La SGAE pierde el 60% del canon digital
Javier Romera/Antonio León | 7:21 - 23/10/2010
Fuerte varapalo judicial a la SGAE y al resto de entidades que gestionan en España los derechos de autor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó ayer una sentencia que declara ilegal el canon digital tal y como está regulado en España y libera a las empresas, Administraciones Públicas e instituciones de tener que pagar a partir de ahora la controvertida tasa, que grava todos los dispositivos electrónicos. El abogado David Bravo responderá a los usuarios a partir de las 12.00h.Haga su pregunta.
La resolución implica que se merman en un 60 por ciento los ingresos de las sociedades de gestión por este concepto -su recaudación anual se eleva por ley a un mínimo de 110 millones de euros-, además de obligar al Gobierno modificar la norma y poder desencadenar una avalancha de demandas contra los autores y el Estado, como responsable civil subsidiario, por daños y perjuicios por un gravamen considerado indiscriminado ilegal e incompatible con el Derecho comunitario.
"Aunque deberán actuar a título individual, las empresas podrán reclamar hasta un total de 500 millones de euros, que es la recaudación de esta tasa ilegal en los últimos cinco años", explica Josep Jover, el abogado de la pequeña tienda de informática de Barcelona que ha conseguido anular el canon tras llevar su negativa a pagar hasta Luxemburgo.
El consuelo para la voracidad recaudatoria de los representantes de los autores es que la jurisprudencia comunitaria ratifica su derecho a ser compensados por las copias para uso privado que se hagan de sus obras.
La mala noticia para el ciudadano de a pie es por ello doble: está justificado que paguen el canon y, además, los autores tienen la intención de reclamar una subida de la tasa a los particulares para compensar la disminución de ingresos al tener que retirar sus tentáculos de las empresas.
La respuesta de las entidades
Rafael Sánchez, portavoz de las entidades y director general deEgeda, la entidad que defiende los derechos de los productores cinematográficos, ha defendido siempre que si el canon a las empresas se elimina, ?no quedará más remedio que subirlo a los particulares, entre otras cosas porque las tasas que se pagan en España son de las más bajas de Europa?.
Ayer, sin embargo, rechazó pronunciarse sobre estepunto, alegando que había que estudiar con detalle la sentencia. Las entidades de gestión intentaron confundir a la opinión pública enviando notas de prensa en las que aseguraban que la justicia les había dado la razón y que habían ganado la batalla.
Justo al contrario, la clave de la resolución del tribunal comunitario es el último punto. "La aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva comunitaria".
Es decir, es ilegal negar la presunción de inocencia a toda empresa que, por ejemplo, compra un CD o un DVD y cargarle automáticamente un canon por utilizar estos soportes para supuestamente copiar contenidos protegidos por el derecho de autor.
Porque lo más probable es que los vaya a utilizar para guardar contenidos propios y ajenos a la creación artística.
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