Guía IBAN: Todo lo que debe saber sobre su nuevo número de cuenta
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El 1 de febrero entra en vigor SEPA, la zona única de pagos en euros, que incorpora una serie de cambios que le conviene conocer.
La SEPA, Zona Única de Pagos en Euros, comenzará a funcionar el uno de febrero próximo. Esta iniciativa permitirá a los ciudadanos abrir cuentas en cualquier entidad del espacio económico europeo, facilitando la vida a los europeos y promoviendo la competencia, tal y como explica la página que el Banco de España ha habilitado para explicar cómo va a ser el proceso.
A partir del uno de febrero, todos los pagos, cobros y transferencias se efectuarán en la zona euro con unas condiciones homogéneas, independientemente de que sean operaciones nacionales o transfronterizas. Pero cuando estas mejoras entren en vigor, los ciudadanos tendrán que afrontar una pequeña molestia: cambiar su tradicional número de cuenta por uno nuevo, el IBAN. Aquí va una guía para enterarse bien del cambio que se avecina, elaborada a partir de la información facilitada por el Banco de España.
¿Qué es el IBAN?
El IBAN es el nuevo identificador de cuenta bancaria. El IBAN está formado por el número de cuenta actual, precedido del código de país y un dígito de control. En el caso español, el IBAN tiene la siguiente estructura: ES + un dígito de control formado por dos cifras + los 20 dígitos del número de cuenta actual (CCC). La novedad está, por tanto, en los 4 caracteres iniciales. Pero no en todos los países tienen la misma estructura de IBAN. La longitud del IBAN depende del país donde radique la cuenta, siendo 34 el número máximo de caracteres. En el caso español, el IBAN tiene los mencionados 24 caracteres.
¿Cómo me entero del IBAN?
El IBAN está disponible en extractos de cuenta, libretas, talonarios y en las aplicaciones de banca electrónica. No obstante, ante cualquier duda, consulta con tu entidad bancaria. Asimismo, existen herramientas que permiten verificar de una manera sencilla el código IBAN correspondiente a una cuenta corriente, en caso de que necesite hacer cargos o transferencias a otra persona-empresa. Pero el Banco de España recomienda confirmar que el número es el correcto con la persona interesada.
¿Pasa algo si uso un número de cuenta viejo?
El objetivo de Bruselas y del Banco de España es que no haya vuelta atrás; que el 1 de febrero se opere ya con los números de cuenta IBAN. Así, las entidades pueden ayudarle a convertir los antiguos números de cuenta en IBAN, si bien en las operaciones finales deberá aparecer el número nuevo. En ese sentido, el Banco de España avisa: "La entidad bancaria no debería realizar ninguna transferencia o adeudo domiciliado en el que no se indique el IBAN de la contrapartida. Si no viene el IBAN, por lo que debería rechazar la operación. Dicha conversión no debería hacerse en el proceso de la operación, sino al margen de la misma (antes de ordenarla)".
¿Debo dar mi IBAN a la compañía de móvil?
Sólo es necesario facilitar el IBAN en caso de que la empresa que le ofrece algún servicio se lo pida expresamente. Además, en el caso de las domiciliaciones, los ahorradores podrán definir definir los valores máximos y periodicidad para tus domiciliaciones, así como listas de acreedores autorizados y no autorizados. También será posible solicitar a tu entidad que no cargue ningún tipo de domiciliación en tu cuenta.
¿Qué es el mandato?
El mandato, también conocido como orden de domiciliación, es el medio por el que el deudor autoriza, tanto al beneficiario como a su entidad indirectamente a través del beneficiario, a pasar los recibos al cobro mediante cargo en cuenta. El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona con poderes, antes de pasar el primer recibo al cobro. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor.
¿Es necesario recabar nuevos mandatos o adaptar los existentes?
Las órdenes de domiciliación vigentes antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas. No obstante, se ha creado también un instrumento de adeudo directo entre empresas, B2B, y en caso de que se quiera utilizar dicho instrumento, sí se debe recabar un nuevo mandato.
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