Los riesgos de la economía colaborativa
finanzas.com
La economía colaborativa es uno de los sectores que
más tienen en cuenta los emprendedores cuando piensan lanzar su negocio.
Suelen ser proyectos baratos, fáciles de diseñar y, normalmente, cubren
necesidades básicas por lo que tienden a tener un nicho de mercado
relevante. Sin embargo, este tipo de negocio se mueve en una
zona gris dentro de la legalidad vigente en nuestro país por lo que,
desde Ad&Law, firma especializada en asesorar a startups,
recomiendan que "antes de lanzarse con una idea que se base en la
economía colaborativa se informen sobre los riesgos legales que entraña
emprender dentro del sector y las posibles sanciones que pueden tener
que asumir".
Según Ad&Law, la legislación española no ha evolucionado como la del resto de países de nuestro entorno por lo que existen grandes riesgos regulatorios. Por ejemplo, uno de los mayores problemas a los que están teniendo que hacer frente muchas empresas emergentes de servicios de limpieza a domicilio es el de 'qué clase de trabajador tienen' ya que Hacienda está empezando a considerar que el papel de la startup como intermediario desaparece cuando el profesional sólo trabaja con pedidos de esa empresa. Es decir, Hacienda considera que en realidad se tratan de 'falsos autónomos' una figura ilegal, mientras que, las startups, se reafirman en que ellos sólo intermedian entre clientes y profesionales.
Otro problema que pueden tener las startups de economía colaborativa relacionadas con transporte de viajeros es que si Hacienda considera que los conductores tienen una dependencia total o muy importante de estas plataformas y que éstos tienen que cumplir con las condiciones que les marca la compañía, la inspección puede llegar a estimar que hay ajenidad por lo que corren el riesgo de ser sancionados e incluso pueden verse obligados a cerrar o trasladar el ámbito geográfico de su negocio.
Durante los últimos dos años también se han consolidado los servicios de reparto como el de comida a domicilio. En estos casos, al tener una demanda muy alta se necesitan muchos repartidores y, puede darse el caso, de que los moteros que llevan la comida al cliente trabajen prácticamente al 100% para una startup, lo que podría llegar a entenderse como 'trabajadores por cuenta ajena' por lo que deberían tener los mismos derechos que cualquier otro empleado del sector. Para salvar este inconveniente algunas startups están subcontratando el servicio a otras empresas, que se extinguen cada cierto tiempo, o se han visto obligadas a hacer contratos por pocas horas.
La firma explica que la inspección de trabajo ha fijado un criterio general contrario a las figuras que necesitan las plataformas de economía colaborativa, al menos para el lanzamiento y expansión de su actividad: autónomos con remuneración variable y que cumplan con todas las instrucciones técnicas de las empresas (algo que no tiene que ver con la figura de autónomo dependiente que ya existe en la legislación), contratos temporales sin tener que alegar las causas previstas en los convenios, flexibilidad en el establecimiento de los centros de trabajo, etc.
A esto hay que sumar la incertidumbre recaudadora del Estado que no ha decidido qué política fiscal tiene que seguir para obtener impuestos derivados de la actividad de empresas de economía colaborativa, tal y como ya obtiene de la economía tradicional. Así, aunque de momento la mayoría de las empresas de economía colaborativa sólo pagan los impuestos típicos (sociedades, IVA y, cuando crecen, IAE) se vislumbra la intención del Estado de recaudar más ya que Hacienda está obligando a casi todos los portales y marketplaces a enviar sus datos, referidos a ámbitos tan dispares como alquileres de viviendas, los trayectos en coche o la limpieza de hogares con el objetivo de recabar toda la información disponible sobre estas empresas.
Según Ad&Law, la legislación española no ha evolucionado como la del resto de países de nuestro entorno por lo que existen grandes riesgos regulatorios. Por ejemplo, uno de los mayores problemas a los que están teniendo que hacer frente muchas empresas emergentes de servicios de limpieza a domicilio es el de 'qué clase de trabajador tienen' ya que Hacienda está empezando a considerar que el papel de la startup como intermediario desaparece cuando el profesional sólo trabaja con pedidos de esa empresa. Es decir, Hacienda considera que en realidad se tratan de 'falsos autónomos' una figura ilegal, mientras que, las startups, se reafirman en que ellos sólo intermedian entre clientes y profesionales.
Otro problema que pueden tener las startups de economía colaborativa relacionadas con transporte de viajeros es que si Hacienda considera que los conductores tienen una dependencia total o muy importante de estas plataformas y que éstos tienen que cumplir con las condiciones que les marca la compañía, la inspección puede llegar a estimar que hay ajenidad por lo que corren el riesgo de ser sancionados e incluso pueden verse obligados a cerrar o trasladar el ámbito geográfico de su negocio.
Durante los últimos dos años también se han consolidado los servicios de reparto como el de comida a domicilio. En estos casos, al tener una demanda muy alta se necesitan muchos repartidores y, puede darse el caso, de que los moteros que llevan la comida al cliente trabajen prácticamente al 100% para una startup, lo que podría llegar a entenderse como 'trabajadores por cuenta ajena' por lo que deberían tener los mismos derechos que cualquier otro empleado del sector. Para salvar este inconveniente algunas startups están subcontratando el servicio a otras empresas, que se extinguen cada cierto tiempo, o se han visto obligadas a hacer contratos por pocas horas.
La firma explica que la inspección de trabajo ha fijado un criterio general contrario a las figuras que necesitan las plataformas de economía colaborativa, al menos para el lanzamiento y expansión de su actividad: autónomos con remuneración variable y que cumplan con todas las instrucciones técnicas de las empresas (algo que no tiene que ver con la figura de autónomo dependiente que ya existe en la legislación), contratos temporales sin tener que alegar las causas previstas en los convenios, flexibilidad en el establecimiento de los centros de trabajo, etc.
A esto hay que sumar la incertidumbre recaudadora del Estado que no ha decidido qué política fiscal tiene que seguir para obtener impuestos derivados de la actividad de empresas de economía colaborativa, tal y como ya obtiene de la economía tradicional. Así, aunque de momento la mayoría de las empresas de economía colaborativa sólo pagan los impuestos típicos (sociedades, IVA y, cuando crecen, IAE) se vislumbra la intención del Estado de recaudar más ya que Hacienda está obligando a casi todos los portales y marketplaces a enviar sus datos, referidos a ámbitos tan dispares como alquileres de viviendas, los trayectos en coche o la limpieza de hogares con el objetivo de recabar toda la información disponible sobre estas empresas.
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