Cinco consejos que Pujol debería conocer al recibir una herencia
José Mª Camarero
Los herederos disponen de seis meses para liquidar los impuestos; hay que incluir todos los bienes que se reciban; el reparto del patrimonio debe corresponderse con la legalidad; y los asesores no tienen, en principio, responsabilidad tributaria.
Afortunadamente, un ciudadano sólo tendrá que enfrentarse un puñado de veces en su vida al abono de uno de los tributos más desconocidos, pero con más impacto en los bolsillos de los españoles: el Impuesto de Sucesiones.Desde el momento en que un padre fallece, se activan todos los mecanismos para que el sufrido contribuyente tenga que sufragar este tributo que grava la transmisión de bienes entre generaciones. El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Jordi Pujol, ha esperado más de 30 años para regularizar la tributación de una herencia que había recibido de su padre; y que, aunque se encontraba en el extranjero, no permitía esquivar a Hacienda. Ahora, Pujol no sólo tendrá que abonar el Impuesto de Sucesiones por esos bienes, sino importantes sumas de dinero en concepto de sanciones, intereses tributarios, multas, etc. Para evitar estos problemas, tanto Pujol como cualquier ciudadano deben saber cuáles son los aspectos más peliagudos con los que se mueve la tributación al recibir una herencia.
-Plazo. Pujol admite en su disculpa pública que recibió una herencia de su padre en 1980, destinada a sus hijos y a su mujer, y que ahora se ha regularizado. Pero son seis los meses que pueden transcurrir desde que fallece el testador para que los herederos presenten la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones ante la Comunidad Autónoma donde hubiera tenido la residencia el difundo. Sí que es verdad que se puede pedir prórroga antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento y la prórroga sería de seis meses más, aunque cabe decir que conllevará intereses.
-Bienes. En la liquidación del ISD se deben incluir inmuebles, cuentas bancarias, libretas de ahorro y saldos, vehículos, seguros de vida y ajuar doméstico. En este último caso, el ajuar se valora en un 3% del total del valor de la herencia. Pero también se heredan las deudas. Al aceptar la herencia se transmiten al heredero no sólo los bienes y derechos, sino también las deudas que pudiere tener. Los herederos están obligados a pagar las deudas del fallecido, no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos propios.
-Lugar. Las herencias tributan en la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviera su residencia fiscal, independientemente de que los herederos residan en otros territorios.Como estrategia de planificación fiscal, algún contribuyente podría cambiar su residencia antes de fallecer para que sus herederos abonen menos ISD. Será un error si, una vez modificado el domicilio, el testador fallece antes de los cinco años siguientes desde que se materializara ese cambio. Porque los herederos se verán penalizados. Es más: en el caso de los no residentes, no pueden tributar por una legislación autonómica concreta, sino por la ley estatal española, mucho más perjudicial para sus intereses.
-Legado. En realidad, lo que recibió Jordi Pujol no eran bienes propiamente dichos de una herencia. Sino el legado de unos activos que su padre había otorgado a sus hijos y a su mujer, "diferente del comprendido en su testamento". En el caso de Cataluña, su derecho civil propio determina que una carta parte de los bienes de una herencia deben ir a parar a los descendientes (un tercio, en las Comunidades de Régimen Común). Y el resto, es de libre disposición del testador. Si los bienes van a parar a los ascendientes, se les debe otorgar, al menos, la mitad. Mediante el legado, se puede beneficiar a determinadas personas que no forman parte de un círculo de herederos directos, como sería este caso. Es un documento de carácter oficial en el que una persona dispone de alguno de sus bienes según sus deseos. Puede ser un bien específico, una prestación, el cobro de una deuda, etc. En cualquier caso, los legados están limitados a la normativa que exige un reparto mínimo de una herencia.
-La figura del asesor. Pujol explica que, ya en 1980, decidió "encargar su gestión y regularización a una persona de máxima confianza de mi padre y también mía, gestión de la que no quise saber nunca el más mínimo detalle". Craso error. Porque un mal asesoramiento por parte de un profesional no exime al contribuyente de sus obligaciones. Lo que sí puede hacer es plantear una reclamación a la figura del asesor, si lo considera oportuno, si tiene la factura correspondiente y si éste es un profesional adscrito a alguna organización del sector.
-Plazo. Pujol admite en su disculpa pública que recibió una herencia de su padre en 1980, destinada a sus hijos y a su mujer, y que ahora se ha regularizado. Pero son seis los meses que pueden transcurrir desde que fallece el testador para que los herederos presenten la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones ante la Comunidad Autónoma donde hubiera tenido la residencia el difundo. Sí que es verdad que se puede pedir prórroga antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento y la prórroga sería de seis meses más, aunque cabe decir que conllevará intereses.
-Bienes. En la liquidación del ISD se deben incluir inmuebles, cuentas bancarias, libretas de ahorro y saldos, vehículos, seguros de vida y ajuar doméstico. En este último caso, el ajuar se valora en un 3% del total del valor de la herencia. Pero también se heredan las deudas. Al aceptar la herencia se transmiten al heredero no sólo los bienes y derechos, sino también las deudas que pudiere tener. Los herederos están obligados a pagar las deudas del fallecido, no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos propios.
-Lugar. Las herencias tributan en la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviera su residencia fiscal, independientemente de que los herederos residan en otros territorios.Como estrategia de planificación fiscal, algún contribuyente podría cambiar su residencia antes de fallecer para que sus herederos abonen menos ISD. Será un error si, una vez modificado el domicilio, el testador fallece antes de los cinco años siguientes desde que se materializara ese cambio. Porque los herederos se verán penalizados. Es más: en el caso de los no residentes, no pueden tributar por una legislación autonómica concreta, sino por la ley estatal española, mucho más perjudicial para sus intereses.
-Legado. En realidad, lo que recibió Jordi Pujol no eran bienes propiamente dichos de una herencia. Sino el legado de unos activos que su padre había otorgado a sus hijos y a su mujer, "diferente del comprendido en su testamento". En el caso de Cataluña, su derecho civil propio determina que una carta parte de los bienes de una herencia deben ir a parar a los descendientes (un tercio, en las Comunidades de Régimen Común). Y el resto, es de libre disposición del testador. Si los bienes van a parar a los ascendientes, se les debe otorgar, al menos, la mitad. Mediante el legado, se puede beneficiar a determinadas personas que no forman parte de un círculo de herederos directos, como sería este caso. Es un documento de carácter oficial en el que una persona dispone de alguno de sus bienes según sus deseos. Puede ser un bien específico, una prestación, el cobro de una deuda, etc. En cualquier caso, los legados están limitados a la normativa que exige un reparto mínimo de una herencia.
-La figura del asesor. Pujol explica que, ya en 1980, decidió "encargar su gestión y regularización a una persona de máxima confianza de mi padre y también mía, gestión de la que no quise saber nunca el más mínimo detalle". Craso error. Porque un mal asesoramiento por parte de un profesional no exime al contribuyente de sus obligaciones. Lo que sí puede hacer es plantear una reclamación a la figura del asesor, si lo considera oportuno, si tiene la factura correspondiente y si éste es un profesional adscrito a alguna organización del sector.
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