Las casillas imprescindibles para no pagar de más en su Declaración
José Mª Camarero
La Declaración de la Renta está llena de rincones que debe aprovechar para hacer frente a un impuesto cada vez más caro, y en el que ya ha tributado suficiente por su trabajo y, sobre todo, por sus maltrechas inversiones.
RENTAS DEL AHORRO
Casilla 22. Actualizar las retenciones sobre el ahorro.La actual subida de tipos influye directamente en la base del ahorro, en una operación que hasta ahora era desconocida en esta parte de la Declaración. Al existir tres gravámenes diferentes del 21%, 25% o 27% sobre el ahorro, deberá ajustar la retención a cuenta que le ha practicado su banco (21%) el año pasado a los rendimientos totales de 2012 (intereses de cuentas, depósitos, etc.). «Hay que tener en cuenta que la retención del 21 comenzó a aplicarse realmente en agosto del año pasado, frente a la del 19 que existía desde 2011», explica Miguel Ángel Ferrer Carcerino, socio director general de Arrabe Asesores
Casilla 30. Gastos deducibles. No debe olvidar incluir todos los gastos de gestión de carteras, que son deducibles. Entre ellos, se encuentran los costes (mantenimiento, renovación, etc.), así como las diferentes comisiones que haya abonado, tanto en sus productos de ahorro como en los de la operativa bursátil (gestoras, intermediarias, etc.).
Casilla 24. Exención de 1.500 euros. Se puede beneficiar de la exención de los primeros 1.500 euros procedentes de dividendos. Es muy importante aplicar esta cuantía «porque se minora del total de rendimientos de la base del ahorro», explica Paloma Fernández España, asociada senior del área fiscal de Cuatrecasas Gonçalves Pereira.
Casilla 444. Compense pérdidas y ganancias. Es la última oportunidad para compensar minusvalías obtenidas a menos de un año con posibles plusvalías que pueda generar en los próximos ejercicios fiscales dentro de la base del ahorro (máximo, 27%). A partir de 2013, este tipo de ganancias tributarán en la base general, con un gravamen que puede alcanzar el 52%. Como a partir de 2013 ya no se podrán compensar con plusvalías a menos de un año, habrá que esperar a utilizar esas pérdidas generadas a corto para compensarlas con ganancias a más de un año. Como novedad en este ámbito, también podrá incluir las pérdidas obtenidas en el juego. Pero sólo «las obtenidas en el mismo periodo impositivo con las ganancias en ese mismo periodo y hasta el límite de éstas», explica Dolores López Ayala, del departamento de Auditoría Financiera de Optima Financial Planners. El problema que plantean estas operaciones es que «no se sabe cómo se van a justificar», advierte Marta González, directora del departamento de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).
Casilla 420. Otras exenciones patrimoniales. Quienes hayan sufrido los estragos de un desahucio deben aplicar la exención que se ha habilitado para que no tengan que tributar por la ganancia patrimonial que esa transmisión al banco generaba a efectos tributarios. Y los contribuyentes víctimas de un despido en 2012 están exentos de tributar la indemnización que les abonó su empresa, «siempre que existe un acto de conciliación de por medio», recuerda Marta González.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
-Ajuste el tipo de su Comunidad. Aunque su empresa le haya practicado correctamente las retenciones en su nómina, posiblemente encuentre un desfase a la hora de enfrentarse a la Declaración. Frente al tipo máximo general establecido a nivel estatal (52%), ese porcentaje cambiará en su perjuicio dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que tribute: porque en Cataluña se grava hasta el 56%; en Andalucía, Asturias, Cantabria y Extremadura, hasta el 55%; y en Murcia y la Comunidad Valenciana, hasta el 54%. Esas diferencias con respecto al tipo estatal aparecerán ahora.
Casilla 482. Reducciones. Las aportaciones a planes de previsión social (planes de pensiones, seguros, etc.) «son la mejor para ahorrar», indica el experto fiscalista José Ramón Chirivella. «Desde 2006 se ha flexibilizado el régimen de rescate y supone un atractivo, sobre todo para los contribuyentes mayores de 60 años», afirma. Este experto advierte que «si se rescató un plan en forma de capital, ahora se percatarán de que han cometido un error» porque ya no gozan de los beneficios fiscales del régimen previo a 2006. En cualquier caso, las aportaciones realizadas reducen la base imponible hasta 10.000 euros (o del 30% de los ingresos) o hasta 12.500 (50% de la renta) para mayores de 50 años. «Es ventajosa la aportación del contribuyente con rentas elevadas», indica Dolores López Ayala, de Optima.
Casilla 480. Aportaciones para cónyuges. En este caso, el beneficio fiscal se limita a los primeros 2.000 euros sobre el total de los importes destinados a este tipo de productos.
Casilla 002. Retribuciones en especie. No tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados para formar a sus empleados en el uso de nuevas tecnologías. Tampoco las retribuciones en especie para tarjetas de transporte. Ni las relativas a las tarjetas de comida de los trabajadores, con ciertos límites.
DEDUCCIONES EN VIVIENDA
Casilla 780. Inversión en vivienda habitual. Si adquirió su vivienda durante 2012, puede aplicar la deducción generalizada del 15%. Pero debe haber firmado las escrituras antes de que finalizase el ejercicio. «En casos de señales o reservas, no serán admitidas por la Agencia Tributaria», indica Antonio Paredes, del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha). Para completar la cuantía hasta alcanzar los 9.040 euros máximos deducibles, no olvide incorporar los gastos anuales del seguro de hogar, así como los relativos a la compra de vivienda (notaría, registro, etc.).
Casilla 786. Obras. También existe una desgravación por obras en la vivienda para rehabilitación, con un importe del 15% sobre lo invertido. «Mucha gente que, por ejemplo, ha cambiado las ventanas, no sabe que tiene derecho a deducirse este gasto», recuerda Marta González, de Aedaf. También es posible aplicar una deducción por obras para adaptación de personas con discapacidad, cuyo importe es del 20 por ciento sobre la inversión. Eso sí, Dolores López Ayala recuerda que «a partir de este año ya no se concederán más estas ayudas».
Casilla 70. Arrendamiento. Se puede reducir un 60% de los ingresos percibidos, después de descontar los gastos deducibles (impuestos, amortización de la hipoteca, tasas, seguros y gastos de la comunidad, entre otros). Si su inquilino es menor de 30 años, la reducción será del 100%; si es menor de 35 y el contrato se firmó antes de 2012, también le aplican este beneficio.
Casilla 70. Arrendamiento. Se puede reducir un 60% de los ingresos percibidos, después de descontar los gastos deducibles (impuestos, amortización de la hipoteca, tasas, seguros y gastos de la comunidad, entre otros). Si su inquilino es menor de 30 años, la reducción será del 100%; si es menor de 35 y el contrato se firmó antes de 2012, también le aplican este beneficio.
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