronizar al que esté en los campos de cultura elevados, que son los de mayor responsabilidad. En nombre de la ley os pido para el procesado, en mérito de los hechos registrados en autos y en mérito a sus actuaciones, la PENA DE MUERTE. Posteriormente cuenta Viñas, tuvo como principal prebenda, además de otras, por sus servicios a la dictadura, la de gobernador civil de Barcelona desde 1951 a 1960. Jaime del Burgo Torres, de Jefe de Requetés a censor franquista Quiero terminar con una breve, pero aleccionadora anécdota que me ha sucedido con respecto a este libro. Fui a comprarlo al estar de vacaciones en la playa a una gran superficie, cuyo nombre no quiero citar para no hacer publicidad. Una vez encontré la librería, me choqué de frente con un stand muy suntuoso, donde aparecían las numerosas novelas históricas de Isabel San Sebastián, todo un ejemplo de progresía. Ahí estaban: Astur, La visigoda, La peregrina, Las campanas de Santiago… Y muy destacado aparecía el rótulo: OBRAS QUE FUNDEN ÉPICA, HISTORIA, LEYENDA Y AVENTURA. MÁS DE 500.000 EJEMPLARES VENDIDOS. Sin embargo, la obra que ha propiciado estas líneas, me costó gran esfuerzo encontrarla al estar en un lugar muy poco visible. Cada uno que saque sus propias conclusiones. Las Santas Misiones de la Iglesia Católica para recatolizar a los españoles en el franquismo * Imágenes de Felipe Acedo Colunga tomadas del Portal de Memoria e Historia de Manresa memoria.cat

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