miércoles, 15 de marzo de 2017

Manualillos Fiscales ( Claúsulas Suelo )

Renta 2016: ¿Cómo tributa la devolución de las cláusulas suelo en el IRPF?


Ahorro Capital
Puede tocarte hacer una declaración complementaria por cláusulas suelo, si en los últimos cuatro años fiscales no prescritos, te aplicaste deducción por adquisición por vivienda
El 20 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2017, de medias urgentes de protección a consumidores, enRELACIÓN con las denominadas cláusulas suelo de algunas hipotecas. Esta cláusula impide que los tipos de interés bajen por debajo de una referencia establecida en contrato y que haya sido considerada abusiva y nula.
Por tanto, si tienes una hipoteca con una limitación de bajada en el tipo de interés, estas de enhorabuena, porque podrás solicitar la devolución de la cláusula suelo cobrada por tu banco. Y en consecuencia que te devuelvan los intereses indebidamente cobrados, durante el periodo que se te haya aplicado.
El problema de lo positivo de la devolución de las cláusulas suelo, es que esa retracción de intereses cobrados, va a tener un impacto fiscal en tu IRPFDependiendo de la forma en que se haga, el tratamiento fiscal de la devolución de la cláusula suelo, variará.
Por tanto, ahora que falta poco para que comience la campaña de la declaración de la renta, sí que quiero explicarte como te puede afectar en el IRPF y si te corresponde hacer algo enRELACIÓN con los últimos ejercicios fiscales o no. No vaya a ser que un problema con Hacienda por este tema, te amargue la satisfacción de recuperar los intereses indebidamente cobrados.
Lo primero de todo, es que tanto si se produce por sentencia judicial o por acuerdo con el banco, no tienes que incluir los intereses de la devolución de la cláusula suelo en la declaración de la renta.
En caso de que tu banco te devuelva los intereses reduciéndote el capital de tu hipoteca, no podrás sumar ese importe, a efectos de deducción por inversión en vivienda habitual, aunque tuvieses derecho por tu fecha de adquisición. Esto es de lógica, pero lo menciono, porque siempre hay alguien que quiere sacar más partido del que le toca.
Pero puede tocarte hacer una declaración complementaria por cláusulas suelo, si en los últimos cuatro años fiscales no prescritos, te aplicaste deducción por adquisición por vivienda.
Dicho con otras palabras. Si en su día estos intereses que te devuelven ahora, te sirvieron para pagar menos o que te devolviesen más dinero en la declaración de la renta, tendrás que devolverle a Hacienda el beneficio que te supuso incluirlos en tu IRPF.
Eso sí, hacerlo no tendrá recargo, sanciones, ni se aplicarán intereses de demora. En el caso de que te devuelvan las cláusulas suelo antes del inicio de la campaña de la renta de este año, tienes hasta el 30 de junio para presentar las declaraciones complementarias. En caso de que te devuelvan los intereses más tarde, tendrías de plazo hasta el 30 de junio de 2018.

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