sábado, 20 de noviembre de 2021
A.Papell baila en aguas turbulentas....
La Transición y la Amnistía
Antonio PapellPor ANTONIO PAPELL 4 horas
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Una imagen del dictador Francisco FrancoFrancisco Franco, Dictador español
El PSOE y Unidas Podemos han registrado conjuntamente una enmienda al proyecto de ley de Memoria Democrática que, entre otras cosas, dice textualmente: “Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”. Esta declaración de intenciones ha levantado gran polvareda, ya que algunas interpretaciones piensan que equivale a un cuestionamiento de la Transición, y conviene devolver las aguas a su cauce.
El pacto de la Transición no fue jurídico sino político, y así debemos verlo hoy, ya con la suficiente perspectiva, porque las grandes decisiones que marcan una impronta indeleble en la vida de los pueblos siempre provienen del seno de la sociedad y no de procesos fabricados a golpe de sentencias o de normas.
A la muerte de Franco, las dos Españas, perfectamente definidas sobre un magma despolitizado que sin embargo intuía con gran sagacidad lo que estaba pasando, decidieron con magnanimidad que había llegado la hora de la reconciliación, un designio que había sido enunciado ya en los años cincuenta por el Partido Comunista, que desempeñó de la mano de Santiago Carrillo un papel vital en aquel reencuentro.
El consenso fue laborioso y tuvimos la suerte de que las cabezas rectoras en la ocasión —el Rey Juan Carlos, Adolfo Suárez, Santiago Carrillo, Felipe González, Manuel Fraga, José María de Areilza y los franquistas reformistas, entre otros— coincidieron en el objetivo, que era edificar un régimen nuevo, homologable con los de las grandes democracias, que nos permitiera ingresar en Europa por la puerta grande tras décadas de mendigar un acercamiento que nunca se produjo por la indecencia intrínseca de la dictadura.
“De la Ley a la Ley”
Ley de Amnistía ya ha sido reclamada
El caso de otros países
50.000 españoles exterminados en 1939
“De la Ley a la Ley”
Aquel objetivo, que había de culminar en una nueva Constitución, no era técnicamente fácil de lograr, dado que todos los actores renunciaron de antemano a un proceso revolucionario o a un peligrosísimo vacío de poder. Torcuato Fernández Miranda, un hombre surgido de las profundidades del franquismo, preceptor y amigo del Rey y personaje capaz de entender cuál era la necesidad de España en aquel momento, ideó el procedimiento idóneo “de la ley a la ley” que podía servir para el proceso de cambio. El método, que no soportaba demasiado rigor intelectual, incluía el harakiri político de los procuradores del franquismo, que en efecto votaron la llamada “Ley para la Reforma Política” que, sometida a referéndum nacional, permitió elegir, sin mencionarlas, unas cortes constituyentes, plenamente democráticas, que redactaron la magnífica Constitución sobre el consenso más amplio que registra la historia contemporánea de nuestro país.
La necesidad de que en aquel proceso pudieran participar todos los actores políticos, los provenientes del franquismo y los de la oposición interior y exterior, hizo necesaria la promulgación de una ley de amnistía —la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía— que vaciaba las prisiones de presos políticos, permitía regresar a los exiliados que todavía no lo habían hecho y sembraba jurídicamente la idea de reconciliación. En aquel momento, no era tan necesario el rigor jurídico como la voluntad política, que triunfó en toda regla. Y quien a estas alturas pretenda cuestionar los móviles altruistas y el ingenio intelectual de aquellas personas hará sencillamente el ridículo.
Ley de Amnistía ya ha sido reclamada
La ley de Amnistía fue reclamada insistentemente por la oposición democrática a la dictadura, ya que de lo que se trataba era de liberar a los presos políticos de franquismo y de cancelar las responsabilidades políticas que habían tenido efectos inhabilitantes durante aquella etapa. Pero, lógicamente, aquel borrado de antecedentes benefició también a los miembros del régimen dictatorial, que ya no podrían ser procesados ni juzgados por hechos anteriores a 1977.
Policías torturadores, jueces que habían aplicado medidas represivas e inhumanas, políticos que participaron en condenas extremas, etc. quedaron para siempre libres de cualquier responsabilidad.
