Las ocho comisiones más abusivas que puede cobrarte tu banco
Cristina Casillas
El cobro de comisiones ilegales o abusivas están poniendo en jaque a la banca. Prueba de ello son las últimas sentencias referidas a las cláusulas suelo o al cobro de los gastos hipotecarios. Estas decisiones judiciales han sacado a la luz la pérdida de confianza de los clientes en el sistema financiero por este tipo de prácticas abusivas. Y ha obligado a la banca a cambiar la relación con sus clientes, para que sea más transparente y sencilla. Los propios banqueros son conscientes. María Dolores Dancausa, presidenta de Bankinter, afirmó durante una rueda de prensa en relación al cobro de comisiones de cajeros que es muy difícil cobrar por este tipo de servicios, ya que el cliente no ve valor añadido.
Aún así todavía hay comisiones abusivas por parte de los bancos como señalan desde Kelisto.
Cobro por identificar a la persona que hace el ingreso en ventanilla. Esta es una de las últimas que han sido declaradas incorrectas por el banco de España, ya que Banco Santander cobraba entre 10 y 15 euros por identificar a las personas que hacen un ingreso en ventanilla en la cuenta de otra persona. Para evitar pagar esa comisión, se hacen constantemente ingresos en los que no se identifica la persona que lo ha realizado.
Por ingreso en ventanilla: si el ingreso se realiza a una cuenta de la misma persona que realiza en el ingreso no se debe cobrar, por lo que debería reclamarse por tratarse de una comisión abusiva.
Notificación por descubierto: se cobra cuando el banco nos notifica formalmente que tenemos un descubierto en la cuenta. Si esa notificación no se produce, se trata de una comisión abusiva que se debe reclamar, porque nos están cobrando un cargo por un servicio no prestado. El cobro está limitado por el Banco de España, ya que no debería cobrarse más de 2,5 veces el interés legal del momento, aunque las entidades establecen un importe mínimo.
Por correspondencia: no deberían cobrarse si se trata de envíos con periodicidad mensual (o superior), sino que solo deberían aplicarse para envíos de correspondencia puntuales.
Por cancelación registral de una hipoteca: este trámite puede hacerlo el cliente si quiere; si no, lo hará el banco a cambio de cobrarle una comisión. Ahora bien, si eso sucede, el consumidor tiene que expresar su consentimiento de que quiere que la entidad le preste este servicio. Si no, no se debería aplicar ningún gasto.
Comisión de apertura por ampliación de un préstamo: solo debería aplicarse a la cantidad ampliada, no a la suma de esa cifra más lo que queda por amortizar. De ser así, podría considerarse como un cargo abusivo.
Por transferencias a países del Espacio Económico Europeo en euros: cuando este tipo de transferencias no sobrepasa los 50.000 euros, el banco no debería cobrar más de lo que cobra por hacer esta misma operación dentro del propio país del cliente.
Por mantenimiento de una tarjeta rechazada: si hemos pagado una comisión de mantenimiento anual por una tarjeta y, antes de que termine el año decidimos rechazarla y devolverla al banco, la entidad tiene que devolver la parte proporcional de los meses que no se haya usado.
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