sábado, 31 de enero de 2009

Manualillos fiscales.

Anticipamos borrador fiscalidad 2009.


CUATRECASAS DESTACA LAS MÁS IMPORTANTES

MADRID.- El 2009 presenta numerosas novedades tributarias, fruto en su mayoría de varias disposiciones aprobadas a finales del 2008. Javier Ragué, socio director del Centro de Coordinación de Criterios de Cuatrecasas, destaca las más relevantes.

IRPF

Posibilidad de rebajar las retenciones. A partir de 1 de enero de 2009, el contribuyente con retribuciones del trabajo inferiores a 33.007,2 euros y que destine cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por la que tenga derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, podrá comunicar a su empleador que le reduzca en dos puntos porcentuales el tipo de retención que soporta su nómina. Esta opción no se permite para los sujetos que pagan cantidades por construcción o ampliación de vivienda o realizan depósitos en cuentas vivienda.
Deducción de 400 euros anuales en la cuota. Se mantiene para el 2009 la deducción de 400 euros anuales de la cuota del IRPF. Esta cantidad debe ser tenida en cuenta en la base de cálculo del tipo de retención a fin de poder disfrutar de dicha deducción de manera anticipada, minorando el importe de la retención soportada.
Impuesto sobre el Patrimonio

Eliminación del gravamen. Con efectos 1 de enero de 2008, se elimina tanto el gravamen como la obligación de presentar declaración por dicho impuesto. Ello significa que el próximo junio de 2009 no habrá que presentar declaración correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio del 2008. La eliminación surte efectos en todas las CCAA, e incluso los territorios forales de Navarra, Álava y Vizcaya han seguido el mismo camino (la Diputación Foral de Guipúzcoa ha decidido mantener el gravamen). La desaparición de la obligación de declarar no implica que la Administración tributaria renuncie a la información tributaria que hasta ahora venía obteniendo, pues el suministro de gran parte de dicha información se traslada ahora a las entidades financieras.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Consideración de sujeto pasivo empresario o profesional. La norma española acoge la jurisprudencia comunitaria y las sociedades mercantiles dejan de ser consideradas en todo caso sujetos pasivos del impuesto, de tal forma que las entidades que no realizan actividades económicas, inactivas, no estarán sujeta al IVA.
Nuevo sistema de devolución mensual. Una de las medidas más relevantes en el programa de medidas de impulso a la actividad económica aprobado por el Gobierno, la constituye la generalización del sistema de devolución mensual de IVA que hasta ahora sólo se aplicaba en el régimen de exportadores. Como requisito necesario, se exige la inscripción en el registro de devolución mensual durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos.
En este primer año de funcionamiento, se ha previsto que para las inscripciones de devolución mensual que hayan de surtir efectos desde el 1 de enero de 2009, los plazos generales de solicitud de inclusión se extiendan hasta el 30 de enero. Los sujetos que se acojan a este sistema, deberán presentar sus declaraciones por el IVA por vía telemática y con periodicidad mensual (a partir de 2010 la declaración por vía telemática será obligatoria para todas las empresas, estén o no en este régimen de devolución mensual).

Modificación de la base imponible por impago de la operación. El empresario o profesional que haya emitido una factura y transcurra un año sin haberse producido el cobro total o parcial, podrá reducir la base imponible del impuesto, en las condiciones previstas legalmente. Hasta ahora se exigía una demora de dos años.
Impuesto sobre Sociedades

Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. El legislador ha introducido un crédito fiscal consistente en poder aplicar libertad de amortización con mantenimiento de empleo sobre las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.
Este incentivo fiscal se practicará por ajuste extracontable negativo en la base imponible del impuesto, por el importe de la amortización que libremente se desee aplicar sobre el elemento adquirido, de tal forma que los estados financieros de la compañía no se ven afectados por la libertad de amortización aplicada.

Deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Esta medida también obedece a la necesidad de adaptar nuestra legislación a las disposiciones de la Comunidad Europea, de tal forma que con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008, la deducción se aplica de igual manera a las inversiones realizadas en territorio español como a las ubicadas en cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Quedan excluidos de la base de la deducción los gastos realizados fuera de la UE y del EEE.

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