A aquello se le llamó reconciliación, y de hecho la sociedad en general interpretó cabalmente la positividad del proceso, ya que muy probablemente la Transición no se hubiera desarrollado ni concluido con tan reducido coste si se hubiera producido una especie de reversión de legitimidades y la resultante de la Constitución de 1978 hubiera exigido cuentas a la del régimen anterior.
Las movilizaciones políticas posteriores a la crisis de 2008, que en realidad fueron protestas contra las debilidades del sistema bipartidista que nos había abocado a aquella catástrofe, incluida la indetectada burbuja inmobiliaria, han estimulado el surgimiento de una corriente revisionista, que pone en cuestión aquel ‘borrón y cuenta nueva’ de la Transición, que hasta ahora solo han conseguido cuestionar algunos tribunales argentinos.
El caso de otros países
En realidad, las amnistías aplicadas para blanquear regímenes dictatoriales han quedado al margen de la legalidad internacional, y de hecho fueron revertidas tanto las que se proclamaron en Argentina como en Chile y Uruguay, países que sufrieron dictaduras atroces y que han terminado juzgando y represaliando a los victimarios. En la actualidad, el mencionado párrafo propuesto por UP y PSOE, y que se queda corto para ERC, da idea de que aquí están saliendo a la luz nuevos puntos de vista, seguramente irrebatibles pero impertinentes.
La nueva orientación del Derecho Penal en esta materia arrancó en el Estatuto del Tribunal de Nüremberg (Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945), al terminar la II Guerra Mundial, que exigió la persecución y castigo de los crímenes contra la humanidad, y que ha sido aplicado por ejemplo en Israel (caso Eichman), Países Bajos (caso Menten) y Tribunal de Casación francés (caso Barbie). Ello consolida el criterio seguido más tarde en convenciones y tratados internacionales.
A raíz de la petición de extradición de Pinochet por Garzón al Reino Unido (octubre de 1998), la fiscalía de la Audiencia Nacional sostuvo (con el apoyo del fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, en informe remitido al Congreso el 17.12.97) que el artículo 607 del Código Penal, que define ‘genocidio’ como “determinados delitos contra la vida (…) con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”, no cubre la represión política. Sin embargo, un informe entregado a Garzón el 9 de octubre recordaba que el Convenio Internacional sobre Genocidio establece como base de ese delito el exterminio planificado de un grupo. La legislación internacional (ONU, Convenio de Nueva York de 1985, entre otros) considera que dentro de ese grupo cabe “el exterminio de adversarios [políticos], cualquiera que sea su oposición”. El delito de genocidio es “imprescriptible y de persecución universal”, y es obligación de todo Estado perseguirlo (ha recordado recientemente, entre otros muchos, Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional).
50.000 españoles exterminados en 1939
Medio siglo después de la muerte de Franco, la política y la Justicia tienen poco que decir del más que probable genocidio cometido en 1939, al término de la guerra civil, cuando fueron exterminados unos 50.000 españoles. La III Convención de Ginebra de 1950, aplicable a los hechos bélicos, prohíbe en su artículo tercero, en cualquier tiempo y lugar, “los atentados contra la vida y la integridad corporal, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios en las personas que no participan directamente en las hostilidades, hayan depuesto las armas o hayan sido puestas fuera de combate”. El artículo décimo séptimo dice que no se podrá infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral ni presión alguna. El 87 prohíbe los castigos corporales, los encarcelamientos en locales donde no entre la luz solar y, en general, toda forma de tortura o de crueldad. Y el artículo 130 considera infracción grave el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física, la salud y la dignidad.
Dijera lo que dijese la ley de Amnistía, y aun teniendo en cuenta el principio esencial de la irretroactividad de las leyes penales, es claro que en el supuesto de que cupiera imputar a alguien vivo delitos de lesa humanidad, la imprescriptibilidad de tales delitos se impondría a cualquier otra consideración, como ha sucedido por cierto en Argentina y Chile. Pero esta evidencia, que no es más que un ejercicio intelectual porque no hay cuentas pendientes que saldar, no resta un ápice de mérito a la Transición y al marco jurídico que se creó ad hoc para hacerla posible.
En realidad, este asunto es ya territorio de la historia y de los historiadores porque todos los actores están muertos, pero es plausible que la democracia deje sentado que quienes cometieron aquel desmán no fueron inocentes. Si la política fracasó en su día, hoy hay que reivindicar al menos la ética.
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