lunes, 5 de febrero de 2018

Manualillos Inmobiliarios..

¿Un contrato por 5 años de alquiler obligado? Ya no

Hay miles de inquilinos y propietarios en España que están afectados por la nueva situación

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Aunque alguien pueda pensar que es pequeña, desde que comenzó el año está habiendo una revolución en el mercado de los alquileres. No solo porque los precios no paran de subir, sino también porque finalizarán todos (o la mayoría de ellos) aquellos contratos que se firmaron con la obligatoriedad de que tuviesen una duración de cinco años.
Desde el despacho Martínez-Risco concretan que, para entender bien este asunto, hay que remontarse al 1 de enero de 1995, con la entrada en vigor de la ley de arrendamientos urbanos (29/94, del 24 de noviembre). Establecía que el arrendador y el arrendatario podían pactar el tiempo de alquiler, pero en la práctica era un acuerdo relativo, ya que el inquilino tenía la posibilidad de exigir su permanencia en el inmueble durante cinco años y al dueño del inmueble no le quedaba más remedio que aceptarlo, quisiera o no. Y si estaba a disgusto, tenía que esperar al cumplimiento del quinto año, aunque un mes antes debía acordarse de advertirle de la resolución del contrato. Si no lo hacía, porque por ejemplo se olvidaba, había una prórroga automática en las mismas condiciones durante otros tres años. Cuando finalizasen esos tres años, comenzarían las llamadas prórrogas en tácita reconducción. Estas tienen lugar automáticamente y su límite lo marca el pago del recibo: mensual, semestral, anual.
quilino podía irse en el cumplimiento de cada anualidad. ¿Y antes? La ley puede ser interpretada y algún experto entender que no, que tendría que pagar el año completo.
Pero en junio del 2013 entraron en vigor unas medidas que flexibilizaron los plazos de la ley. A partir de esa fecha, el alquiler que en la práctica era obligatorio para el arrendador por cinco años pasó a ser de tres, y cuando concluyese ese período se renovaba automáticamente por un año si el dueño del inmueble no había notificado la resolución del contrato. En este momento legislativo también se estableció que el inquilino tenía la posibilidad de irse del piso cuando quisiera, siempre que hubiese estado al menos seis meses. Martínez-Risco pone en antecedentes: entonces se vivía un momento de crisis y a muchas personas, que sufrieron las consecuencias del paro, se les hacía cuesta arriba plantearse el pago del alquiler.
Referencia importante: junio del 2013
Teniendo como referencia junio del 2013, se entiende que desde enero están concluyendo todos los últimos contratos firmados con un arrendamiento obligatorio por cinco años. De acuerdo con lo publicado por El Idealista, que recoge declaraciones del abogado especializado Pelayo de Salvador, en los primeros seis meses del año caducarán los siguientes contratos:
1.- Los firmados entre enero y el 5 junio del 2013.
2.- Los del 2010 que estuviesen bajo la prórroga de los tres años.
3.- Anteriores al 2010 que estuviesen en tácita reconducción. 4.- Los firmados en el 2013, el 2014 y el 2015, y que estén en prórrogas anuales.
Así que hay miles de inquilinos y propietarios en España que están afectados por la nueva situación. En los contratos que nos ocupan, la revalorización del alquiler tenía como referencia el IPC en los primeros cinco años, y, si por ejemplo se pactase un alquiler por nueve años, los últimos cuatro podían establecer otra referencia. Es probable que, en esta nueva situación, los dueños de los pisos que nos ocupan en esta crónica opten por la resolución y quieran alcanzar un nuevo acuerdo económico, posiblemente al alza. Un último dato: el propietario que elija la resolución, además de avisar a su inquilino con un mes de antelación tiene que hacerlo de manera fehaciente, notarialmente o a través de un burofax con acuse de recibo y certificado del texto, concluye Martínez-Risco.

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